Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de enero de 2021

LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 15 de Enero de 2021
VISTO el expediente EX2020-26120416-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley 14.209, los Decretos Nº 13/14 y Nº DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA, las Resoluciones Nº 23/14 y RESOL 2019-10-GDEBA-MPGP, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/14 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo, dependiente del mismo, entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/14 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N RESOL-2019-10-GDEBA-MPGP del entonces Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/14;
Que, por las presentes, el interesado Antonio ALEKSIC CUIT N 20-08609883-1, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Hotel Mariska, ubicado en la calle 1 N 3046 de la localidad y partido de Villa Gesell;
Que en las actuaciones referidas obra en el Orden N 2 el formulario de inscripción PD-2020-26120482-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en el Orden N 4 la constancia de habilitación IF-2020-26120485-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en el Orden N 9 título de propiedad del establecimiento IF-2020-26196674-GDEBA-DRYFMPCEITGP y en el Orden N 5
fotos tanto del interior como del exterior del establecimiento IF-2020- 26120491-GEDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el Formulario de Inscripción, el establecimiento fue construido en el año 1981, su última refacción en el año 2002, permanece abierto en temporada alta y dispone de un total de treinta y ocho 38
plazas, distribuidas en catorce 14 habitaciones y tres 3 plantas edificadas;
Que asimismo la recepción y la sala de estar se encuentran integradas en un mismo ambiente, equipadas con teléfono, caja de seguridad general, un 1 baño y televisor LED 32, el salón desayunador con capacidad para treinta y ocho 38
personas y dos 2 baños, salón comedor con una capacidad total para ochenta 80 personas y dos 2 baños;
Que el establecimiento dispone de medidas generales contra incendios, compuestas por luz, salida y escalera de emergencia, matafuegos y señalización;
Que brinda los servicios de desayuno continental, menú a la carta, internet inalámbrico por WI-FI, cambio de ropa de cama cada tres 3 días, vigilancia monitoreada, folletería, diarios, revistas y estacionamiento descubierto para catorce 14
automóviles;
Que surge de lo detallado en el mencionado Formulario que todas las habitaciones disponen de teléfono, mesa de luz, placard, cómoda, espejo de cuerpo entero, silla/butaca, colchones de resortes, televisores LED 32 e internet inalámbrico por WI-FI. Los baños cuentan con ducha con pediluvio y artículos de tocador;
Que es dable destacar que el establecimiento posee instalaciones y servicios para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, ingreso por rampa, pasillos de un 1 metro, un 1 baño en área común y una 1 habitación adaptada;
Que, en cuanto a los recursos humanos, cuenta con personal de contacto bilinge y manual de procedimientos;
Que en concordancia con el informe IF-2020-28662847-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Dos Estrellas; de conformidad con lo normado por los artículos 6 inciso a, 9 inciso A, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 42 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 del entonces Secretario de Turismo, modificada por su par N RESOL-2019-10-GDEBAMPGP;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/14;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo, y la Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 47

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/01/2021

Conteggio pagine119

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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