Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de diciembre de 2022

previsto por la Resolución MIySP N 419/17 que además agrega en el punto 3.3 que en los días posteriores a dicha tormenta, la Distribuidora manifiesta que realizó un relevamiento de daños y diversos trabajos de reparación sobre distintos elementos de dicho alimentador, en prueba de lo cual, adjunta informes de fechas y trabajos realizados en el camino rural Santo Domingo y capturas del sistema georreferencial, con la ubicación geográfica de los puntos intervenidos y la referencia al lugar de los hechos; todo lo cual, si bien sugiere que el personal de guardia debió pasar por dicho punto, no afirma expresamente la inexistencia de anomalías sobre la altura del conductor ni sobre la atadura de fijación del mismo;
Que la citada Gerencia informó en el punto 4 que Al momento de constituirse personal de OCEBA en el lugar del siniestro, ya se encontraban realizadas las tareas correctivas pertinentes, normalizándose la situación del conductor de la línea involucrada en el accidente, trabajos que aparentemente, se habrían realizado durante la tarde/noche del 23 de mayo;
Que en el punto 5 detalla que En el informe antes mencionado, obrante en orden 4, se ha adjuntado material fotográfico aportado por personal del municipio de Tordillo, en el cual se puede apreciar, en un caso, el contacto del conductor con el remolque para transporte de hacienda, mientras que en otra imagen se observa la muy baja altura del conductor justo en la ubicación del soporte donde se produjera el desprendimiento de la atadura de fijación al aislador. Asimismo, se ha incluido una fotografía de la línea al momento de realizarse la inspección por esta Gerencia, en la que puede apreciarse la situación y altura libre del conductor luego de realizada la correspondiente reparación;
Que, por su parte, la Gerencia técnica, en el punto 6 de su informe señaló que en relación a la existencia de reclamos en los días previos, ya sea por la situación de peligro derivada del estado anormal del conductor involucrado en el siniestro o por incidentes afectando a otros objetos o animales sobre la traza de la línea, la Distribuidora no se ha pronunciado en ningún sentido, no obstante lo cual, según lo manifestado por el personal de la municipalidad de Tordillo, presente al momento de la inspección, existiría un reclamo anterior al hecho respecto a la baja altura del conductor en cuestión, circunstancia ésta que, a su juicio, habría provocado la muerte de un caballo, cuyos restos se encontraban en cercanía del lugar del hecho, conforme se observa en la fotografía del informe obrante en orden 4;
Que en virtud de lo expuesto, remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios para la prosecución de su trámite, destacando que con la información relevada in situ y la brindada por la Distribuidora, estima que, con la información obtenida en la inspección realizada por la Gerencia y los elementos aportados por la Distribuidora, al margen de las causas que provocaran el desprendimiento del conductor de su atadura al aislador soporte y el momento en que se produjera, las circunstancias mencionadas precedentemente respecto de la altura del conductor energizado, han tenido incidencia directa en la configuración de una situación de riesgo eléctrico en la vía pública hacia terceros inadvertidos, con consecuencias fatales para el damnificado orden 7;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señaló que el artículo 15 de la Ley N 11.769, prescribe que los agentes de la actividad eléctrica están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos que dicte la Autoridad de Aplicación y el Organismo de Control, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en tal sentido, expresa que el artículo 62 inciso n de la Ley N 11.769, establece entre las funciones del Directorio del Organismo de Control, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad;
Que, asimismo, el artículo 31 del Contrato de Concesión Municipal establece expresamente, entre las obligaciones de la Concesionaria, en su inciso k Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;
Que el Marco Regulatorio impone a los Concesionarios la obligación de mantener y revisar que sus instalaciones en la vía pública resguarden la seguridad de la vida, integridad corporal, bienes de la persona y el medio ambiente en la prestación del servicio público de electricidad, con el fin de evitar accidentes o incidentes y, por otra parte, confiere a este Organismo la atribución de controlar la referida obligación;
Que esa obligación de revisar y mantener los equipos y/o instalaciones eléctricas, es de exclusiva responsabilidad de la Distribuidora y el ejercicio de dicha vigilancia, representa un compromiso constante y permanente del concesionario de obtener ese necesario y concreto resultado, como modo no solo de facilitar el más adecuado suministro de electricidad, sino, también de evitar que de su incumplimiento se deriven riesgos y/o daños a las personas y/o animales y/o los bienes de quienes se sirven de la energía, toman contacto o transitan por debajo de las instalaciones portadoras;
Que a la Distribuidora, en cuanto prestadora de un servicio público, se le han delegado ciertas prerrogativas de poder público, resultando una obligación propia de la prestación encomendada, prestar un servicio en las condiciones de continuidad, calidad y seguridad pactadas;
Que la responsabilidad de la Concesionaria emana no sólo de su carácter de propietaria de las instalaciones, sino también de la obligación de supervisión que es propia de su actividad;
Que nuestra Suprema Corte se ha pronunciado al respecto afirmando que: no cabe duda que las líneas conductoras de electricidad son cosas productoras de peligro, pues en función de su naturaleza, o según su modo de utilización, generan amenaza a terceros Ac. 61.569, sent. del 24-III-1998;
Que la obligación de seguridad es un deber que parte del Artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto establece el resguardo de la salud y la seguridad, como así también en cuanto determina que los servicios públicos deben ser prestados en condiciones de calidad y eficiencia;
Que asimismo, la Ley Nº 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina la obligación de seguridad en los Artículos 5 y 6;
Que se trata en definitiva de una obligación de resultado que conlleva la armonización de la legislación específica de los servicios públicos domiciliarios con la norma protectora de raigambre constitucional Art. 42 C.N. y 38 C. Pcial.;
Que por la Resolución OCEBA N 595/06 se aprobó el Nomenclador Básico de Anomalías de Distribución de Energía Eléctrica que, como Anexo, forma parte integrante de la misma art. 1 estableciéndose que los distribuidores de energía eléctrica que incumplieren las obligaciones referidas a la seguridad de instalaciones, serán pasibles de las sanciones previstas los Contratos de Concesión art. 3;
Que conforme al punto 5.1 del Subanexo D Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión, El Organismo de Control dispondrá la aplicación de sanciones cuando el Distribuidor no cumpla con las
SECCIÓN OFICIAL > página 212

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data22/12/2022

Conteggio pagine255

Numero di edizioni3412

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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