Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/04/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de abril de 2021

a la informado por dicho Concesionario a través del Sistema implementado por la Resolución OCEBA N 251/11.
ARTÍCULO 2º. Determinar que la exención dispuesta en el artículo precedente, es sin perjuicio del resultado de controles posteriores correspondientes al periodo en cuestión.
ARTÍCULO 3. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS CELTA. Pasara conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA Nº 8/2021
Marcelo Ruben Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 73-OCEBA-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 22 de Abril de 2021
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O.
Decreto N 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el EX-202008889745-GDEBA-GCCOCEBA y, CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. realizó unapresentación ante este Organismo de Control, solicitando el encuadramiento como fuerza mayor de la interrupción del suministro ocurrida el 24 de agosto de 2019, en la localidad de San Nicolás, dentro de su área de distribución;
Que la Distribuidora señaló que: con fecha 24/08/2019, se registró una contingencia originada en el corte del tendido eléctrico por parte de un tercero, y agregó que el día mencionado un camión derribó el tendido eléctrico de una zona de Villa Talleres, San Nicolás Orden 3;
Que, en este sentido, EDEN S.A. expresó que debido a que las interrupciones fueron causadas por el accionar de un tercero, es que solicitamos al Organismo eximir de responsabilidad a esta Distribuidora por la misma, no penalizándola;
Que la Concesionaria presentó como prueba documental: Nota periodística Orden 3 y planillas con detalles de la interrupción Órdenes 3 y 4;
Que habiendo intervenido la Gerencia de Control de Concesiones realizó un informe indicando que: la causa que originó la interrupción obedeció al accionar de terceros sobre instalaciones de la Distribuidora, como consecuencia de lo cual se produjo la interrupción de servicio dejando un importante número de usuarios sin servicio por el lapso de tiempo que demandó la reposición de las instalaciones siniestradas y el restablecimiento de las conexiones que habían sido accidentalmente dañadas Orden 5;
Que asimismo, manifestó que: se giran las presentes actuaciones a efectos de analizar la procedencia de lo peticionado por la Distribuidora en cuanto a la eximición de responsabilidad, en lo que respecta al cómputo de la interrupción identificada a fs. 1 a 34 de NO-2020-12019716-GDEBA-GCCOCEBA Orden 4, en el cálculo de la penalización por Calidad de Servicio Técnico para el 37 Semestre de Control de la Etapa de Régimen;
Que la Gerencia de Procesos Regulatorios estimó que el Organismo de Control, desde su creación, ha establecido un grado de exigibilidad estricta respecto del caso fortuito o fuerza mayor, donde se encuentra involucrada de manera sistémica toda la cuestión vinculada a la calidad, eficiencia y seguridad del servicio público de electricidad, como así también la capacidad de organización empresaria de las Distribuidoras para hacer frente a los riesgos derivados de la actividad y su capacidad preventiva para adelantarse a determinados acontecimientos dañosos propios de la actividad eléctrica Orden 10;
Que en este sentido, cabe señalar la legislación de fondo rectora de la materia civil y comercial, que en su art. 1731
establece que: para eximirse de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito;
Que considerando la remisión en cuestión, debemos citar el art. 1730 del mencionado código de fondo, el cual nos indica que: Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario;
Que ante ello, para el Organismo de Control las causales de caso fortuito o fuerza mayor son las consagradas universalmente por la doctrina y la jurisprudencia y se relacionan con eventos de grandes impactos o catástrofes, tales como guerra, revolución, hecho del príncipe, terremotos, tornados, inundaciones, huracanes, accidente nuclear, etcétera;
Que en el caso sub-examine, lo que se observa es la falta de previsión del deber de vigilancia por el que debe velar la Concesionaria respecto de las instalaciones;
Que sabido es, que el encuadre de un hecho como caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse en forma restrictiva y debe reunir los requisitos de exterioridad, imprevisibilidad, extraordinariedad, anormalidad, inevitabilidad, irresistibilidad e insuperabilidad;
Que esto es así ya que el principio general en nuestro ordenamiento jurídico es el de la responsabilidad de los actos, con lo cual la exclusión de la misma sólo reviste carácter excepcional;
Que cabe decir entonces que el caso fortuito o fuerza mayor debe ser interpretado restrictivamente y que la Distribuidora tiene una responsabilidad objetiva de cumplimiento obligatorio frente a la continuidad del servicio, la cual no debe perjudicar el interés del usuario;
Que, en el presente caso, no debe perderse de vista que a partir del hecho ocurrido se ha producido un perjuicio a usuarios del servicio público de electricidad que presta la Distribuidora, quienes sufrieron la interrupción del suministro y frente a los que ésta debe responder;
Que en ese contexto, la Distribuidora cuenta con todos los mecanismos procesales para repetir los perjuicios ocasionados por la interrupción del suministro;
Que desde un análisis estrictamente jurídico, no se identifican las aludidas causas ajenas con el caso fortuito. Si el hecho
SECCIÓN OFICIAL > página 52

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/04/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data28/04/2021

Conteggio pagine102

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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