Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 05 de noviembre de 2019

demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar para su conocimiento la presente resolución, al Presidente del Consejo Escolar, al Ministerio de Desarrollo Social -Subsecretaría de Políticas Sociales-, a la Dirección General de Cultura y Educación Auditoría Generaly al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales y oportunamente devolver al Organismo la documentación presentada.
ARTÍCULO SEXTO: Rubríquese por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 018/16 del H.
Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de seis fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires y reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento, durante los términos fijados en el Artículo Cuarto. Fírmese, cumplido, archívese.
Fallo: 716/2019
Firmado: Ariel Héctor Pietronave; Gustavo Eduardo Diez, Daniel Carlos Chillo Eduardo Benjamín Grinberg.
RUbricado: Ricardo César Patat.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
CONSEJO ESCOLAR DE BERISSO
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 13/08/2019
N de Expediente: 2-012.10-2017
Ejercicio: 2017
Resuelve:
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta presentada por el CONSEJO ESCOLAR DE BERISSO
correspondiente al Ejercicio 2017, conforme se expone en el Considerando Sexto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto el reparo del ejercicio enunciado en el Resultando IX apartado 1.5 de conformidad a lo expresado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el Considerando Quinto, con formulación de cargo por la suma de $146.744,55 al que deberán responder solidariamente Artículo 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias, la señora Alejandra Graciela PURVIS y el señor Adalberto Hugo DE SIMONE en virtud de los fundamentos expuestos en el Considerando citado.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la situación planteada en el Considerando Segundo. Declarar que las señoras Alejandra Graciela PURVIS, Elizabeth Antonieta FRANCHI y Gabriela Alejandra BERNARDO y los señores Carlos Darío LUNA, Adalberto Hugo DE SIMONE y Juan José VILLABONA, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas, se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la situación planteada en el Considerando Tercero. Declarar que la señora Alejandra Graciela PURVIS y el señor Adalberto Hugo DE SIMONE, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas, se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la situación planteada en el Considerando Cuarto. Declarar que la señora Alejandra Graciela PURVIS y el señor Adalberto Hugo DE SIMONE, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas, se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Encomendar a la División Relatora actuante en el próximo ejercicio, la continuación de los temas enunciados en los Considerandos Segundo y Cuarto.
ARTÍCULO OCTAVO: Encomendar a la División Relatora que constituya un expediente especial por lo establecido en el Artículo Quinto de la presente Resolución, y asimismo dar intervención a la Secretaria Legal y Técnica de este H. Tribunal de Cuentas de las cuestiones cuyo tratamiento se difiere, de acuerdo a lo enunciado en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO NOVENO: Notificar a las señoras Alejandra Graciela PURVIS, Elizabeth Antonieta FRANCHI y Gabriela Alejandra BERNARDO y los señores Carlos Darío LUNA, Adalberto Hugo DE SIMONE y Juan José VILLABONA, de lo resuelto en los artículos precedentes, y fijarle al responsable alcanzado por sanciones pecuniarias plazo de noventa 90
días para que proceda a depositar dichos importes en el Banco de la provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 108/9
cargos - Pesos - CBU 0140999801200000010893 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se le hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar para su conocimiento la presente resolución, al Presidente del Consejo Escolar, al Ministerio de Desarrollo Social -Subsecretaría de Políticas Sociales-, a la Dirección General de Cultura y Educación Auditoría Generaly al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales y oportunamente devolver al Organismo la documentación presentada.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Rubríquese por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 018/16

SECCIÓN OFICIAL > página 26

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2019 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/11/2019

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3411

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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