Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 15 de febrero de 2022

sociales de $10 valor nominal cada cuota y Joel Antonio Cadillo Chavez cede 1.300 cuotas sociales de $10 valor nominal cada cuota; tras la cesión el capital queda conformado: 200 cuotas de $10 valor nominal Joel Antonio Cadillo Chavez y 1800 cuotas de $10 valor nominal Oscar Agustín Freire, y por mismo instrumento Leonel Omar Perfetti renunció a su cargo de gerente y socios por unanimidad designaron gerente a Oscar Agustín Freire, y por acta de reunión de socios del 04/08/2021 se ratifica la cesión de cuotas sociales, la renuncia y designación de gerente ya indicados. Martín Daniel Bouza, Escribano.

ORGANISMO
ELÉCTRICA

DE

CONTROL

DE

ENERGÍA

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 40-OCEBA-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 10 de Febrero de 2022
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O.
Decreto N 1868/04, su Decreto Reglamentario N 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el EX-202132342900-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA. ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando el encuadramiento como fuerza mayor de las interrupciones del suministro ocasionadas como consecuencia del fenómeno meteorológico, ocurridas en el ámbito de su área de concesión, durante el día 8 de agosto de 2021 y que las mismas no sean motivo de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión;
Que a tal efecto expresa la Cooperativa que las interrupciones fueron ocasionadas como consecuencia del fenómeno meteorológico, caracterizado como tormenta severa con vientos muy fuertes acompañado de lluvia y caída de granizo, que se desarrollara durante el día 8 de agosto de 2021;
Que la Concesionaria presentó como prueba documental: Nota de Solicitud de la Cooperativa Eléctrica de Saladillo Ltda, Informe del temporal, Información fotográfica, plan de contingencia llevado adelante, Zona y alimentadores afectados orden 3; informe meteorológico realizado por la Dra. en Ciencias Meteorológicas, María Luisa Altinger de Schwarzkopf, con sus respectivos anexos y homologación por parte de SMN orden 4; detalle de las contingencias generadas con su correspondiente código de identificación en el sistema de gestión de calidad de servicio respecto de las interrupciones del servicio orden 5;
Que consecuentemente, la Gerencia de Control de Concesiones, receptó la prueba acompañada por la Concesionaria e informó que: La causa que originó las interrupciones asociadas, obedeció a una tormenta severa que generó tornados de intensidad F1 a F2, en los que la velocidad máxima de las ráfagas se estimó entre 170 y 180 Km/h orden 6;
Que finalmente concluye que: en opinión de esta Gerencia, estarían dadas las condiciones para acceder al lo solicitado en lo que respecta al cálculo de penalización global por Calidad de Servicio Técnico para el 38 Semestre de Control de la Etapa de Régimen
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló orden 12 que la invocación de un hecho eximente de responsabilidad debe ser acreditada en forma contundente y, en este sentido se ha observado, con respecto a la procedencia de la prueba ofrecida, que dadas las particularidades del caso en análisis, la misma acredita la existencia del hecho, tal como lo describiera la Distribuidora;
Que además, consideró poner de resalto que si bien el encuadre de un hecho como caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse en forma restrictiva, no es menos cierto que las características del fenómeno acaecido, resultan suficientes para eximir de responsabilidad a la distribuidora en cuestión frente a las interrupciones del suministro que nos ocupan, fundamentada en una regulación centralizada que privilegia la estabilidad del sistema en su conjunto por sobre la calidad de servicio de los usuarios individuales;
Que finalmente, en forma excepcional y sólo por las circunstancias del presente caso, se estima que correspondería hacer lugar a lo peticionado por la concesionaria ordenando en consecuencia, la no inclusión de las citadas interrupciones a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores Conf. Artículo 3.1 del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Hacer lugar al pedido de encuadramiento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor solicitado por la COOPERATIVA. ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA, respecto de las interrupciones del servicio de energía eléctrica ocurrida en el ámbito de su concesión, el día 8 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que los citados cortes no sean incluidos por la COOPERATIVA. ELECTRICA DE CONSUMO Y
OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Municipal.

SECCIÓN OFICIAL > página 148

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data15/02/2022

Conteggio pagine176

Numero di edizioni3409

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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