Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/03/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 25 de marzo de 2022

ARTÍCULO OCTAVO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de dieciséis fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Sexto. Cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 17/02/2022
N de Expediente: 4-115.0-2020
Ente u Organismo: Municipalidad de Tapalqué Ejercicio: 2020
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de TAPALQUÉ, ejercicio 2020, acorde a lo expresado en el considerando octavo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia sin otros alcances del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo, apartados 1, 2, 3 y 4, cuarto, apartado 1 y quinto, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en el considerando tercero, apartado 1 y en base a la determinación realizada en el considerando séptimo, aplicar una amonestación al Contador Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad José Diego Rahal y al Tesorero Municipal y responsable del Sistema de Tesorería José Walter Livio Artículo 16 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando quinto, apartado 2, con formulación de cargo por la suma de $219.656,70, por el que responderá por la suma de $110.602,19 el Intendente Municipal Interino Luis Ignacio Madinabeitia en solidaridad con el Subsecretario de Gobierno Luis Marcelo Aristegui y con el Contador Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad José Diego Rahal y por la suma de $109.054,51 el Intendente Municipal Gustavo Rodolfo Cocconi en solidaridad con el Secretario de Gobierno Luis Ignacio Madinabeitia y con el Contador Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad José Diego Rahal artículo 16 inciso 3 de la Ley nro.
10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando quinto, apartado 3, con formulación de cargo por la suma de $1.102.504,48, por el que responderá por la suma de $94.841,31 el Intendente Municipal Gustavo Rodolfo Cocconi en solidaridad con el Contador Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad José Diego Rahal y por la suma de $917.663,17 el Intendente Municipal Luis Ignacio Madinabeitia en solidaridad con el Contador Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad José Diego Rahal Artículo 16 inciso 3 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando quinto, apartado 4, con formulación de cargo por la suma de $580.292,78, por el que responderá el Intendente Municipal Gustavo Rodolfo Cocconi en solidaridad con el Contador Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad José Diego Rahal Artículo 16 inciso 3 de la Ley Nro.
10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos tercero, apartado 1 y sexto, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio. Y declarar que los Sres. Gonzalo Ariel Marino, Gustavo Rodolfo Cocconi, José Diego Rahal, José Walter Livio y Roberto Rivademar, alcanzados según el caso por las reservas antes mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar a los Sres. Gonzalo Ariel Marino, Gustavo Rodolfo Cocconi, José Diego Rahal, José Walter Livio, Luis Marcelo Aristegui, Luis Ignacio Madinabeitia y Roberto Rivademar, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente le corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, un plazo de noventa días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal nro. 108/9 CBU 0140999801200000010893 -Cargos, a la orden del Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas -CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nro. 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley nro. 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nro. 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución nro. 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de veintiocho fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante el término fijado en el artículo octavo. Cumplido, archívese.
POR 1 DA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 17/02/2022
N de Expediente: 4-096.0-2019
Ente u Organismo: Municipalidad de Ramallo Ejercicio: 2019

SECCIÓN OFICIAL > página 86

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/03/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/03/2022

Conteggio pagine179

Numero di edizioni3417

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

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