Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de diciembre de 2022

INLEG-2022-42834787-GDEBAGAPOCEBA

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RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 457-OCEBA-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 16 de Diciembre de 2022
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 T.O.
Decreto N 1868/04, su Decreto Reglamentario N 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el EX-202020674638-GDEBA-GCCOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. realizó una presentación ante este Organismo de Control, solicitando su eximición de responsabilidad y consecuente no penalización, en los términos del Artículo 5, Subanexo D, del Contrato de Concesión, por las interrupciones del suministro de energía eléctrica ocasionadas como consecuencia de la poda del arbolado público que se realizó en el marco de la Resolución OCEBA Nº 158/11, en las localidades de Arrecifes, Baradero, Campana, Capilla del Señor, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Chivilcoy, General Pinto, General Villegas, Henderson, Junín, Lincoln, Lobos, Los Cardales, Mercedes, Pérez Millán, San Andrés de Giles, San Nicolas, Suipacha, Tres Lomas y Villa Ramallo entre el 2 de junio y el 1º de diciembre de 2018, identificados con sus correspondientes números de interrupción órdenes 4/5;
Que a tal efecto la Distribuidora expresó que: con posterioridad al relevamiento de interferencias realizado, esta Distribuidora ha procedido a formalizar la debida comunicación de las necesidades de poda existentes a los Municipios de dichas localidades Que como consecuencia de las comunicaciones enviadas, oportunamente las Municipalidades solicitaron a EDEN proceda a interrumpir el servicio en las fechas acordadas, ello a los fines de ejecutar las tareas de poda necesarias en las debidas condiciones de seguridad orden 4;
Que, además destacó que: las interrupciones fueron programadas y debidamente informadas a los usuarios de la zona y finalmente, solicitó que este Organismo tenga a bien adoptar las medidas tendientes a eximir de responsabilidad a esta Distribuidora por las mismas, no penalizándola en los términos del Artículo 5 del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que la Distribuidora presentó como prueba documental: nota de la Distribuidora fs. 1 y 2 de NO-2020-20893797-GDEBAGCCOCEBA - orden 3 y fs. 1 a 4 de NO-2020-20901790-GDEBA-GCCOCEBA - orden 6, planilla con el detalle de las interrupciones con su correspondiente código de contingencia de los casos invocados, conforme fueran cargadas en el sistema de gestión de Calidad de Servicio Técnico fs. 1 a 4 NO-2020-20900398-GDEBA-GCCOCEBA - orden 5, notas cursadas por las dependencias de Espacios Públicos de los citados municipios solicitando formalmente la interrupción del suministro en cada uno de los casos fs. 1 a 65 de NO-2020-20894586-GDEBA-GCCOCEBA - orden 4;
Que la Gerencia de Control de Concesiones receptó la prueba acompañada por la Concesionaria e informó que:
considerando las circunstancias en las cuales se realizaran las interrupciones objeto de la presente solicitud y que las mismas se llevaron a cabo con el objeto de realizar los trabajos de poda en condiciones de seguridad hacia el personal interviniente y en previsión de situaciones potencialmente riesgosas, se giran las presentes actuaciones, estimándose correspondería acceder a lo peticionado por la Distribuidora orden 7;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la Pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico artículo 31 de nuestra Carta Magna;
Que, asimismo, destacó que la interrupción fue solicitada por las Municipalidades por razones de seguridad y con la finalidad de realizar la poda del arbolado público, conforme al relevamiento realizado por la Distribuidora a fin de evitar las posibles interferencias que pudieran existir entre el mismo y las instalaciones eléctricas afectadas a la prestación del servicio, en cumplimiento de la Resolución OCEBA N 158/11;
Que la Resolución OCEBA N 158/11 regula el modo de proceder ante situaciones de riesgo por invasión de arbolado público sobre las líneas eléctricas de distribución;
Que la inseguridad derivada de la invasión del arbolado público en líneas eléctricas incide en la pérdida de vidas, lesiones, calidad del servicio y producto técnico y daños a instalaciones y artefactos eléctricos de los bienes en general;
Que, por lo expuesto, debe concluirse que los cortes de suministro de energía eléctrica detallados no resultan imputables al Distribuidor en virtud de haber sido solicitados por los Municipios de Arrecifes, Baradero, Campana, Capilla del Señor, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Chivilcoy, General Pinto, General Villegas, Henderson, Junín, Lincoln, Lobos, Los Cardales, Mercedes, Pérez Millán, San Andrés de Giles, San Nicolas, Suipacha, Tres Lomas y Villa Ramallo, con el fin de proceder a la poda del arbolado público y por razones de seguridad, para evitar situaciones de riesgo que pudieran poner en peligro a las personas y/o bienes, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión, pero sí sobre la base de la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en situaciones como las que nos ocupa;
Que, consecuentemente, en forma excepcional y sólo por las circunstancias del presente caso, se estima que correspondería hacer lugar a lo peticionado por la Distribuidora ordenando, en consecuencia, la no inclusión de las citadas interrupciones a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores Conf. Artículo 3 del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SECCIÓN OFICIAL > página 215

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data22/12/2022

Conteggio pagine255

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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