Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 23 de enero de 2023

086-G-05

WILHELMI MARIA
CRISTINA

174-G-05

LOPEZ ALEJANDRA
INES
PARODI OFELIA
AMANDA

068-G-05
165-G-05
026-G-05

ORELLANA MANUEL
ENRIQUE
NUÑEZ CRISOLTO

19/02/2015 CASTILLO VERONICA ISLAS ORCADAS 834
19/02/2020
RUT
11/04/2015
11/04/2020 LOPEZ JULIA ISABEL
DRAGO 3291
21/04/2015
21/04/2020

MONTOYA MIGUEL

BRASIL 2337

13/05/2015 ORELLANA VERONICA BERTRANO RUSSEL
13/05/2020
ANALIA
2649
23/07/2015 FERNANDEZ STELLA
HEREDIA 1646
23/07/2020
MARIS

MARIANO
ACOSTA
MERLO
MERLO
PONTEVEDRA
MARIANO
ACOSTA

Ariel Leandro Toribio, Subsecretario.
ene. 19 v. ene. 23

MINISTERIO DE TRANSPORTE
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma SRM VIAJES S.A. CUIT Nº 30-71514221-6 con domicilio real en Moreno n 2535, piso 4, depto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por expediente N EX-2022-11590111-GDEBA-DPTLMIYSPGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 25 de julio de 2022. Visto el Expediente N EX-2022-11590111-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; y Considerando: Que las presentes actuaciones están originadas en el contralor de las empresas de transporte de pasajeros de orden provincial, realizado el 7 de enero de 2022, en Ruta Provincial N 2, Mar Chiquita, partido de La Costa, donde se labró el Acta de Comprobación Nº 3393; Que en dicha acta se imputa a la empresa SRM Viajes Sociedad De Responsabilidad Limitada CUIT Nº 30-71514221-6 por realizar tráficos no autorizados, en el caso: con el vehículo Dominio GWE-222 interno 26, se realizaba un servicio de transporte de pasajeros desde CABA con intermedias en: Mercedes, Pacheco, Caparachay, San Justo, Florencio Varela y destino final Mar del Plata, posee habilitación de la CNRT N 70147; Que la imputada no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que en consecuencia, y no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aplicando la sanción correspondiente; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 212 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, la imputada no es considerada reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16.378/57, el Decreto Nº 6864/58 y el Decreto N 382/2022; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la empresa SRM Viajes Sociedad de Responsabilidad Limitada CUIT Nº 30-71514221-6; por la infracción configurada en el artículo 212 del Decreto N 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1 multa de Pesos Cuarenta y Tres Mil Diez $43.010. Artículo 2º. Informar al imputado que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir del acto notificatorio. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante interdepósito bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte-Ley 11.126- cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267 Piso 7 de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente.
Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición Nº 42-DPTFMTRAGP-2022
Horacio Anello, Director.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - Notifico al señor LEDESMA GASTÓN DNI 26.921.549 con domicilio real en calle 47 Nº 97 de la ciudad de Venado Tuerto, pcia de Santa Fé, que por expediente Nº EX-2022-03495885-GDEBA-DPTLMIYSPGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 18 de julio de 2022. Visto el Expediente Nº EX-2022-03495885-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y Considerando: Que las presentes actuaciones se originan con motivo del operativo de control efectuado sobre vehículos de transporte de pasajeros de orden provincial, realizado el día 6 de enero de 2022 en la Ruta 2 km 366 Vivoratá del partido de Mar Chiquita, en el que se labró el Acta de Comprobación Nº 3389;
Que por dicha acta se imputó al Sr. Pablo Gastón Ledesma DNI Nº 26.921.549 Habilitación C.N.R.T. Nº 70712 por realizar tráficos no autorizados; en el caso: con el vehículo Dominio LUR 400 interno 17, realizaba un servicio desde Venado Tuerto con intermedias en Junín, 25 de Mayo, Balcarce, Villa Gesell con destino final Mar del Plata, transportando cincuenta y tres 53 pasajeros; Que el imputado no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que en consecuencia, y no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aplicando la sanción correspondiente Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, el imputado no registra antecedentes que permitan considerarlo reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto Nº 6864/58; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 212 del
SECCIÓN OFICIAL > página 142

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data23/01/2023

Conteggio pagine151

Numero di edizioni3412

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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