Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de marzo de 2022

y especial art. 256 LS en Félix N 128 de Sierra de los Padres, Gral. Pueyrredón, PBA. Fabiana Canti, Abogada.

JAVERPE2 S.A.
POR 1 DÍA - Por Escr. 110 del 21/3/22, Esc. Andrea V. Gouget, Reg. 172 CABA, rectifican la localidad de la sede social, siendo el domicilio correcto Antonio Luis Beruti 3856, loc. San Juan Bautista, Pdo. Florencio Varela, Pcia. Bs. As. Ezequiel Pinto, Abogado.

VARIOS
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
POR 5 DÍAS - Notifico a la firma SANIKUM S.R.L. CUIT 30-70997937-6 con domicilio real en Avda. Jara N 2314 de Mar del Plata, pcia. de Buenos Aires, que por expediente EX-2021-06434900-GDEBA-DPTLMIYSPGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 N 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 8 de septiembre de 2021. Visto el Expediente N EX-2021-06434900-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; y Considerando: Que las presentes actuaciones están originadas con motivo del contralor sobre los denominados servicios de transporte de pasajeros, efectuado en Ruta 11 km 485 Peaje Mar Chiquita, partido de Mar Chiquita, el día 6 de febrero de 2021, en donde se labró el Acta de Comprobación Nº 0002632;
Que en dicha acta se imputa a la empresa Samikun S.R.L. CUIT 30-70997937- 6 por el hecho de realizar un servicio intercomunal sin autorización; en el caso: con el vehículo AC801BS, realizaba un servicio de transporte de pasajeros desde Santa Teresita hasta Mar del Plata, con intermedias, transportando tres 3 pasajeros; Que el imputado no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, la imputada no se considera reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que en consecuencia, y no habiéndose aportado nuevos elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, se estima pertinente dictar el acto administrativo aplicando la sanción correspondiente; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 211 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto - Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones;
Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16378/57 y el Decreto Nº 6864/58; Por ello, El Director Provincial de Fiscalización del Transporte de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Dispone Artículo 1. Sancionar a la empresa SAMIKUN S.R.L. CUIT 30-70997937-6 por la infracción configurada en el artículo 211 del Decreto N 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N 16378/57 y sus modificaciones, aplicando una 1 multa de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos $194.400. Artículo 2º. Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte 20 días hábiles computables a partir del acto notificatorio. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberá abonarse mediante Interdepósito Bancario del Banco de la provincia de Buenos Aires a la orden Fondo Provincial del Transporte -Ley 11.126- Cuenta 1568/6 Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267 Piso 7 de la ciudad de La Plata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el Régimen de Regularización de Deudas en concepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado y/o formular consulta respecto al estado de deuda, a través del correo direccionrys.multas@gmail.com. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. Disposición Nº DISPO-2021-521-GDEBA-DPFTMIYSPGP. Queda usted debidamente notificado.
Hector Camarotti, Director mar. 25 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Notifico al señor BRANCALEONI DAMIAN DEL VALLE DNI 33.420.068 con domicilio real en La Golondrina N 4253 de Temperley, pcia. de Buenos Aires, que por expediente EX-2021-06245182-GDEBA-DPTLMIYSPGP en trámite ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 N 1267, se ha dictado la Disposición que a continuación se transcribe: La Plata, 8 de septiembre de 2021. Visto el Expediente N EX-2021-06245182-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; y Considerando: Que las presentes actuaciones están originadas con motivo del contralor sobre los denominados servicios de transporte de pasajeros, efectuado en Av Talas del Tuyu partido de La Plata, el día 06 de febrero de 2021, en donde se labró el Acta de Comprobación Nº 0002722; Que en dicha acta se imputa al señor Brancaleoni Damián del Valle DNI 33.420.068 por el hecho de realizar un servicio intercomunal sin autorización; en el caso: con el vehículo JGH803, realizaba un servicio de transporte de pasajeros desde Rafael Calzada hasta San Clemente, transportando treinta 30 pasajeros; Que el imputado no ha formulado descargo en el plazo de ley; Que conforme surge del sistema de multas de la Subsecretaría de Transporte, la imputada no se considera reincidente en los términos del artículo 185 del Decreto N 6864/58; Que en consecuencia, y no habiéndose aportado nuevos elementos de juicio que permitan revertir la falta constatada, se estima pertinente dictar el acto administrativo aplicando la sanción correspondiente; Que en cuanto al encuadre normativo, resulta de aplicación al caso bajo análisis el artículo 211 del Decreto Nº 6864/58, Reglamentario del Decreto - Ley Nº 16.378/57 y sus modificaciones; Que también resultan de aplicación el Decreto Ley Nº 7647/70, normas de procedimiento administrativo, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 13.262, 13.708, 14.224 y 14.229; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16378/57 y el Decreto Nº 6864/58; Por ello, El Director Provincial de
SECCIÓN OFICIAL > página 96

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data30/03/2022

Conteggio pagine107

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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