Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2021 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 10 de junio de 2021

18-16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de veintidós 22
fojas, reservar el expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento, durante los términos fijados en el Artículo Undécimo, y publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de provincia de Buenos Aires. Fírmese, cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 17/12/2020
N de Expediente: 2-171.0-2018
Ente u Organismo: Instituto de Obra Médico Asistencial Ejercicio: 2018
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta del INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - Ejercicio 2018, acorde a lo expresado en el Considerando Décimo Tercero y a lo expresado en la disidencia planteada, la que sostiene que dadas las dificultades de acceso a la información experimentadas por la auditoría a raíz de la implementación del SIGAF, teniendo en cuenta las responsabilidades asumidas al respecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la presente aprobación deja debida constancia de la eventual asignación de responsabilidades a los funcionarios actuantes, en caso de configurarse el supuesto descripto en el Considerando Décimo Tercero del Voto en Disidencia. Ello, a los efectos de salvaguardar el ejercicio de las atribuciones y deberes de este H. Tribunal de Cuentas, sin perjuicio del efecto de cosa juzgada inherente al Fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley 10.869 y modificatorias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia, sin otro alcance, de la cuestión señalada en el Resultando X, bajo el apartado 1.7 de acuerdo a lo tratado y expresado en el Considerando Séptimo.
ARTÍCULO TERCERO: Aplicar la sanción de Llamado de atención al señor Alejandro Alcides BALDASSARRE y a la señora Delia Gabriela LUY, Multa de $20.000,00 a la señora Sandra Marcela ALVAREZ, Multa de $22.000,00 al señor Pablo Hernán DI LISCIA, Multa de $30.000,00 al señor Nils PICCA y a la señora María Laura GUGLIOTTI, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerando Undécimo.
ARTÍCULO CUARTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el Considerando Tercero, no correspondiendo la persecución del monto del perjuicio fiscal por la suma de $1.251,00, en atención a que se han corroborado los débitos correspondientes a los profesionales prestadores, subsistiendo un perjuicio con formulación de cargo de $1.611,89, por el que deberán responder en forma solidaria el señor Nils PICCA, la señora María Laura GUGLIOTTI, la señora Sandra Marcela ALVAREZ y el señor Alejandro Alcides BALDASSARRE Artículo 16º de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias en base a los fundamentos expuestos en el citado Considerando.
ARTÍCULO QUINTO: Desaprobar los egresos por la suma de $61.495,70, abonados en concepto de bonificaciones que exceden los topes establecidos en el Convenio IOMA-FECLIBA a que hace referencia el Considerando Quinto, no correspondiendo la persecución del monto del perjuicio fiscal ocasionado, en atención que se ha corroborado la devolución de los fondos a través del descuento aplicado al pago realizado a posteriori, en base a los fundamentos expuestos en el citado Considerando.
ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el Considerando Sexto, no correspondiendo la persecución del monto del perjuicio fiscal por la suma de $704.213,07, en atención a que se ha corroborado la devolución de dicho importe a través de las órdenes de pago y constancias del efectivo pago del mismo, subsistiendo un perjuicio con cargo de $106.745,70, por el que deberán responder en forma solidaria el señor Nils PICCA y las señoras María Laura GUGLIOTTI, Sandra Marcela ALVAREZ y Delia Gabriela LUY Artículo 16º de la Ley Nº 10.859 y sus modificatorias, en base a los fundamentos expuestos en el citado Considerando.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Dar por cumplida a la División Relatora las encomiendas dispuestas por el Artículo Undécimo de la Resolución de este H. Tribunal de Cuentas Nº 501/2019 de fecha 28/06/2019, recaída sobre el estudio de la cuenta del Instituto de Obra Medico Asistencial - Ejercicio 2017, conforme lo expresado en el Considerandos Octavo.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar a las autoridades del Instituto de Obra Medico Asistencial, las Propuestas de Mejora generadas por la División Relatora, conforme lo expuesto en el Considerando Noveno.
ARTÍCULO NOVENO: Encomendar a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre los temas tratados en los Considerandos Octavo y Noveno.
ARTÍCULO DÉCIMO: Dejar constancia de las cuestiones tratadas en los Considerandos Décimo y Duodécimo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a los señores Alejandro Alcides BALDASSARRE, Delia Gabriela LUY, Pablo Hernán DI
LISCIA, Sandra Marcela ALVAREZ, Nils PICCA y María Laura GUGLIOTTI, de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los responsables alcanzados por sanciones pecuniarias plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 1865/4 multas - Pesos - CBU 0140999801200000186543 y/o cuenta fiscal Nº 108/9 cargos - Pesos CBU 0140999801200000010893 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Comunicar la presente Resolución a las autoridades del Instituto de Obra Médico Asistencial, y al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 018-16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de treinta y dos 32 fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos
SECCIÓN OFICIAL > página 73

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data10/06/2021

Conteggio pagine85

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930