Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de diciembre de 2021

periodo 11 de Octubre de 2017 al 31 de octubre de 2018 el cual asciende a la suma de pesos trescientos veinte mil ciento noventa y cinco con veintiocho centavos $320.195,28, de conformidad a lo dispuesto en al Resolución N 12/18 y el artículo 61 del Decreto Ley 9650/80
ARTÍCULO 5. Intimar a Juan Carlos FALCON DNI 16.374.608, Clase 1962, para que en el plazo perentorio de 5 días hábiles, a partir de la notificación de la presente, proceda a formular propuesta de pago o abone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el importe total declarado legítimo en el artículo 4. Ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.
El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal N 50046/3 CBU 0140999801200005004639
del Banco de la Provincia de Buenos Aires-Casa Matriz de La Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante.
ARTÍCULO 6. Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el articulo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se aplicará sobre los saldos impagos el interés de la tasa pasiva que pague el Banco Provincia de Buenos Aires, en los términos que establecen las Resoluciones N 9/16 y N 12/18.
ARTÍCULO 7. Dar intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión a fin de dar el trámite que por derecho corresponda.
ARTÍCULO 8. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar Departamento Leyes Especiales Eduardo Santin, Presidente dic. 13 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días en el Expediente N 21557-263698-13 la Resolución Nº 955.818 de fecha 25 de agosto de 2021.
Asimismo se los intima para que dentro del plazo de 10 diez días paguen la suma de $11.202,61 Pesos Once Mil Doscientos Dos con 61/100 -con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pagoque se le reclama al causante en concepto de haberes percibidos indebidamente, conforme a la Resolución N 955818, que seguidamente se transcribe. En su defecto, se los intima a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social, dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes de la causante, a que procedan a abrir la sucesión dentro del terminote 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el árt. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN Nº 955.818
VISTO, el expediente N 21557-263698-13 correspondiente a HEISE Ricardo Juan, en el cual se ha practicado deuda por haberes percibidos indebidamente por la causante;
CONSIDERANDO, Que oportunamente se presenta el Sr. HEISE solicitando beneficio de jubilación ordinaria, el cual es dado de alta de manera transitoria a partir del 01/10/2013, en base al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Jefe de Sala de Hospital Interzonal, con 24 años, desempeñados en el Ministerio de Salud.
Que posteriormente se acompañan las certificaciones de servicios emitidos por la ex empleadora a los efectos del pase a definitivo, detectándose un error en el porcentaje regulatorio del haber.
Que durante la tramitación del beneficio jubilatorio, con fecha 11/09/14 tuvo lugar el deceso del Sr. HEISE, por lo que correspondía reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio.
Que con fecha 29/09/15 se presenta la Sra. NUÑEZ NIETO Marta Haydee solicitando beneficio pensionario en carácter de cónyuge supérstite del Sr. HEISE, encontrándose reunidos todos los recaudos exigidos por el art.34 del Decreto Ley N
9650/80 T.O. 1994 para su otorgamiento.
Que en virtud de todo lo expuesto se dicta la Resolución N 845523/16, mediante la cual se reconoce el derecho que le asistía al Sr. HEISE Ricardo Juan, al goce del beneficio de jubilación ordinaria equivalente al 75% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Jefe de Sala de Hospital Interzonal perfil D-36hs., con 39 años de antigedad, desempeñados en el Ministerio de Salud, y por otra parte, se acuerda el beneficio de pensión a Marta Haydee NUÑEZ
NIETO.
Que asimismo, por la Resolución citada se ordena practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por Ricardo Juan HEISE, toda vez que mientras se encontraba percibiendo el beneficio jubilatorio en forma transitoria, se incurrió en un error en el porcentaje regulatorio del haber, habiéndose abonado el 80% cuando en realidad correspondía el 75% conforme las certificaciones de servicios acompañadas por la ex empleadora, por lo que el área técnica procedió a adecuar el beneficio y calcular el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, por el período 01/10/2013 fecha alta transitoria hasta el 11/09/2014 fecha del deceso del Sr. HEISE, el cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 60 y el art. 61 DL9650/80, que asciende a la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS DOS CON
61/100 $11202,61.
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de haberes jubilatorios por parte del causante, situación que fue rectificada de conformidad a la certificación de servicios acompañada.
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión planteada.
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 81

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data17/12/2021

Conteggio pagine160

Numero di edizioni3428

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione09/08/2024

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