Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de febrero de 2023

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Limitar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley N 10.471, a partir del 9 de diciembre de 2021, la designación en el grado de Asistente, con carácter Interino, de Patricia Lorena MONZON CARDOZO D.N.I. 32.849.642 - Clase 1987, como Bioquímica, con un régimen horario de treinta y seis 36 horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y cuidados Integrales en Salud, que había sido efectuada con anterioridad mediante Resolución N 1056/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 9 de diciembre de 2021, en la planta permanente, por Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b de la Ley Nº 10471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, en el grado de Asistente, a Patricia Lorena MONZON CARDOZO D.N.I. 32.849.642 - Clase 1987 para desempeñar el cargo de Bioquímica, con un régimen horario de treinta y seis 36 horas semanales guardia artículo 26 de la Ley N 10.471 en la Subsecretaría de Atención y cuidados Integrales en Salud - Dirección Provincial de Hospitales Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que, a partir del 9 de diciembre de 2021, la profesional citada en el artículo precedente, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 inciso b del Decreto - Ley N 9650/80 texto ordenado por Decreto N 600/94, en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.
ARTÍCULO 4. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0014 Subprograma: 012 - Actividad: 01 - Ubicación Geográfica: 658 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley Nº 15.310.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N 90-MIYSPGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de Enero de 2023
VISTO el EX-2022-36531539-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre este Ministerio, representado por el Subsecretario de Recursos Hídricos y la COOPERATIVA DE TRABAJO LU.TRA
LIMITADA, y CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objeto la ejecución de las tareas Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de cursos de agua, en el marco del Programa para el Mantenimiento de Arroyos y Cauces Hídricos con Participación de Organizaciones Intermedias;
Que la contratación se celebra en el marco del Convenio Marco del Programa de limpieza y mantenimiento de arroyos encomendado a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante Decreto Nº 139/04;
Que las partes fijan un plazo de vigencia del Convenio de dieciséis 16 meses, contado a partir del 1 de enero de 2023;
Que para el costo total de los trabajos indicados en la Cláusula 1 se compromete el Ministerio a aportar la suma en la forma indicada en la CLÁUSULA 5 - TRANSFERENCIA de FONDOS;
Que la Cooperativa asume, entre otras, la responsabilidad de realizar las tareas de Saneamiento, Limpieza y Mantenimiento de los cursos de agua, taludes y márgenes, de acuerdo a lo mencionado en la CLÁUSULA 1, en forma permanente y en cumplimiento del Plan de Trabajo que la Dirección de Mantenimiento elabore para la obra, en virtud de las particularidades que presenta el curso de agua a intervenir, debiendo ejecutar entre otras tareas: desmalezado de talud y margen superior; el retiro de todos los residuos existentes en los cauces, taludes y márgenes, incluyendo residuos sólidos, vehículos, autopartes, electrodomésticos, cadáveres de animales, entre otros, así como la remoción de micro basurales, si los hubiere; la realización de forestación cuando fuere conveniente; la desinfección, desratización y fumigación sobre taludes y márgenes; el raleo y/o poda correctiva de especies arbóreas existentes dentro del cauce hídrico y/o taludes; la reparación menor y/o mantenimiento no estructural de los desages pluviales que descargan en el/los tramo/s asignado/s; la limpieza de conductos, alcantarillas y sumideros obstruidos, si los hubiere; la reparación menor y/o mantenimiento de los puentes, taludes y barandas de protección, si los hubiere; comunicar a la LA D.M. y/o el Supervisor que ésta asigne, en caso de asentamiento de intrusos sobre los cursos hídricos y/o de vuelcos de efluentes industriales;
realizar la colocación, mantenimiento y reposición de vallas de obra y/o de información y prevención según diseño y ubicación que D.M. indique así como toda tarea que dé cumplimiento al objeto enunciado en la CLÁUSULA 1;
Que la Cooperativa deberá presentar a partir del primer mes de vigencia del Convenio y antes del quinto 5º día hábil de cada mes, un informe de todas las actividades realizadas en el período anterior, que deberá ser aprobado en reunión del Consejo de Administración de la Institución y copia del acta de la reunión deberá ser remitida a la Dirección de Mantenimiento;
Que la no presentación en tiempo y forma del Informe Mensual de las actividades efectuadas durante el mes previo a su presentación y de la copia del Acta de Reunión del Consejo de Administración que lo aprueba, hará suspender de
SECCIÓN OFICIAL > página 51

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data01/02/2023

Conteggio pagine126

Numero di edizioni3427

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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