Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de septiembre de 2021

Organismos Descentralizados - Jurisdicción 08 - Entidad 21: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Ubicación Geográfica 999, en la Categoría de Programa, Inciso Presupuestario y Agrupamiento Ocupacional que se indica:
Programa 001 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Subprograma 002 Actividad 001: Fiscalización y Servicios al Contribuyente Unidad Ejecutora 380 Finalidad 1 - Función 5 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.3
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 01 Agrupamiento Ocupacional 15: AUTORIDADES SUPERIORES.
ARTÍCULO 4. Dejar establecido que la persona designada en el artículo 2 de la presente, una vez que haya tomado posesión del cargo, deberá presentarse en el Departamento Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinación Jurídica, a efectos de asentar en el Registro de Firmas Indubitadas, la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Normativa N 56/09.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal-, dar al Boletín Oficial. Pasar a la Gerencia de Recursos Humanos y al SINDMA, notificar. Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
RESOLUCIÓN N 1876-IOMA-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Agosto de 2020
VISTO el expediente N 2914-14154/17, iniciado por la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, caratulado AUDITORIA COMPARTIDA CON FOPBA AL ODONTÓLOGO HOSSEN ADRIAN M.P.24.109, según las previsiones dispuestas por la Ley N 6982 T.O.1987 y su decreto reglamentario, y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de una auditoría compartida con la entidad intermedia, dispuesta sobre facturación presentada por el odontólogo Adrián HOSSEN SUAREZ M.P. N 24.109 de la localidad de Junín;
Que en fecha 11 de Noviembre de 2016, obrando a fojas 37/38 el informe producido en base a la constatación efectuada sobre los nueve 9 afiliados que se presentaron al acto, cuyas prestaciones facturara en los meses de julio, agosto y setiembre del mismo año y en el que consta que en cinco de los pacientes auditados se presentaron irregularidades respecto de su estado bucal, dado que las prácticas auditadas no coinciden con lo facturado, tal el caso del afiliado el caso del afiliado Aldo AGUILAR, en las piezas 34 treinta y cuatro y 35 treinta y cinco se factura en el mes de agosto de 2016, código 02.02 restauración con material de fotocurado y en ambos casos dichas prácticas no son observadas en boca, ya que fueron halladas clínicamente sanas, sin caries; a la afiliada Amelia Haydeé BARRAZA se le facturó código 02.02
restauración con material de fotocurado en la pieza 46 cuarenta y seis y la misma se encuentra con surco profundo y caries por oclusal y arreglo estético por cara vestibular, en la pieza 18 dieciocho se factura código 02.02 restauración con material de fotocurado y la prestación no está realizada; a la afiliada Romina Rocío OROS, se le factura en el mes de julio de 2016, código 02.02 restauración con material de fotocurado en piezas 16 dieciséis, 17diecisiete y 46 cuarenta y seis por cara oclusal, en boca se observa en las dos primeras piezas, obturaciones con recidiva de caries y la afiliada Erika Paola CORRO, manifiesta que el odontólogo sólo le realizó extracciones, no le hizo arreglos, pero el profesional le facturó en el mes de agosto de 2016, dos exodoncias -piezas 47 cuarenta y siete y 48 cuarenta y ocho y restauraciones con material de fotocurado código 02.02 en piezas 43 cuarenta y tres y 44 cuarenta y cuatro, observándose que las mismas se hallan sanas y sin obturaciones;
Que a fojas 40 se halla copia de nota de descargo sobre lo hallado en la auditoría, presentada por el profesional y sobre la que el área técnica a fojas 57, manifiesta que, dicho descargo no desvirtúa las graves observaciones detectadas en el acto fiscalizatorio y se aclara que, el odontólogo se encontraba presente en la auditoría y que el mismo no posee antecedentes sancionatorios;
Que a fojas 42/52 y 66/73 se certifica el pago de la facturación obrante en autos;
Que a fojas 76 y vuelta, en el marco de las previsiones contractuales acordadas, se reúne la Comisión Mixta conformada por agentes de este Instituto y autoridades de la entidad de adhesión, evaluando los resultados de la auditoría y las razones expuestas por el profesional en su descargo, deciden aplicar la Cláusula XXI del Convenio al odontólogo Adrián HOSSEN SUAREZ M.P. N 24.109 de la localidad de Junín y que, no obstante dicha decisión este instituto llevó a dictamen de la Asesoría General de Gobierno, la posibilidad de aplicar la cláusula rescisoria del convenio o las previsiones de la Ley Nº 6982 y su Decreto Reglamentario Nº 7881/84, -que dispone el inicio de acciones sumariales al prestador-, sosteniendo dicho organismo a fojas 86, que conforme los antecedentes de autos, la invocación de la Cláusula XXI del convenio, podría violentar el debido proceso adjetivo, al tener como finalidad sortear la sustanciación del pertinente sumario, impuesta por el artículo 7 inciso h de la ley precitada, opinando que podrá el Presidente, luego de evaluar los elementos probatorios obrantes en estas actuaciones dictar la orden de sumario, debiendo proseguirse el trámite de las mismas según su estado;
Que el Presidente de IOMA ordena por RESOL-2018-976-GDEBA-IOMA que obra a fojas 90/91, la instrucción de sumario de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 8 inciso d de la Ley N 6982, en atención a que el odontólogo Adrián HOSSEN SUAREZ M.P. N 24.109 de la localidad de Junín estaría incurso -prima facieen la falta que trae el artículo 7
inciso h punto 4 apartado b -facturar servicios que no hayan sido realmente prestadosdel Decreto Reglamentario N
7881/84 y sus modificatorios;
Que a fojas 93/94 se halla la imputación formulada por la instrucción y a fojas 100/111 obra el descargo presentado por el imputado, en el que plantea que no le han dado la oportunidad de participar en las revisiones que les hicieron a sus pacientes, no obstante haberle solicitado luego, la entidad, que formule un descargo sobre el informe obtenido de la auditoría; en relación a la imputación en el presente sumario, plantea la nulidad de lo actuado, sosteniendo que considera que la garantía de defensa en juicio ha sido gravemente conculcada y que no se han cumplido las condiciones objetivas
SECCIÓN OFICIAL > página 69

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data07/09/2021

Conteggio pagine175

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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