Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 25 de febrero de 2022

R. Hugo Mieres, Director
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
POR 1 DÍA - Acta Complementaria N 7 al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, en adelante el Ministerio, con domicilio en la calle Sarmiento 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, doctor Martín Ignacio Soria, por una parte; y por la otra la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante La Suprema Corte de Justicia, con domicilio en Avenida 13 entre 47 y 48, 1o piso, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, doctor Luis Esteban Genoud, en forma conjunta denominadas Las Partes, en el marco del Convenio Marco N 534 del Registro interno de El Ministerio y con el N 393
del Registro interno de La Suprema Corte de Justicia suscripto por Las Partes el 6 de julio de 2016, acuerdan firmar la presente Acta Complementaria N 7 que inicia considerando:
Que los delitos contra la integridad sexual generan grave consternación en la sociedad, produciendo daños irreparables en las víctimas y sus familias. Cuando los mismos son perpetrados contra menores o concluyen en la muerte de la víctima, estos fenómenos se traducen en reclamos vehementes de búsqueda de la verdad y administración de justicia.
Que en las últimas décadas los avances en el campo de la genética humana y la adopción de técnicas de biología molecular ha mostrado una gran utilidad en la identificación de personas y restos biológicos. A raíz de ello, la implementación de bases de datos con el entrecruzamiento de información referida al ADN de autores de delitos y evidencias colectadas en investigaciones penales ha sido uno de los aportes más significativos de la ciencia criminalística reciente, contándose en la actualidad con más de sesenta 60 países que han puesto en marcha bases de datos nacionales.
Que la identificación genética permite no sólo concretar imputaciones penales contra personas determinadas, sino también exculpar a personas erróneamente acusadas, por resultar un método altamente objetivo y confiable de análisis, investigación e identificación.
Que a través de la Ley N 26.879 se creó el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, en adelante El Registro, en el ámbito de El Ministerio, con la finalidad de almacenar y sistematizar la información genética asociada a una 1 muestra o evidencia biológica, que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.
Que por el Decreto N 522 del 17 de julio de 2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N 26.879.
Que la Provincia de Buenos Aires creó el Banco Provincial de Datos Genéticos, en adelante El Banco Provincial, mediante la Ley Provincial N 13.869 con la finalidad de registrar y resguardar los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal Ley N 11.922 y sus modificatorias, especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas.
Que La Suprema Corte de Justicia puso en marcha el El Banco Provincial, el que, en los procedimientos vigentes, cuenta con el aporte de los perfiles genéticos no identificados obtenidos por los tres 3 Laboratorios Oficiales de Genética Forense en el marco de investigación de casos de Delito Sexual que operan en el ámbito provincial a saber, Laboratorio de Genética Forense de la Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires, Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público Fiscal y el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la La Suprema Corte de Justicia.
Que a la fecha el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la La Suprema Corte de Justicia se encuentra certificado como apto por la Junta Técnica de Acreditación de Laboratorios Forenses dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Resol-2018-54-APN-MCT.
Que tanto el El Registro, como el El Banco Provincial, operan sus bases de datos con el sistema informático GENis, aprobado por El Ministerioy por La Suprema Corte de Justicia.
Que, Las Partes deben asegurar la confidencialidad en el tratamiento de los datos que se brinden, en cumplimiento de lo prescripto por los artículos 7o de la Ley N 26.879 y el artículo 3o de la Ley Provincial N 13.869, así como lo establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales N 25.326.
Que, por lo expuesto, Las Partes acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria N 7, sujeta a las siguientes Cláusulas:
Primera: Aprobar el Procedimiento de transferencia de perfiles genéticos desde la Base de Datos de El Banco Provincial, de La Suprema Corte de Justicia, a la Base de Datos de El Registro, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Acta Complementaria.
Segunda: Designar al titular de El Registro dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales como representante técnico de El Ministerio, y al titular de El Banco Provincial o a quien la Presidencia de La Suprema Corte de Justicia disponga, como representante técnico de la misma, con el mandato de implementar las acciones necesarias para iniciar la transferencia de perfiles referida en la Cláusula Primera.
Tercera: La implementación de la presente Acta Complementaria no implicará erogación presupuestaria alguna para ninguna de Las Partes.
Cuarta: El presente instrumento comienza a regir a partir del día de su firma y tendrá una duración de dos 2 años prorrogables tácitamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que una de Las Partes" comunique a la otra, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a sesenta 60 días corridos, su voluntad de rescindirlo. Asimismo, "Las Partes"
podrán rescindir dicho instrumento sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente en el domicilio de la contraparte constituido en el presente, con una antelación de al menos treinta 30 días. El ejercicio de la facultad de denunciar la presente Acta Complementaria según lo antes previsto, no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.
Quinta: A los fines que puedan corresponder, "Las Partes" fijan domicilio en los arriba indicados. Asimismo, cualquier
SECCIÓN OFICIAL > página 149

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/02/2022

Conteggio pagine151

Numero di edizioni3412

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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