Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/03/2021 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 17 de marzo de 2021

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Convalidar la prórroga del beneficio pensionario que gozara Carlos Jorge MOMBELLI por los ciclos lectivos 2015, 2016 y hasta el 28/03/2017, toda vez que hasta dicha fecha cumple con los recaudos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 2. Caducar el beneficio pensionario que gozara Carlos Jorge MOMBELLI a partir del 3 de diciembre de 2014, fecha en que ha alcanzado los 25 años de edad y ha dejado de reunir los recaudos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 3. Convalidar la prórroga del beneficio pensionario que gozara Juan Horacio MOMBELLI por los ciclos lectivos 2012, 2013 y hasta el 31/07/2014, toda vez que hasta dicha fecha cumple con los recaudos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 4. Caducar la prestación pensionaria que gozara Juan Horacio MOMBELLI a partir del 31 de julio de 2014, fecha a partir de la cual dejó de cumplir con los recaudos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 5. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado en concepto de haberes percibidos indebidamente por Juan Horacio MOMBELLI durante el lapso 01/08/2014 al 30/05/2017, que asciende a la suma de $221.249,36.ARTÍCULO 6. Intimar a Juan Horacio MOMBELLI a que en el plazo perentorio de diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación, proponga forma de pago, a efectos de cancelar la deuda por haberes percibidos indebidamente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.ARTÍCULO 7. Establecer que para el caso de cancelar la deuda en un solo pago, se deberá depositar el importe en la cuenta N 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires -Casa Matriz de La Plata-, debiendo adjuntar el correspondiente comprobante de pago a las actuaciones, o bien remitirlo vía electrónica al correo sectordeudas@ips.gba.gov.ar.ARTÍCULO 8. Establecer que en caso de transcurrir el plazo citado en el punto 6 del presente acto sin haberse efectuado convenio de pago, se deberán calcular intereses compensatorios y arbitrar el trámite tendiente a la confección del pertinente Título Ejecutivo.ARTÍCULO 9. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80, T. O. 1994.ARTÍCULO 10. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Hecho, seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Departamento Técnico Administrativo/Sector Orden del Día Christian Gribaudo, Presidente mar. 11 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 2918-040811-94 la Resolución Nº 931.811 de fecha 22 de enero de 2020.
RESOLUCIÓN Nº 931.811
Asimismo se los intima de pago del cargo deudor declarado legitimo por el termino improrrogable de 10 diez días, o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio.
Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el Art.
729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires VISTO, el expediente N 2918-040811-94 correspondiente a GEREZ Josefina en el cual se ha practicado deuda por haberes percibidos indebidamente por la causante GEREZ Josefina y su derechohabiente PAZ Luis Antonio;
CONSIDERANDO, Que por Resolución N413202/98 modificada por la Resolución 4327/13/99 se acordó beneficio de jubilación ordinaria a GEREZ Josefina, en base al 55% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Grago 14, 30hs.desempeñado en el Municipio de Tres de Febrero.
Que el 12/09/16 fallece la Sra. GEREZ y el 04/10/16 se presenta el Sr. Luis Antonio PAZ solicitando beneficio de pensión, en su carácter de cónyuge supérstite del causante de autos.
Que oportunamente por Resolución N871474/17 se acuerda el beneficio de pensión al Sr. PAZ el que fuere liquidado a partir del 13/09/16, en base al 41% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Grado 14, 30hs., desempeñado en Municipio de Tres de Febrero Que posteriormente se detecta un error en la codificación por tarea riesgosa, que tuvo lugar desde el 01/07/2007 fecha en que la Sra. GEREZ se encontraba percibiendo el beneficio jubilatorio, por lo que el área técnica procedió a adecuar el beneficio y calcular el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos, por los períodos comprendidos entre el 01/07/07 hasta el 19/09/16 periodo de deuda de la causante y 01/03/17 hasta el 28/02/18 periodo de deuda del pensionado, los que han sido practicados en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 60 y el art.61 DL9650/80, y que ascienden a las sumas de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 65/100 $166.577, 65 y TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 90/100 $13.465,90 respectivamente.

SECCIÓN OFICIAL > página 94

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/03/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data17/03/2021

Conteggio pagine103

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031