Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 31 de agosto de 2022

efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la celebración del contrato, equipos de comunicaciones, y empleando en el ejercicio de funciones de seguridad personas que carecen de cualquiera de los requisitos establecidos en la ley; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos y requisitos que hacen a los objetivos a cubrir, los relacionados del personal, y equipos de comunicaciones, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doscientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco con 78/100 $277.625,78; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le confiere la Resolucion Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve: Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Siseg S.R.L., CUIT 30-65484650-9, con domicilio en calle Sarmiento N 159, piso 7, departamento B, de la localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10
días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente, y multa de pesos dos millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y siete con 80/100 $2.776.257,80 equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato y equipos de comunicaciones ante la Autoridad de Aplicación, y utilizando para ello personal que carecía de alta de vigilador artículos 15, 47 incisos b y d, y 48 de la Ley Nº 12.297. Artículo 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Queda Ud. debidamente notificado.
Luis Alberto Erro, Subsecretario.
POR 1 DÍA - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional N 9.009 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-879.262/21, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución - Número: RESO-2022-117-GDEBA-SSGRYSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Miércoles 02 de marzo de 2022 - Referencia: CC 9009 - Visto el expediente Nº 21.100-879.262/21 correspondiente a la causa contravencional Nº 9009, en la en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Siseg S.R.L., y Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 10 de septiembre de 2021, en un objetivo denominado BANCO PATAGONIA, sito en calle 44 N 1578 de la localidad y partido de La Plata, se constató la presencia del señor Ángel Leonardo Barrionuevo, DNI N 27.494.594, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada Siseg S.R.L. Cumplía tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar, vistiendo uniforme provisto por la encartada no portando credencial identificatoria en lugar visible ; Que la prestadora de servicios de seguridad privada Siseg S.R.L., se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución Nº 1188 de fecha 04 de diciembre de 2002, con domicilio en calle Sarmiento N
159, piso 7, departamento B, de la localidad y partido de Campana; Que de lo informado por la Autoridad de Aplicación surge que el objetivo no se encuentra declarado. Asimismo, surge que al momento del labrado del acta, el señor Ángel Leonardo Barrionuevo, no se encuentra declarado. Que debidamente emplazada, la empresa Siseg S.R.L., no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Siseg S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la celebración del contrato, y empleando en el ejercicio de funciones de seguridad personas que carecen de cualquiera de los requisitos establecidos en la ley; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos y requisitos que hacen a los objetivos a cubrir y los relacionados del personal, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doscientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco con 78/100 $277.625,78; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le confiere la Resolucion Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1º.
Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada SISEG S.R.L., CUIT 30-65484650-9, con domicilio en calle Sarmiento N 159, piso 7, departamento B, de la localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente, y multa de pesos dos millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y siete con 80/100 $2.776.257,80
equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato ante la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta
SECCIÓN OFICIAL > página 115

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data31/08/2022

Conteggio pagine117

Numero di edizioni3427

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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