Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 26 de septiembre de 2022

6.982 T.O. 1987 sus decretos modificatorios, actual Decreto-2022-593-GDEBA-GPBA y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con el informe efectuado por el Departamento de Auditoria y Fiscalización Odontológica perteneciente a la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria, donde señala la existencia de presuntas irregularidades vinculadas a la facturación de prestaciones odontológicas presentada por la profesional Silvana RIOS M.P. 50938, de la localidad de Mercedes, durante los meses de abril y mayo de 2020, la cual fue auditada mediante relevamientos telefónicos a afiliados tomados al azar, resultando que tres de ellos manifestaron que han debido abonar una suma adicional que no correspondería y uno de ellos desconoció haber recibido la prestación facturada;
Que en dicho informe se señala que la afiliada Eliana CROCCO, manifestó haber abonado la suma de cuatrocientos 400
pesos, facturando la profesional el código COVID-19 01.07, constituyendo ello cobro indebido ver fojas 5 a 6; la afiliada Leonor Karina CABRERA manifestó haber abonado ochocientos 800 pesos por la atención, facturando dicha profesional el código COVID-19 01.07 tal como consta de fojas 10 a 11, constituyendo eso cobro indebido; el afiliado Adrián BRANDOLIN manifestó haber abonado ochocientos 800 pesos por la atención, facturando la profesional el código COVID-19 01.07 tal como consta a fojas 12 a 13, constituyendo ello un cobro indebido y la afiliada ALFREDO quién manifestó no haber sido atendida durante el período de aislamiento social, no obstante la odontóloga ha facturado el código COVID-19 01.07, según consta a fojas 7 a 8;
Que en orden a ello, mediante la RESO-2022-1832-GDEBA-IOMA, el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial resolvió prescindir de los servicios a la odontóloga Silvana RIOS M.P. 50938 en los términos del artículo 39 del Decreto Reglamentario de la Ley N 6982;
Que a fojas 2 a 8 se aporta facturación presentada por la Odontóloga RIOS por prestaciones, correspondientes al mes de abril 2020 y de fojas 9 a 30, facturación de prestaciones brindadas durante el mes de mayo de 2020.
Que la profesional mencionada se encuentra adherida a través de la Sociedad Odontológica de La Plata S.O.L.P. con domicilio en calle 28 N 616 de la localidad de Mercedes;
Que a fojas 49 y 53 se informa que la SOLP ha abonado las prestaciones facturadas por la Odontóloga RIOS Silvana, en abril y mayo del 2020;
Que el Presidente ha ordenado por RESO Nº 2020-1924-GDEBA-IOMA, a fojas 39/40 la instrucción de sumario de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 8 inciso d de la ley 6982 y surgiendo prima facie la responsabilidad de la mencionada prestadora en los hechos investigados; se resuelve imputar a la Odontóloga Silvana RIOS M.P. N 50938 de la localidad de Mercedes, la comisión de la falta prevista en el artículo 7 inciso h punto 3 apartado k No respetar, el prestador, el arancel autorizado por el Instituto cobrando al afiliado más de lo que correspondey punto 4 apartado e La comisión en forma reiterada de las faltas leves del artículo 7 inc. h punto 3 apartados k y I y las del artículo 7 inc.h punto 4, apartado b Facturar servicios que no hayan sido realmente prestados del Decreto Reglamentario Nº 7881/84 y sus modificatorios Actual 2022-593-GDEBA-GPBA;
Que a fojas 61/67 obra descargo presentado por la imputada, constituyendo domicilio en calle 48 N 877 piso 2 oficina 201
de la ciudad de La Plata, donde niega todos y cada uno de los cargos endilgados, realizando un informe pormenorizado respecto de los afiliados auditados. Manifestando que, los afiliados Eliana CROCCO. Leonor CABRERA y Adrián BRANDOLÍN concurrieron a su consultorio en fechas 15/4/20, 18/5/20 y 13/05/20 respectivamente.
Que los mencionados afiliados solicitaron ser atendidos en forma inmediata, como consecuencia de necesitar, la señora CROCCO, limpieza periodontal y una y restauración con composal en la pieza 21, la señora CABRERA previamente realizó una consulta de urgencia dolor, fue medicada y vino nuevamente para control el día 18/5/20 y el Sr. BRANDOLIN
concurrió al consultorio para solicitar un presupuesto para realizarse una prótesis flexible y para una extracción dentaria de la pieza N 33.
Que IOMA, como consecuencia del ASPO vigente a la época en que los afiliados concurrieron a su consultorio, estipuló sólo como urgencias reconocidas por el organismo las siguientes: absceso periapical agudo, absceso periodontal, celulitis, pericoronaritis, pulpitis reversible e irreversible, trauma dental con fractura amelodentinaria, radicular o avulsión, sospecha de lesión de patología maligna, fractura de restauración o pérdida de la misma con dolor asociado, fractura de prótesis removible que comprometa la función masticatoria y sólo debía realizarse una sola práctica del nomenclador. Por lo que cualquier afiliado que no tuviese alguna de las patologías anteriormente descriptas no contaba con la cobertura de IOMA, amparándose en la vigencia del ASPO.
Que al concurrir estos afiliados al consultorio, les informa lo dispuesto por IOMA, dándoles la opción de ver otro profesional o abonar la práctica en forma privada y que todos ellos le manifestaron que los atienda igual. Respecto de la Sra. Susana ALFREDO manifiesta que fue atendida el día 28/2/20.
Que le realizó una extracción dental exodoncia.
Que la facturación por dichas labores fue realizada el día 27/4/20.
Que para esa fecha, estaban vigentes las normativas de IOMA dictadas por la pandemia y que al notificar dichas medidas, el organismo le indicó que sólo debía facturarse las prácticas consignando el código COVID 0107. Lo que no le informaron es si se podía consignar otro código o sólo el fijado por la pandemia.
Que para evitar cometer algún error se facturó agregando los códigos 0101 consulta y fichado 1001 36. Por eso, al ser consultada telefónicamente, la señora Alfredo manifestó no haber sido atendida durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio.
La imputada, ejerciendo su derecho de defensa ofrece como prueba documental, fotocopias de Historias Clínicas de los afiliados auditados. Como prueba informativa, se oficie a la Sociedad Odontológica de La Plata SOLP para que adjunte las fichas de los afiliados mencionados, donde consten la atención y las prácticas efectuadas por ella. Como prueba testimonial ofrece, se cite a prestar declaración a los afiliados BRANDOLIN, CROCCO, CABRERA Y ALFREDO, acompañando para ello pliego individual a tenor del cual deberían deponer fojas 62/63.
Que a fojas 71 la auditoria especializada analiza los dichos vertidos en dicho descargo, manifestando que IOMA ha respetado el protocolo de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud y Dirección de Salud Bucal del Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As., el que indicaba que la atención odontológica en fase 1 y 2 sea para urgencia y emergencia, y que no era aconsejable la realización de un acto profesional que no encuadre en esta modalidad. Asimismo, informa respecto a la afiliada Eliana CROCCO que la odontóloga facturó en abril código 0107 Módulo urgencia COVID y
SECCIÓN OFICIAL > página 70

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data26/09/2022

Conteggio pagine195

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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