Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2021 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de septiembre de 2021

Políticas Sociales, Dirección Provincial de Políticas de Cuidados, Dirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores, la reserva del cargo de revista de Marcelo Roberto CORTIZO DNI N 16.261.899 - Clase 1963 en la Planta Permanente con estabilidad de la Ley N 10.430, en el Agrupamiento Personal Jerárquico, Categoría 24, Oficial Principal 1, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 17 de abril de 2021 inclusive, en virtud de su designación como Director de Recursos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, instrumentada mediante Decreto N 154/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 3º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 17 de abril de 2021, la renuncia presentada por Fernando Jorge INGEGNIERE DNI Nº 31.899.276 - Clase 1985 al cargo que ostenta en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, con una remuneración equivalente a la Categoría 5 del Agrupamiento Personal Técnico, Asistente de Minoridad, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, en el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño Lomas de Zamora, en el que fuera designado por Decreto N 287/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
inciso b de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 4º. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 17 de abril de 2021, a Fernando Jorge INGEGNIERE DNI Nº 31.899.276 - Clase 1985
en el cargo de Director de Recursos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andres Larroque, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

DECRETO N 779/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 21 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-18626656-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo que comprende al personal del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N
1869/96 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N4161/96, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales;
Que el artículo 5 del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique dicho Convenio;
Que el artículo 78, inciso a, de la Ley N 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentra en cabeza de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial consiste en prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;
Que por Decreto N 786/91 se determinó con carácter general, para el personal comprendido en las previsiones de la Ley N 10.430, a partir del 1 de abril de 1991, el régimen de treinta 30 horas semanales de labor para los servicios de la Administración Pública de la Provincia;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N 13.453;
Que la Ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;
Que el régimen horario de treinta 30 horas semanales de labor, que tiene asignado el personal de la Ley N 10.430 que presta servicios efectivos en el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en las Plantas Permanente -con estabilidady Temporaria Transitoria -Mensualizadaresulta exiguo para un adecuado desempeño de sus acciones;
Que, en ese contexto, el día 26 de julio de 2021, luego de la celebración de varias mesas técnicas con representantes de las agremiaciones sindicales, se ha resuelto implementar el régimen de labor de cuarenta 40 horas semanales a partir del día 1 de septiembre de 2021 para el personal enunciado en el párrafo precedente;
Que los lineamientos de la propuesta efectuada por la Administración Pública Provincial y aceptada por mayoría por las entidades sindicales, ha quedado plasmada en el Acta Acuerdo N 8 de fecha 26 de julio de 2021;
Que, en lo sustancial, el acuerdo prevé de manera optativa el régimen de labor de cuarenta 40 horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en las Plantas Permanente -con estabilidady Temporaria Transitoria -

SECCIÓN OFICIAL > página 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data22/09/2021

Conteggio pagine133

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930