Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/10/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 14 de octubre de 2021

Argentino C.A.A. en sus respectivas jurisdicciones y, en su artículo 19, que dichas autoridades son las encargadas de realizar los controles en las bocas de expendio, y entre ellas los mercados mayoristas y de concentración de frutas y hortalizas;
Que el Ministerio de Desarrollo Agrario es el órgano de aplicación de las normas que regulan las pautas tendientes a garantizar la sanidad e inocuidad de las frutas y hortalizas que se comercializan a través de establecimientos mayoristas, como ser, el Código Alimentario Argentino, las Leyes de Agroquímicos Nº 10.699, de Sanidad Vegetal Nº 5770 y modificatorias y el Código Rural - Decreto-Ley Nº 10.081/83;
Que el artículo 1 de la Resolución N 11/2006 crea el Registro de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas de la Provincia de Buenos Aires, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todos los mercados, centros de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, de carácter público y/o privado que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Provincia, con exclusión de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires;
Que el artículo 5 establece que será requisito ineludible para el funcionamiento de todo Mercado Mayorista Frutihortícola en el ámbito de la Provincia, la inscripción en el Registro;
Que mediante el artículo 6 de la citada resolución se creó la Red de Mercados Provinciales, integrada por los inscriptos en el Registro pertinente, con el objeto de unificar la gestión de los mismos y conformar un sistema de información homogénea que garantizara la transparencia de las operaciones y la democratización y accesibilidad a la información, para facilitar la toma de decisiones a productores y consumidores;
Que la Resolución N RESO-2020-66-GDEBA-MDAGP establece a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria como Autoridad de Aplicación de la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios N 11/06;
Que a los fines de solicitar su inscripción, el solicitante presentó la documentación con el objeto de proceder a la inscripción en el Registro de Mercados Mayoristas Frutihortícolas de la provincia de Buenos Aires;
Que la Dirección de Fiscalización Vegetal dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, ha procedido a analizar la información suministrada y evaluado la procedencia de la incorporación del solicitante al Registro;
Que en consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos establecidos para proceder a la inscripción del solicitante;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Resoluciones N 11/06 y N RESO- 2020-66GDEBA-MDAGP;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Inscribir el Registro de Mercados Mayoristas Fruti-hortícolas de la Provincia de Buenos Aires, creado por la Resolución N 11/2006, al Mercado identificado como PRODUCTORES DEL SUD S.A., CUIT N 30-62352176-8, ubicado en Avenida Dardo Rocha 149 de la localidad de Berazategui, del partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, y pasar a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria. Cumplido, archivar.
Cristian Ariel Amarilla, Subsecretario.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESOLUCIÓN N 751-MPCEITGP-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 5 de Octubre de 2021
VISTO el expediente electrónico N EX-2021-20282312-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, por medio del cual se gestiona la aprobación de las Actas de Transferencia del Puerto de San Nicolás al Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 96/19, se creó el Ente de derecho público no estatal denominado Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás, incluyéndose en su Anexo Único el correspondiente Estatuto que determina que el Consorcio tendrá a su cargo la administración, explotación y gestión operativa del Puerto de San Nicolás hasta entonces dependiente de la Delegación Portuaria Paraná Inferior;
Que el citado Decreto determina en su artículo 5 que se delega en el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires el ejercicio de la facultad de aprobar el Acta de Transferencia a suscribirse con el Ente creado por su artículo primero;
Que entre los meses de julio y diciembre de 2019, el entonces Director Provincial de Actividades Portuarias, Marcelo Gentilli, y el Presidente del Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás, Antonio Daniel Negro, suscribieron las Actas correspondientes para la transferencia de la administración y explotación del Puerto de San Nicolás al Ente Público no Estatal homónimo;
Que obran en el expediente en trámite el Acta Transferencia de la administración y explotación del Puerto de San Nicolás al Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás orden 3, junto con sus anexos obrantes en órdenes 11 a 14; el Acta Complementaria N 1 de Transferencia de personal al Consorcio de Gestión del Puerto San Nicolás orden 4, anexos en órdenes 15 y 16; el Acta Complementaria N 2 de Transferencia de personal al Consorcio de Gestión del Puerto San Nicolás orden 5, anexos en órdenes 17, 18 y 40; y el Acta Complementaria N 3 de Transferencia del Puerto de San Nicolás al Consorcio de Gestión del Puerto San Nicolás orden 6, anexos en órdenes 19 a 38;
Que, por lo expuesto, corresponde continuar con la debida aprobación de las Actas referidas;

SECCIÓN OFICIAL > página 50

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/10/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data14/10/2021

Conteggio pagine108

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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