Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 02 de marzo de 2022

ARTÍCULO 6. Determinar que, de no encontrarse contempladas en la tabla de correspondencias definida en el IF-202124686976-GDEBA-DPETPDGCYE, situaciones que resulten del ordenamiento del personal docente en función de la vigencia e implementación, en el presente ciclo, de las Resoluciones N 88/09, 3828/09, 1115/09 y 875/10, los Directores de las Instituciones deberá evaluar la posibilidad de su reasignación en espacios curriculares de los diseños en cuestión que se encuentren sin cobertura, respetando la situación de revista que detentan los agentes involucrados y teniendo en cuenta las áreas de incumbencia y habilitación del título que detenta. Dicha propuesta deberá ser avalada por los Inspectores de Enseñanza e Inspectores Jefes Distritales.
ARTÍCULO 7. Encomendar a las Secretarias de Asuntos Docentes realizar los actos individuales de reasignación con propuestas de los Directores de las Instituciones, avaladas por los Inspectores de Enseñanza e Inspectores Jefes Distritales.
ARTÍCULO 8. Establecer que la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a través de la Dirección de Educación Agraria, será la responsable de llevar adelante las acciones operativas necesarias para la ejecución de la presente, conjuntamente con las que corresponden a las competencias asignadas a las Secretarias de Asuntos Docentes de cada distrito y a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.
ARTÍCULO 9. Encomendar a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a través de la Dirección de Educación Agraria llevar adelante las acciones de acompañamiento y capacitación Institucionales que se requieran a partir del restablecimiento de las Resoluciones indicadas en el artículo 2, para garantizar las trayectorias educativas de los estudiantes que requieran incorporar saberes prioritarios, para lograr la continuidad pedagógica como acciones propedéuticas y complementarias, a las omitidas por el diseño curricular derogado por la presente.
ARTÍCULO 10. Determinar que las acciones que prevé la presente norma no producirá ningún perjuicio al personal involucrado, garantizando que no se afectarán los derechos laborales de los trabajadores de la educación, conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 13688.
ARTÍCULO 11. Establecer que se llevará adelante la actualización del diseño curricular referido a la Educación Agraria, en lineamiento con los principios de política Curricular de la Dirección General de Cultura y Educación, los marcos provinciales y federales, las comunidades educativas y las instituciones vinculadas a las mismas colegios profesionales. sindicatoscentros de estudiantes.
ARTÍCULO 12. La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 13. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa, notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos; a la Subsecretaría de Planeamiento, a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional; a las Direcciones Provinciales de Nivel, a las Direcciones de Modalidad de Gestión Estatal; a la Dirección de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Consejos Escolares, a la Dirección de Inspección General; a todas las Jefaturas de Región y por su intermedio a todas las Jefaturas Distritales e instituciones educativas. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires -SINBA -. Cumplido, archivar.
Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Alberto Estanislao Sileoni, Director.

ANEXO/S
Anexo IF-2021-24686976-GDEBADPETPDGCYE

3653aa80422f91f2ef691f95e2012cf6831d97d8de8ed861c9d24ea3f5deb422 Ver
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 177-DGCYE-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 18 de Febrero de 2022
VISTO el EX-2022-4646633-GDEBA-SDCADDGCYE, la Ley N 13.688, el Decreto N 552/12, la RESFC-2019-1903GDEBA-DGCYE y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 128 de la Ley N 13688 prevé que tanto los establecimientos educativos de Gestión Privada que perciben algún tipo de aporte estatal como los establecimientos educativos de gestión privada que no cuentan con dicho aporte, pero deben su funcionamiento a la normativa vigente, integran el sistema educativo provincial acorde a los principios, garantías, fines y objetivos que fija la citada ley;
Que el artículo 12 del Decreto 522/12 preceptúa que la Dirección General de Cultura y Educación establecerá los procedimientos para la aplicación de las sanciones que correspondan a los establecimientos educativos de Gestión Privada en caso de constatarse incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley N 13.688 y su reglamentación;
Que ello resulta necesario teniendo en consideración la tarea esencial de los docentes y de los responsables de las instituciones educativas -sean éstas de gestión pública o privadade garantizar el deber de cuidado de los alumnos mientras permanecen bajo su custodia, deber impuesto normativamente por el Reglamento General de Instituciones Educativas en sus artículos 37 a 40 y 142;
Que ante situaciones que ponen en riesgo actual y/o inminente la integridad psicofísica o la seguridad de los alumnos, o ante la detección de uso inadecuado o desvío de fondos otorgados a establecimientos educativos de gestión privada en concepto de aporte estatal, y que por su gravedad ameriten el conocimiento e intervención de la Dirección General de Cultura y Educación, tendiente a determinar la gravedad de los hechos y en su caso la falta cometida y sus responsables institucionales, resulta pertinente la instrucción de una investigación sumarial;
Que a tal fin, mediante el dictado de la RESFC-2019-1903-GDEBA-DGCYE del Director General de Cultura y Educación se estableció el procedimiento administrativo disciplinario para la imposición de sanciones que correspondan a los
SECCIÓN OFICIAL > página 44

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data02/03/2022

Conteggio pagine94

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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