Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 07 de junio de 2021

N de Expediente: 2-306.0-2018
Ente u Organismo: Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro Ejercicio: 2018
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE SAN PEDRO Ejercicio 2018, acorde a lo expresado en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aplicar la sanción de: Multa de $11.000,00 al señor Marcos Eliseo ALMADA, Multa de $11.000,00
al señor Cecilio SALAZAR, Multa de $11.000,00 al señor Matías Sebastián FRANCO, Multa de $11.000,00 al señor Martín PALAZON y Multa de $11.000,00 al señor Guillermo René ALLEN, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Dar por cumplida a la División Relatora las encomiendas dispuestas por el Artículo Quinto de la Resolución del H. Tribunal de Cuentas N 428/2019 de fecha 06/06/2019, recaída sobre el estudio de la cuenta del Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro - Ejercicio 2017, conforme lo expresado en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Encomendar a la Relatoría actuante en el próximo estudio de la cuenta, el seguimiento del tema pendiente de resolución tratado en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a los señores Marcos Eliseo ALMADA, Cecilio SALAZAR, Matías Sebastián FRANCO, Martín PALAZON y Guillermo René ALLEN, de lo resuelto en los artículos precedentes, y fijarles por sanciones pecuniarias plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 1865/4 multas Pesos - CBU 0140999801200000186543 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se le hace saber, en el caso de la sanción impuesta, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33
de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente Resolución a las autoridades del Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro, al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 018/16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de nueve 9 fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar este expediente en la Secretaria de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Quinto. Fírmese, cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 05/11/2020
N de Expediente: 2-263.0-2018
Ente u Organismo: Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Ejercicio: 2018
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta del CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
- Ejercicio 2018, acorde a lo expresado en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto parcialmente el reparo enunciado en el Resultando VIII, bajo el apartado 1.1, de acuerdo a lo expresado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Aplicar la sanción de Amonestación a los señores Martin Roberto MERLINI y Ricardo José MANOCCHIO de acuerdo a lo expresado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO CUARTO: Dar por cumplida a la División Relatora la encomienda dispuesta por el Artículo Cuarto de la Resolución del H. Tribunal de Cuentas N 418/2019 del 06/06/2019, recaída sobre el estudio de la cuenta del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata - Ejercicio 2017, conforme lo expuesto en el Considerando Segundo y encomendar a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre el tema tratado en el punto 1 del Considerando citado ARTÍCULO QUINTO: Comunicar a las autoridades del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, la Propuesta de Mejora generada por la División Relatora, conforme lo expuesto en el Considerando Tercero y encomendar a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre el tema tratado en el Considerando citado.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a los señores Martín Roberto MERLINI y Ricardo José MANOCCHIO de lo resuelto en los artículos precedentes y se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H.
Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución al Presidente del Organismo, al señor Ministro de Producción de la provincia de Buenos Aires Subsecretaría de Actividades Portuarias y al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales de este H. Tribunal de Cuentas.

SECCIÓN OFICIAL > página 157

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data07/06/2021

Conteggio pagine160

Numero di edizioni3420

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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