Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 25 de agosto de 2021

LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 19 de Agosto de 2021
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N 11769
T.O. Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, las Resoluciones MI
N 168/12, MIySP N 1083/16 y su modificatoria, MI N 453/13, SSP N 39/14 y sus modificatorias y complementarias, MIySP N 977/20, la Resolución OCEBA N 088/98, lo actuado en el EX-2021-18734821-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción, de oficio, de un sumario administrativo a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL BALCARCE LIMITADA, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico con relación al Agregado Tarifario;
Que en orden 3 del presente expediente, obra la nota NO-2021-17057764-GDEBA-DPEMIYSPGP, remitida por la Dirección Provincial de Energía a la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, informando los incumplimientos advertidos por esa Dirección Provincial con relación a las presentaciones de las Declaraciones Juradas correspondientes tendientes a informar la recaudación de los agregados tarifarios en sus tres componentes, de conformidad con las previsiones de la Resolución MIySP N 168/12 y complementarias así como respecto de las obligaciones de pago correspondientes;
Que asimismo, la mencionada Dirección Provincial señaló que: Al respecto cabe indicar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la ley de marco regulatorio eléctrico N 11769 y su reglamentación, los ingresos generados por el Agregado Tarifario en sus distintos componentes Transmisión, Generación Distribuida y Adicional de Costo Generación Distribuida deben ser depositados en una cuenta especial con las características de un Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso tarifario A tal fin, se constituyó el FITBA Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires celebrado entre el FREBA y BAPRO Mandatos y Negocios, donde cada Distribuidora debe depositar, por imperativo legal, el agregado tarifario recaudado, correspondiente en sus distintos componentes: i la expansión de la red de transporte provincial, resultando de aplicación lo dispuesto en los Decretos N 4052/00 y N 503/04
ii generación distribuida GD creado por las Resoluciones N 420/07,N 683/07 y N 565/08 de este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, iii el Adicional de Costo de Generación Distribuida ACGD dispuesto por la Resolución N 1030/2011;
Que, agregó además que cabe precisar que los Distribuidores en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N
11.769, y las Resoluciones MI N 168/12, SSP N 453/13, N 39/14 y sus modificatorias y complementarias, Resolución MIySP N 977/2020, deben dar cumplimiento con relación al Agregado Tarifario en sus tres componentes Transmisión, Generación Distribuida y Adicional de Costo Generación Distribuida, entre otras, a las siguientes obligaciones: i Presentar la declaración jurada del AT en sus distintos componentes dentro de los primeros 20 días corridos del mes calendario inmediato posterior al mes de facturación, sin perjuicio de la facultad del SIFITBA de determinar mediante un algoritmo el importe de la obligación de pago, ii Realizar los depósitos correspondientes a las declaraciones juradas por Agregado Tarifario en la cuenta fiduciaria dentro de los primeros treinta 30 días corridos del mes calendario inmediato posterior al del período de facturación declarado, sin perjuicio de la aplicación de los intereses correspondientes, iii En su caso, dar cumplimiento a los planes de regularización;
Que atento a los análisis efectuados a la fecha del informe 6/7/2021 y sin perjuicio del Plan de regularización de deuda y facilidades de pago aprobado por la Resolución MIySP Nº 977/20 cuya fecha de adhesión aún se encuentra abierta, la Dirección Provincial de Energía detalló las Distribuidoras Provinciales y Municipales entre ellas la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE GENERAL BALCARCE LIMITADAque han incurrido en incumplimientos de lo establecido en el Marco Regulatorio Eléctrico, con relación a las obligaciones relativas al Agregado Tarifario, a saber i falta de presentación de las correspondientes declaraciones juradas donde se informa lo recaudado y/o ii falta de depósito del Agregado tarifario, en su distintos componentes, considerando especialmente que uno de ellos - el AT de Transmisióntiene una afectación específica para cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial que se declaren financiables por lo que no resultan de libre disponibilidad por parte de las DISTRIBUIDORAS.
Que, asimismo, acompañó en archivos embebidos, el detalle de las obligaciones incumplidas por parte de las Distribuidoras, señalando que correspondería, dar intervención al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires OCEBA, para que sobre la base de los incumplimientos informados por esa Dirección Provincial de Energía, dé inicio al procedimiento sancionatorio, instruyendo el pertinente sumario y oportunamente formulando acto de imputación por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico con relación al Agregado Tarifario, de conformidad con el artículo 7.12 del Subanexo D del Contrato de Concesión;
Que, no obstante ello, informó que cabe en esta instancia recordar que en el marco de la emergencia sanitaria declarada en la Provincia mediante el Decreto Provincial Nº 132/2020 en torno al COVID 19, que las obligaciones de pago de agregados tarifarios comprendidos entre marzo vencimiento abril y agosto 2020 con vencimiento en septiembre 2020
quedaron suspendidos conforme PV-2020-08191834-GDEBA-SSEMIYSPGP
y NO-2020-23505233-GDEBASSEMIYSPGP por lo que las Declaraciones Juradas correspondientes al mes de septiembre 2020 con vencimiento en octubre 2020 debían ser depositadas normalmente;
Que en virtud de ello, la Subsecretaría de Energía a través de la NO-2021-17487395-GDEBA-SSEMIYSPGP, puso en conocimiento a este Organismo de Control de la citada NO-2021-17057764-GDEBA-DPEMIYSPGP y sus embebidos, a los fines que, por donde corresponda, se dé inicio al procedimiento sancionatorio, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico con relación al Agregado Tarifario, de conformidad con el Artículo 7.12 del Subanexo D del Contrato de Concesión, toda vez que se trata de recursos tarifarios que no resultan de libre disponibilidad para los Distribuidores, sino que el marco regulatorio le asignó una afectación específica, de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley 11.769 Orden 5;
Que, consecuentemente, el Directorio de este Organismo de Control remitió el ME-2021-17499129-GDEBA-SEOCEBA, a efectos que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios se inicien las actuaciones sumariales correspondientes, con motivo del incumplimiento relativo al Agregado Tarifario Orden 6;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señaló que, en virtud del informe elaborado por la
SECCIÓN OFICIAL > página 70

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/08/2021

Conteggio pagine196

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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