Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de febrero de 2022

mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población;
Que la Ley N 15.164 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido, la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria y en la promoción de las actividades pesquera, forestal, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín, y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense;
Que, asimismo, realiza acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones agropecuarias, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías locales y regionales, y ejecuta programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo;
Que mediante el Decreto N 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de subsidios y subvenciones dirigidos al fortalecimiento y reactivación del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos;
Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Decreto N 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9;
Que el Plan Bonaerense de Desarrollo Rural impulsado por el señor Gobernador, involucra políticas activas integrales y articuladas diseñadas con el objetivo de desarrollar la ruralidad, potenciar el entramado productivo de la Provincia, generar empleo de calidad y fortalecer el arraigo;
Que, en esa línea, se promueve la presente gestión, en el marco del componente Plan Estratégico de Caminos Rurales Etapa 2 del Plan Bonaerense de Desarrollo Rural, cuyo objeto es proveer a los municipios maquinarias y herramientas para la mejora de los caminos rurales;
Que a tal efecto se propicia otorgar un subsidio a la Municipalidad, en virtud de lo previsto en los artículos 2 del referido Decreto N 1037/03 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N 1037/03
aprobado mediante Resolución N RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP, y en tanto persona jurídica pública que llevará adelante la ejecución de los trabajos a realizar en los tramos seleccionados en el proyecto presentado, siendo los beneficiarios finales del mismo las y los productores bonaerenses que conforman las pequeñas y medianas empresas rurales, del agro, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios, con el objetivo de mejorar los caminos rurales de la Provincia para facilitar el ingreso, egreso y traslado de bienes provenientes de la cadena productiva del sector rural;
Que a orden 5 luce la presentación efectuada por la Municipalidad de 9 de Julio solicitando un subsidio por la suma de pesos veinte millones cuarenta y cinco mil $20.045.000 con el fin de financiar la adquisición de materiales necesarios para la mejora de los caminos rurales que se detallan en la misma;
Que a orden 18 se expide la Dirección de Vialidad sobre la viabilidad técnica de la solicitud presentada por el municipio;
Que en consecuencia, a orden 22 el Municipio informa que ha tomado conocimiento de las observaciones realizadas por la Dirección de Vialidad y que las mismas serán atendidas oportunamente al momento de ejecución de la obra y, asimismo, manifiesta que en caso de que dichas modificaciones impliquen un monto de financiamiento superior al estipulado en el convenio, el Municipio asume el compromiso de abonar la diferencia resultante;
Que a orden 25 la Dirección General de Administración entiende que existe razonabilidad económica entre el subsidio solicitado y los bienes a adquirir;
Que a orden 70 obra la Solicitud de Gastos que registra e informa la imputación presupuestaria que demanda la medida;
Que ha tomado intervención la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N 15.164 y 2 del Decreto N 1037/03;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de 9 de Julio que, agregado como Anexo Único CONVE-2022-02356369-GDEBA-DSTAMDAGP, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. Otorgar un subsidio por la suma total de pesos veinte millones cuarenta y cinco mil $20.045.000 a la Municipalidad de 9 de Julio, con el objeto de financiar la adquisición de materiales para la realización del proyecto Etapa II:
nivelado, terraplenado y estabilizado en Acceso a Carlos M. Naón, en el marco de lo previsto en el Decreto N 1037/03.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2022 - Ley N 15.310 - Jurisdicción 13 - Unidad Ejecutora 338 - Programa 1, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 5, Principal 3, Parcial 2, $10.045.000, Inciso 5, Principal 4, Parcial 2,$10.000.000, Unidad Geográfica 999.
ARTÍCULO 4. Dejar establecido que, con relación a la verificación del destino de los fondos otorgados, el municipio deberá rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas en el plazo y las formas que el mismo tenga previsto.
ARTÍCULO 5. Establecer que la Municipalidad de 9 de Julio deberá comunicar la presente Resolución al
SECCIÓN OFICIAL > página 54

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2022 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data04/02/2022

Conteggio pagine109

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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