Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 10 de junio de 2022

VI, Sección K, Parcela 819-n, inscripta al Folio N 5098/1955, actual Matrícula 195284, donde se encuentran ubicadas la Escuela Primaria N 106, la Escuela Secundaria N 55, la Escuela Técnica Privada Juan Manuel Fangio y el Centro de Formación Profesional N 413 Arturo Gillig;
Que Mercedes Benz Argentina S.A.U., a través de sus representantes, Dres. Ricardo Bautista ALBINA y Rodrigo Fermín GARCÍA, interpuso recurso de revocatoria contra esa norma en los términos del artículo 89 del Decreto-Ley N 7647/70 de Procedimiento Administrativo;
Que, de conformidad con los artículos 68, 69 y siguientes de la última norma citada, debe considerarse que el escrito impugnatorio se interpuso cumplimentando dichos requisitos, a la vez que se encuentra debidamente fundado;
Que, en lo sustancial, la recurrente se agravia al entender que debe declararse la inexistencia o, en su defecto, la nulidad del Decreto N 487/2014, así como de la escritura Nº 8281 del 7 de junio de 2017, emitida en consecuencia, y ordenarse la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la consignada Parcela 819-n, bajo titularidad de la provincia de Buenos Aires;
Que, adicionalmente, esa sociedad requirió se declare la nulidad de todo acto que suponga el desconocimiento de su dominio sobre la referida parcela;
Que por dicho recurso solicitó también que se disponga la suspensión de los efectos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 98, inciso 2, del Decreto-Ley N 7647/70, y que se abstenga de disponer o ejecutar cualquier hecho o acto que implique turbar la posesión y/o el dominio de Mercedes Benz Argentina S.A.U. sobre la Parcela 819-n o emitir cualquier acto jurídico que afecte la titularidad de esa sociedad sobre dicha parcela;
Que, por otra parte, según surge del mentado remedio, se sostuvo la inconstitucionalidad del régimen estipulado por la Ley Nacional N 21.477, modificada por su similar N 24.320, que fuera invocada en el acto impugnado;
Que, a raíz del recurso presentado y en el marco del trámite inherente al mismo, se adjuntaron las piezas documentales pertinentes, que obraron como antecedentes del acto recurrido, y se produjo la intervención del área competente de la Dirección General de Cultura y Educación en materia de bienes inmuebles;
Que, por conducto del informe emitido desde la Dirección de Propiedades, se arribó a la conclusión de considerar oportuno y conveniente dejar sin efecto la mencionada prescripción adquisitiva declarada, debiendo suscribirse los instrumentos pertinentes para la continuidad de las actividades educativas en el predio en cuestión;
Que, a su turno, se expidieron las autoridades de la Dirección de Legal y Técnica Administrativa y de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, dependientes de la referida Dirección General, arribando esa Dirección Provincial a la conclusión de aconsejar que se deje sin efecto la usucapión administrativa declarada por el decreto atacado, por ausencia de los requisitos fáctico-legales que le son propios y que no fueron advertidos en la tramitación del expediente pertinente;
Que la entonces Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial, adhiriendo en lo medular al criterio vertido, remitió los obrados a la Fiscalía de Estado, cuyo titular señaló oportunamente -respecto del caso planteado y del acto impugnadoque se verificó el desconocimiento de los hechos reales, conformándose el supuesto de falsa causa, vicio grave e insanable que afecta al mentado decreto, de manera que corresponde acoger la demanda articulada por la mencionada sociedad, la revocación de esa norma y la anulación de la consecuente inscripción dominial, por conducto del dictado del decreto que así lo disponga;
Que, en el mismo orden y habiendo sometido la cuestión en trato a consideración de la Asesoría General de Gobierno, su titular estimó oportunamente que, a la luz de la designación de nuevas autoridades, correspondía, previo a emitir opinión, que se diera la intervención de dicha repartición de origen;
Que, así las cosas, la referida Dirección Provincial de Legal y Técnica compartió los argumentos plasmados por la Fiscalía de Estado;
Que, por otra parte, y en adición al recurso de revocatoria en trato, la mentada firma inició acciones judiciales, a fin de que se declare la inexistencia y/o, en su defecto, la nulidad del decreto impugnado, en autos MERCEDES-BENZ ARGENTINA
S.A. C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN ANULATORIA -OTROS JUICIOS 374, N de Causa LP16305/2020, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N 2;
Que, sin perjuicio de las vías administrativa y judicial articuladas por la firma recurrente y en miras de alcanzar una resolución de forma consensuada, se ha celebrado una audiencia entre la entonces titular de la Dirección Provincial de Legal y Técnica de la mencionada Dirección General y representantes de la quejosa;
Que, por conducto del acta correspondiente, surgen los términos de la referida audiencia, advirtiéndose que las partes participantes de la misma evaluaron posibles cursos para satisfacer las pretensiones en pugna en el conflicto de marras de manera acordada;
Que, conforme se desprende de esa audiencia, una resolución concertada al diferendo involucraría las siguientes cuestiones: hacer lugar al recurso impetrado por la firma, revocando el Decreto Nº 487/14, procediendo, por otra parte, a subdividir la referida Parcela 819-n, para independizar la porción del inmueble donde se asientan la Escuela Primaria N
106, la Escuela Secundaria N 55, el Centro de Formación Profesional N 413 Arturo Gillig y la Escuela Técnica Privada Juan Manuel Fangio, a través del procedimiento pertinente con el registro de las titularidades correspondiente; la donación por parte de Mercedes Benz Argentina S.A.U. a favor de la provincia de Buenos Aires y específicamente con destino a la Dirección General de Cultura y Educación de la aludida porción de la Parcela 819-n;
Que, adicionalmente, mediante la audiencia en cuestión, se planteó que la donación invocada en el párrafo previo contaría con el cargo del otorgamiento de sendos comodatos celebrados por conducto de la Dirección General de Cultura y Educación, otorgados a favor de Mercedes Benz Argentina S.A.U. respecto de los edificios correspondientes a los mencionados Centro de Formación Profesional y Escuela Técnica Privada, por un plazo de quince 15 años, renovables automáticamente, con la potestad de cesión de tal comodato atribuida a la comodataria;
Que, por último, con el objeto de propender a una resolución beneficiosa para las partes involucradas, la firma de marras se ha comprometido a desistir de las acciones judiciales y administrativas detalladas supra, en el supuesto de que la decisión adoptada en torno a la controversia contenga los aspectos enumerados con anterioridad y que tales términos sean implementados de forma acorde, como así también a abstenerse de acudir en el futuro a la Justicia o a la vía administrativa para realizar cualquier tipo de reclamo que se relacione con el asunto aquí ventilado;
Que, en esta instancia y toda vez que las mencionadas áreas legales y técnicas competentes en la materia en trato se han expedido pronunciándose favorablemente respecto del requerimiento incoado por Mercedes Benz Argentina S.A.U., resulta oportuno y conveniente aprobar el acuerdo conciliatorio suscripto entre este Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
SECCIÓN OFICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data10/06/2022

Conteggio pagine122

Numero di edizioni3425

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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