Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2021 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de diciembre de 2021

Que han tomado intervención Asesoria General de Gobierno y Fiscalia de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 14.798 y su Decreto Reglamentario N
2.551/15;
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1: Establecer que aquellos Guardavidas que cuenten con libretas emitidas por el Registro Nacional de Guardavidas y que quieran ejercer su profesión en la Provincia de Buenos Aires, deberán homologar sus libretas por ante la Comisión Provincial de Guardavidas. En todos los casos deberá constatarse que los requirentes no incumplen con los requisitos impuestos por la normativa provincial.
ARTÍCULO 2: Registrar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Alicia Salman, Subsecretaria
DISPOSICIÓN N 2-SSEMMSGP-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 7 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente EX 2021-21235541-GDEBA-DDPRYMGEMSGP y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.798 reglamentada por Decreto N 2.551/15 regula la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, en todo ambiente acuático del territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que la citada ley establece misiones, derechos y obligaciones de la persona que cumple funciones de guardavidas, conceptualiza y describe su función como una actividad de riesgo de acuerdo a sus características y al ámbito donde se desarrolla;
Que, además, crea la Comisión Provincial de Guardavidas como órgano de contralor y aplicación de la citada ley, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;
Que el DECRE-2021-275-GDEBA-GPBA asigna el funcionamiento de la Comisin Provincial de Guardavidas bajo el mbito de la Subsecretara de Emergencias dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que el articulo 10 inciso f de la Ley N 14.798 establece que la Comisión Provincial de Guardavidas tendrá a su cargo la función de emitir las libretas a aquellos guardavidas que quieran ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme a lo acordado en la reunin de Comisión del día 22 de julio de 2021, se resolvió que la Comisión Provincial de Guardavidas solo homologará aquellas libretas de alumnos de escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que previamente hayan sido confeccionadas por la autoridad competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la homologación realizada por la Comisión Provincial de Guardavidas, habilitará a los alumnos de las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a desempeñarse en la Provincia de Buenos Aires, debiendo rendir las correspondientes pruebas de suficiencia en el distrito en que se desempeñe;
Que asimismo, se homologarán aquellas libretas que hayan entrado en vigencia hasta el año 2020 inclusive, no así, las posteriores a ese año que deberán pasar por el Registro Nacional de Guardavidas;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 14.798 y su Decreto Reglamentario N
2.551/15;
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1: Establecer que aquellos Guardavidas que cuenten con libretas emitidas por la autoridad competente de la Ciudad Autónoma de Buenos y que quieran ejercer su profesión en la Provincia de Buenos Aires, deberán homologar sus libretas por ante la Comisión Provincial de Guardavidas. En todos los casos deberá constatarse que los requirentes no incumplen con los requisitos impuestos por la normativa provincial.
ARTÍCULO 2: Registrar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Alicia Salman, Subsecretaria
MINISTERIO DE SALUD
DISPOSICIÓN N 3177-HIGDJPMSALGP-2021
BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES
Viernes 26 de Noviembre de 2021
VISTO: el Expediente EX-2021-30050245-GDEBA-HIGDJPMSALGP por el cual se gestiona el llamado al Licitación
SECCIÓN OFICIAL > página 47

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data13/12/2021

Conteggio pagine250

Numero di edizioni3413

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031