Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/11/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 26 de noviembre de 2019

ARTÍCULO 6. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N 1461-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 16 de Noviembre de 2019
VISTO el expediente N 2894-321/17 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación, a partir del 1 de marzo de 2018, a treinta y dos personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y CONSIDERANDO:
Que para propiciar dichas medidas se afectaron vacantes originadas por diferentes tipos de ceses del personal de planta permanente, contando con los actos administrativos respaldatorios pertinentes, vigentes en el presupuesto general ejercicio 2019 - Ley N 15.078;
Que la presente designación se concreta de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528;
Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios de acuerdo con lo previsto en el presupuesto vigente;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4 y 6 de la Ley N 10.471;
Que los nombramientos se gestionan a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;
Que corresponde otorgar a diversos agentes, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento 15% del sueldo básico del cargo en que son designados, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñaran, de acuerdo a lo normado por Decretos N 377/08 y N 1264/14;
Que por el artículo 4º inciso b del Decreto - Ley Nº 9650/80 texto ordenado por Decreto Nº 600/94, se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Resolución N 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N 2868/02, diversos agentes deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N 8078/73, texto según Ley N 13.644, hizo lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad de cargos requeridas;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaria de Capital Humano - Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, exceptuándose del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 1 de marzo de 2018, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528, comopersonal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a los profesionales que se mencionan en el anexo único IF-2019-33462715GDEBA-DDPRLMSALGP que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4 y 6 de la Ley N 10.471.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N 8078/73, texto según Ley N 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad requeridas por los agentes que a continuación se detallan, por los cargos que se indican:
María Estefanía MIRA D.N.I. 28.281.125 - Clase 1980 - Centro Municipal de Formación Profesional de Morón Estefanía Tamara MASSO D.N.I. 29.952.159 - Clase 1982 - Hospital Comunitario de la Municipalidad de Pinamar Sebastián Lucas BIAGINI D.N.I. 30.588.395 - Clase 1984 - Municipalidad de Junín Silvia Noemí PAZ D.N.I. 24.456.450 - Clase 1975 - Subsecretaría de Salud S.A.M.E. de Quilmes Paula Guillermina PRECIADO D.N.I. 32.724.937 - Clase 1986 - Municipalidad de Azul Lucía Anahí SALDAÑO D.N.I. 29.979.527 - Clase 1983 - Hospital Municipal Dr. A, Pintos de Azul.
ARTÍCULO 4. Otorgar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 1 de marzo de 2018, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento 15% del sueldo básico del cargo en que son designados a los profesionales que en cada caso se mencionan en el anexo único IF-2019-33462715-GDEBA-

SECCIÓN OFICIAL > página 16

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/11/2019 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data26/11/2019

Conteggio pagine105

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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