Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/03/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de marzo de 2021

entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/14 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N RESOL-2019-10-GDEBA-MPGP del entonces Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/14;
Que, por las presentes el interesado, Carlos Alberto MASSUCO CUIT 20-14762592-9, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado La Serena de las Pampas, ubicado en la Avenida Cruz del Sur N
383 de la localidad y partido de Villa Gesell;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 2 el formulario de inscripción PD-2020-30053205-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 9 el título de propiedad IF-2021-00794984-GDEBA-DRYFMPCEITGP, en orden 4 la constancia de habilitación municipal IF-2020-30053207-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP y en orden 5 fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento IF-2020-30053208-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el Formulario de Inscripción, el establecimiento fue construido en el año 2006 y su última refacción realizada en 2020, permanece abierto en temporada alta y dispone de un total de nueve 9 plazas y cuatro 4
unidades, edificadas en dos 2 plantas;
Que se desprende del Formulario de Inscripción que el establecimiento dispone de medidas generales de seguridad y contra incendios, compuestas por salida de emergencia, matafuegos en lugares comunes, plan de evacuación y luces de emergencia;
Que brinda los servicios de internet inalámbrico por WI-FI, preparación de la habitación, cambio de ropa de cama cada 3
días, elementos para playa, jardín y espacios verdes con tratamiento paisajístico y estacionamiento general descubierto con capacidad para cuatro 4 autos, pero no cuenta con recepción ni servicio de desayuno;
Que surge de lo detallado en el mencionado Formulario que todas las unidades disponen de caja de seguridad, sistema de calefacción por hogar a leña y estufa de tiro balanceado, mesas y sillas, mesa ratona, cocina, mesada, bajomesada, alacena, heladera con freezer, microondas, extractor, vajilla, utensilios, mobiliario de jardín, parrilla y tendedero. Las habitaciones poseen placard, mesa de luz, colchones sommier y sistema de refrigeración por aire acondicionado. Los baños están equipados con ante baño, ducha sin pediluvio, bañera, secador de cabello, y artículos de tocador;
Que en concordancia con el informe IF-2021-01654985-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar al establecimiento dentro del alojamiento turístico extrahotelero como Departamentos sin Servicios;
de conformidad con lo normado por los artículos 7, 8 inciso A, 9 inciso B, 11, 15, 16,18, 63, 64 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 del entonces Secretario de Turismo, modificada por su par N RESOL-2019-10-GDEBAMPGP;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/14;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo, y la Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar al alojamiento turístico extrahotelero denominado La Serena de las Pampas, cuyo titular de la explotación comercial es Carlos Alberto MASSUCO CUIT 20-14762592-9, ubicado en la calle Avenida Cruz del Sur N
383 de la localidad y partido de Villa Gesell, como Departamentos sin Servicios del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. El titular de la explotación comercial del establecimiento extrahotelero mencionado deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de clasificación otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4. Se deja constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/14, la clasificación otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que el titular de la explotación comercial deberá solicitar la reclasificación respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo. Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.

SECCIÓN OFICIAL > página 63

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/03/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/03/2021

Conteggio pagine136

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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