Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de marzo de 2021

con firma de funcionario del Municipio de San Nicolás orden 4 y Planilla conteniendo el listado de interrupciones con sus correspondientes códigos de contingencia de los casos invocados orden 5;
Que la Gerencia de Control de Concesiones, receptó la prueba acompañada por la Concesionaria y expreso que en base a la presentación documental realizada por la Distribuidora y en particular sobre los parámetros meteorológicos registrados, no es posible en principio calificar de excepcional el fenómeno climático desde el punto de vista técnico orden 6;
Que por lo expuesto, dicha Gerencia concluyó que: si bien la situación podría ser considerada como eximente o cuando menos morigerada lo cierto es que la documentación aportada no permite tener acreditados los extremos necesarios para constituir un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor;
Que, la Gerencia de Procesos Regulatorios, expresó que, el Código Civil y Comercial, establece en el artículo 1730 la siguiente conceptualización: Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos caso fortuito y fuerza mayor como sinónimo;
Que la fórmula legal del actual Código Civil y Comercial vigente, ratifica la establecida primigeniamente por Vélez Sarsfield, ahondando además, en algún aspecto aclaratorio que en su momento pudieron ser objeto de controversia doctrinaria y jurisprudencial, tales como la equiparación de ambos términos, eliminando toda disquisición académica tendiente a diferenciarlos;
Que, de tal modo es el Código Civil de Vélez el que ha marcado el rumbo jurídico en el tema, en primer lugar con la fórmula del artículo 514, al decir: Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido el encuadre de un hecho como caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse en forma restrictiva y debe reunir los requisitos de exterioridad, imprevisibilidad, extraordinariedad, anormalidad, inevitabilidad, irresistibilidad e insuperabilidad;
estableciendo en el artículo 513 la no responsabilidad del deudor en esos casos y en segundo término, por el valor doctrinario de la nota al artículo 514, en la cual deja sentada las bases interpretativas, deslindando dos grandes causas:
aquellos derivados de fenómenos de la naturaleza o por el hecho del hombre, estableciendo asimismo valiosos ejemplos e ilustrando sobre la previsión;
Que el principio general en nuestro ordenamiento jurídico es el de la responsabilidad de los actos, con lo cual la exclusión de la misma sólo reviste carácter excepcional;
Que asimismo, cabe considerar que la invocación de un hecho eximente de responsabilidad debe ser acreditada en forma contundente. En este sentido, la Distribuidora no acreditó mediante informe oficial, expedido por el Servicio Meteorológico Nacional, que la velocidad de los vientos fue superior a la que soportan los valores de diseño de las líneas de distribución de energía eléctrica de acuerdo a las previsiones contempladas en el Reglamento Técnico y Normas Generales para el proyecto y ejecución de obras de electrificación, aplicable en la Provincia de Buenos Aires Resolución DEBA Nº 12047/78, convalidada por Decreto Nº 2469/78, que indica que estos tienen que superar los 130 Km/h;
Que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha resuelto: El caso fortuito o fuerza mayor debe ser probado por el deudor que lo invoca, al acreedor le basta con probar el incumplimiento Bori Manuel c/Asociación Civil Club Campos de Golf Las Praderas de Luján s/Daños y perjuicios;
Que por todo lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios concluyó en que debe desestimarse la petición de la Distribuidora, ordenando la inclusión de las citadas interrupciones a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores conforme artículo 3, Subanexo D, del Contrato de Concesión;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 62 de la Ley 11769 y el Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Rechazar la solicitud de encuadramiento en la causal de fuerza mayor, presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., respecto de las interrupciones del servicio de energía eléctrica acaecidas en el ámbito de la sucursal San Nicolás de su área de concesión, en el día 30 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que los citados cortes sean incluidos por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A.. Pasar a conocimiento de laGerencia Control de Concesiones.
Cumplido, archivar.
ACTA N 3/2021
Marcelo Ruben Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce Director.

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 34-OCEBA-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 25 de Febrero de 2021
VISTO el EX-2020-19339491-GDEBA-GAPOCEBA y, CONSIDERANDO:

SECCIÓN OFICIAL > página 66

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data02/03/2021

Conteggio pagine116

Numero di edizioni3422

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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