Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de mayo de 2021

4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $43200 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Ariel Claudio Mauricio Enrique con domicilio especial en Jujuy N 3135, 1/C, CPA 7600, Mar del Plata Sur, partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Alejandro Ezequiel Lolli, con domicilio especial en Jujuy N 3135, 1/C, CPA 7600, Mar del Plata Sur, partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de marzo de cada año.
Tramitación a Distancia; Dirección de Legitimación; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

VARIOS
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS - La Jefa del Departamento Fiscalización Presencial l de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber -conforme a las previsiones del Artículo 162 último párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO 2011 -a MARCELO ALFREDO LEYES, que en autos caratulados autos caratulados Ghelfi Danilo Edgardo s/Multa Deberes Formales, expediente N 2360-0417428/2017 el día 14 de diciembre del 2020, mediante Disposición Delegada SEATYS N 6314/20 se dispuso sancionar por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 82
del Título X del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, al contribuyente Ghelfi Danilo Edgardo, CUIT Nº 23-26937272-9, en virtud de haberse constatado el transporte de bienes, sin la documentación de respaldo válida, infringiendo lo dispuesto en la Resolución General N 1415/03 de la AFIP y modificatorias, en su artículo 27, a las que remite la Provincia de Buenos Aires mediante el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/2004, ordenándose el decomiso de 215 bultos con artículos de ferretería cinco pallets con máquinas moladoras, sierras, discos, etc., de acuerdo a lo establecido en los artículos 82 y 87 del Título X del Código Fiscal T.O. 2011, se estableció que los bienes decomisados serán destinados al Ministerio de Desarrollo Social o a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidos, para satisfacer las necesidades de bien público y que la Autoridad de Aplicación podrá proponer al contribuyente la sustitución de dichos bienes por otros bienes de primera necesidad, debiendo estos ser del mismo valor que los sustituidos según lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias. Se exime de responsabilidad en cuanto a su imputación en estos actuados al Sr. Oscar A. Selemin Nemer, DNI Nº 16.084.315, no obstante, se lo mantiene en el carácter de depositario de los bienes interdictos hasta tanto se ingrese el monto de la multa impuesta en el presente procedimiento renunciando a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder o se efectivice la entrega de la mercadería interdicta a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Se establece que todos los gastos ocasionados por la medida preventiva serán de exclusivo cargo del contribuyente Ghelfi Danilo Edgardo, en su carácter de imputado de acuerdo a lo normado en el artículo 87 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias. conforme el artículo 88 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, se podrá interponer contra la presente, Recurso de Apelación debidamente fundado dentro de los tres 3 días de notificada la presente Disposición con patrocinio letrado, acompañando Bono Ley N 8.480, anticipo de Ius Previsional establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley N
6.716 y constituyendo domicilio dentro del Departamento Judicial en el cual se detectó la infracción. Una vez vencido el término de tres 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, se elevarán las actuaciones al Juzgado en lo Correccional en turno, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, se expida acerca de la legalidad de la sanción dispuesta. Comunicar que la sanción dispuesta por la presente quedará sin efecto, si el propietario, poseedor, transportista o tenedor de los bienes, dentro del plazo establecido en el artículo 88 del Título X del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias -tres días hábiles abona una multa que en este acto se regula en la suma de pesos ciento ochenta y cuatro mil ciento cuarenta $184.140 según establece el artículo 91
del Código Fiscal TO 2011 y modificatorias y renunciando a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder. Mora Maria Graciela.
may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - La Jefa del Departamento Fiscalización Presencial l de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber -conforme a las previsiones del artículo 162 último párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO 2011 -a MARÍA SOLEDAD ADORNO, que en autos caratulados autos caratulados Adorno Maria Soledad s/ Multa Deberes Formales, expediente N 2360-0358404/2016 el día 14 de diciembre del 2020, mediante Disposición Delegada SEATYS N 6312/20 se dispuso sancionar por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 82 del Título X
del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, a la contribuyente Maria Soledad Adorno, CUIT Nº 27-27979325-6, en virtud de haberse constatado el transporte de bienes, sin la documentación de respaldo válida, infringiendo lo dispuesto en la Resolución General N 1415/03 de la AFIP y modificatorias, en su artículo 27, a las que remite la Provincia de Buenos Aires mediante el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/2004, ordenándose el decomiso de 1350 bolsas de cebolla por 18 kg. cada una, por un tal de 24.300 kg., de acuerdo a lo establecido en los artículos 82 y 87 del Título X del Código Fiscal T.O. 2011, se estableció que los bienes decomisados serán destinados al Ministerio de Desarrollo Social o a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidos, para satisfacer las necesidades de bien público y que la Autoridad de Aplicación podrá proponer al contribuyente la sustitución de dichos bienes por otros bienes de primera necesidad, debiendo estos ser del mismo valor que los sustituidos según lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias. Se exime de responsabilidad en cuanto a su imputación en estos actuados al Sr. Eduardo A. Bagneres, DNI Nº 23.232.068, no obstante, se lo mantiene en el carácter de depositario de los bienes interdictos hasta tanto se ingrese el monto de la multa impuesta en el presente procedimiento renunciando a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder o se efectivice la entrega de la mercadería interdicta a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Se establece que todos los gastos ocasionados por la medida preventiva serán de exclusivo cargo de la contribuyente Maria Soledad Adorno, en su carácter de imputado de acuerdo a lo normado en el artículo 87 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias. conforme el artículo 88 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, se podrá interponer contra la presente, Recurso de Apelación debidamente fundado
SECCIÓN OFICIAL > página 150

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data26/05/2021

Conteggio pagine169

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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