Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de abril de 2022

de las sanciones impuestas, que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Encomendar a la Delegación Zonal el seguimiento de las Reservas dispuestas en el Artículo Décimo y la verificación del tema señalado en el Considerando Quinto apartado 1-III de la presente Resolución.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad de Pergamino; a la Relatoría actuante y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Rubríquese por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires la presente resolución que consta de cincuenta y nueve fojas; publíquese en el Boletín Oficial, y en la página electrónica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar éste Expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Duodécimo. Fírmese, cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 17/02/2022
N de Expediente: 3-065.0-2019
Ente u Organismo: Municipalidad de Lincoln Ejercicio: 2019
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN ejercicio 2019, acorde a lo expresado en el Considerando Decimoquinto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por los fundamentos expuestos en los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo de la presente Resolución, y conforme la determinación efectuada en el Considerando Decimocuarto aplicar multa de $60.000,00 al Intendente Municipal Salvador Ignacio SERENAL; de $20.000,00 a la Contadora Municipal Andrea Alejandra GUERRA; amonestación al Jefe de Personal Luis Ángel LATASA; al Director General de Compras Municipal Matías Leonardo COSENTINO; al Tesorero Municipal Federico Agustín NANNI y a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Patricia Nélida GALINELLI y llamado de atención a la Jefa de Patrimonio María Andrea ROSSETTI; a la Secretaria de Cultura y Educación María Isabel SERENAL y al Secretario de Gobierno Ramón Haroldo PARERA. Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Quinto apartado 1 y en base a lo allí expuesto, formular cargo de $143.012,74 por el que deberán responder el Intendente Municipal Salvador Ignacio SERENAL
en solidaridad con la Contadora Municipal Andrea Alejandra GUERRA. Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre las materias tratadas en el Considerando Tercero apartado 1-II; Considerando Quinto apartado 2;
Considerando Octavo apartado 2-II y Considerando Decimotercero apartado 3. Declarar que el Intendente Municipal Salvador Ignacio SERENAL, la Secretaria de Cultura y Educación María Isabel SERENAL, la Contadora Municipal Andrea Alejandra GUERRA, el Asesor Letrado Diego CORRAL, el Secretario de Producción y Medio Ambiente Juan Cruz MARTÍNEZ, el Contador Municipal Franco Wenceslao PINO, el Contador Municipal Walter Daniel FERNÁNDEZ, el Contador Municipal Mario Enrique RUIZ, la Contadora Municipal Graciela Elsa LAVARRA, el Tesorero Municipal Hernán Mauro LIBERTO, el Tesorero Municipal Federico Agustín NANNI, el Tesorero Municipal Rodolfo Pablo ROUILLET, el Tesorero Municipal Marcelo Roberto PORTO, el Tesorero Municipal Fernando Eduardo AGOSTANI, quienes resultan alcanzados por las reservas, según corresponda, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta que el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO QUINTO: Dejar sin efecto las reservas mantenidas en el Considerando Decimotercero apartado 1 en razón de haberse subsanado la observación allí tratada, liberando de responsabilidad al Secretario Legal y Técnico Diego CORRAL
y al Intendente Municipal Salvador Ignacio SERENAL; Considerando Decimotercero apartado 2 al haberse remitido el tratamiento del tema allí dispuesto al Considerando Octavo apartado 2 de la Presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Salvador Ignacio SERENAL, Andrea Alejandra GUERRA; Matías Leonardo COSENTINO;
Federico Agustín NANNI; Luis Ángel LATASA; Patricia Nélida GALINELLI; Hernán Mauro LIBERTO; María Andrea ROSSETTI; Diego CORRAL; Franco Wenceslao PINO; Walter Daniel FERNÁNDEZ; Mario Enrique RUIZ; Graciela Elsa LAVARRA; Rodolfo Pablo ROUILLET; Marcelo Roberto PORTO; Fernando Eduardo AGOSTANI; Ramón Haroldo PARERA;
Juan Cruz MARTÍNEZ y María Isabel SERENAL de lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90
días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1865/4 multas - Pesos - CBU 0140999801200000186543 y Nº 108/9 cargos - Pesos - CBU 0140999801200000010893
ambas a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Dar por cumplida la recomendación efectuada respecto de Deudas por Tasas Municipales, la que
SECCIÓN OFICIAL > página 54

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data21/04/2022

Conteggio pagine123

Numero di edizioni3412

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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