Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 25 de julio de 2022

CRÉDITO
Planta Permanente Profesional - Ley N 15.310 - Presupuesto 2022 - Jurisdicción 12 - Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200
IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 - SP 0 - Py 0 - Ac 1 - Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 1 - Ley N 10.430 - Grupo 5 - UG 999 - Actividad 768 - Dos 2 cargos.
ARTÍCULO 2. Reubicar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, en cargos del Agrupamiento Personal Profesional, en las categorías que se detallan, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, a las personas que se nominan en el Anexo Único IF-2022-07046667-GDEBA-DRHIOMA, que forma parte integrante del presente, de conformidad con lo normado por el artículo 149 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 12 - Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 - SP 0 - Py 0 - Ac 1 - Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 1 - Ley N 10.430 - Grupo 5 - UG 999 - Actividad 768.
ARTÍCULO 4. Dejar establecido que la Dirección General de Administración del Instituto de Obra Médico Asistencial impulsará la modificación de los planteles básicos a la que hubiere lugar, en virtud del presente movimiento.
ARTÍCULO 5. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
IF-2022-07046667-GDEBADRHIOMA

0ea226e5da74d058869808f01506bb2e31a3384d982654b56bfae39ad1aa6be0 Ver
DECRETO Nº 795/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 18 de Julio de 2022
VISTO el expediente EX-2020-18195400-GDEBA-DPYPSMYCPMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona el traslado definitivo de la agente Aline Verónica KRUK, juntamente con su cargo de revista, y su incorporación al régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, con destino al Hospital Interzonal Especializado en Toxicología y Salud Mental de La Plata, y CONSIDERANDO:
Que Aline Verónica KRUK revista un cargo de la Ley N 10.430, en el Agrupamiento Personal Servicio, Categoría 10, Código 1-0037-VI-1, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, en la Dirección Provincial de Salud Mental y Consumos Problemáticos de la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género del Ministerio de Salud;
Que se propicia el traslado definitivo de la citada agente, juntamente con su cargo de revista, al Hospital Interzonal Especializado en Toxicología y Salud Mental de La Plata, y el encuadre en el régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor;
Que tanto la interesada, como la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género, la Directora Ejecutiva del Hospital Interzonal Especializado en Toxicología y Salud Mental, y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud han prestado su conformidad con la gestión incoada;
Que Aline Verónica KRUK debe efectuar el aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento 16 % que contempla el artículo 4 inciso b del Decreto-Ley Nº 9650/80 Texto Ordenado - Decreto Nº 600/94 en virtud de lo establecido por Resolución N 164/72, a los efectos determinados por el Decreto N 1351/71, dado que el establecimiento al cual es trasladada se encuentra alcanzado por las normas que rigen en materia de insalubridad;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que, oportunamente, las jurisdicciones intervinientes deberán propiciar la correspondiente modificación de los planteles básicos, en virtud de las medidas que se disponen por el presente;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Contaduría General de la Provincia ha dictaminado favorablemente;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con el artículo 24 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

SECCIÓN OFICIAL > página 8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/07/2022

Conteggio pagine146

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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