Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de febrero de 2021

Que la Constitución de la provincia Buenos Aires establece que es deber del Estado asegurar las políticas necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población;
Que la Ley N 15.164 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido, la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria y en la promoción de las actividades pesquera, forestal, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín, y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense;
Que, asimismo, realiza acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones agropecuarias, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías locales y regionales, y ejecuta programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo;
Que en función de la realidad socio-económica en la que se encuentra la provincia de Buenos Aires, y en sintonía con la Ley Nacional N 27.519 que prorroga la emergencia alimentaria nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 108/02, y la emergencia pública declarada por la Ley Nacional Nº 27.541, mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de subsidios y subvenciones dirigidos al fortalecimiento y reactivación del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos;
Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Decreto N 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9;
Que el Plan de Reactivación Provincia en Marcha impulsado por el Señor Gobernador tiene su origen en la crisis económica-social producida por la emergencia sanitaria dispuesta en el marco del Covid-19 y contempla medidas para el desarrollo productivo y fomento de la demanda, beneficios crediticios e impositivos, asistencia para el sostenimiento y la generación de empleo y la reactivación de la obra pública;
Que en este marco se propicia la ejecución de las acciones dirigidas al mejoramiento o reparación de los caminos rurales, a fin de facilitar el ingreso, egreso y traslado de la producción y de las poblaciones rurales, en el marco del componente Plan Provincial de Mejora de los Caminos Rurales del Plan de Reactivación Provincia en Marcha;
Que a tal efecto se propicia otorgar un subsidio a la Municipalidad, en virtud de lo previsto en los artículos 2 del referido Decreto N 1037/03 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N 1037/03
aprobado mediante Resolución N RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP, y en tanto persona jurídica pública que llevará adelante la ejecución de los trabajos a realizar en los tramos seleccionados en el proyecto presentado, siendo los beneficiarios finales del mismo las y los productores bonaerenses que conforman las pequeñas y medianas empresas rurales, del agro, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios, con el objetivo de mejorar los caminos rurales de la Provincia para facilitar el ingreso, egreso y traslado de bienes provenientes de la cadena productiva del sector rural;
Que en el orden 5 luce la presentación efectuada por la Municipalidad de 9 de Julio solicitando un subsidio por la suma de pesos cinco millones $5.000.000.- para adquisición de materiales para la reparación y mejora de caminos rurales, que se detallan en el Anexo de la presente;
Que en el orden 14 se expide la Dirección de Vialidad sobre la viabilidad técnica y la razonabilidad económica de la solicitud presentada por el municipio;
Que en el orden 47, se informa la imputación presupuestaria que demanda la medida;
Que ha tomado intervención la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N 15.164 y 2 del Decreto N 1037/03;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de 9 de Julio y sus Anexos que, agregados como Anexo Único CONVE-2020-30403795-GDEBADSTAMDAGP forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. Otorgar un subsidio por la suma total de pesos cinco millones $5.000.000.-, a la Municipalidad de 9 de Julio con el objeto financiar la adquisición de materiales para la realización del proyecto Mejora de caminos rurales.
Acceso Carlos M. Naón, en el marco de lo previsto en el Decreto N 1037/03.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N 15078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N 15165, de Emergencia Social, Económica, Productiva y Energética y Decreto N 1/2020: Jurisdicción 13, Unidad Ejecutora 338, Programa 1, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 5, Principal 3, Parcial 2, Finalidad y Función 450 - Unidad Geográfica 999.
ARTÍCULO 4. Dejar establecido que, con relación a la verificación del destino de los fondos otorgados, el municipio deberá
SECCIÓN OFICIAL > página 49

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/02/2021

Conteggio pagine96

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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