Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 23 de agosto de 2022

el Artículo 2, Inciso A, Punto 4, de la Ordenanza N 6313/2020, modificatorio de la Ordenanza N 939/2001, comunica por tres días que deberá presentar en el plazo de 10 diez ante el Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional, sito en Av. Libertador N 750, el titular de dominio o toda persona que ostente derechos sobre el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Quinta 32, Parcelas 8 y 13, bajo apercibimiento de considerarlo en estado de abandono simple y/o calificado en el marco de las actuaciones administrativas que tramitan bajo Expediente N 4078-221919-I-2020.
Mariela S. Barbera, Jefa ago. 22 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional N 8999 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-855.927/21, se instruyó con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución - Número: RESOL-2022-127-GDEBA-DPGSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - miércoles 9 de marzo de 2022- Referencia: CC 8999 - Visto el expediente Nº 21.100-855.927/21 correspondiente a la causa contravencional Nº 8.999, en la que resulta imputada a la prestadora de servicios de seguridad privada SCAS SEGURIDAD
S.R.L., y Considerando: Que mediante actas de fojas 1 y 2, labrada el 15 de marzo de 2021, personal policial se constituyó en la sede de la prestadora de servicios de seguridad privada SCAS Seguridad S.R.L., sita en calle Avenida 13 N 45 piso 4, oficina B, de la localidad y partido de La Plata, procediendo realizar llamados, sin obtener respuesta alguna. Que la prestadora de servicios de seguridad privada SCAS Seguridad S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 107
de fecha 05 de marzo de 2018, con sede social autorizada en la calle Avenida 13 N 45 piso 4, oficina B, de la localidad y partido de La Plata, el Departamento de Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección la empresa adeudaba tasa de habilitación, deposito en garantía e inexistía información sobre el seguro de responsabilidad civil; Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, quien amparándose en su derecho constitucional no prestó declaración, presentando con posterioridad escrito de defensa, de cuyo análisis no se desprenden elementos suficientes que pudieran desvirtuar la falta endilgada; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60
incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada SCAS SEGURIDAD S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin contar una sede dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin un seguro de responsabilidad civil vigente, no la tasa y garantías que establece la Autoridad de Aplicación; Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, a constituir y mantener un seguro de responsabilidad civil por el monto que periódicamente se fijara, constituir garantías que establece la Autoridad de Aplicación, a contar con una sede dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y pagar la tasa que se determine, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 24 incisos b, c y d, 28 inciso b, 47 inciso h y 56 de la Ley Nº 12.297 y artículo 24 incisos b, c, d, f del Decreto Nº 1.897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doscientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco con 78/100 $277.625,78; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada SCAS Seguridad S.R.L., con domicilio constituido en la calle, Avenida 13 N 45 piso 4, oficina B, de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires; con cancelación de la habilitación y multa de pesos de pesos dos millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y siete con 8/100 $2.776.257,80 equivalente a diez 10
vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin contar una sede dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y no contar con un seguro de responsabilidad, pagar la tasa que determine el Organismo de Contralor artículos 24 incisos b, c y d, 28 inciso b, 47 inciso h y 56 de la Ley Nº 12.297 y artículo 24
incisos b, c, d, f del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
Artículo 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar." Queda ud. debidamente notificado.
Luis Alberto Erro, Subsecretario ago. 23 v. ago. 29

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional N 8474 expediente de Registro Institucional Nº 21.100-736.419/20, se instruyó con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución - Número: RESOL-2021-334-GDEBA-DPGSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Jueves 5 de
SECCIÓN OFICIAL > página 115

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data23/08/2022

Conteggio pagine124

Numero di edizioni3403

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/07/2024

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