Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de agosto de 2019

Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer que los Sres. Walter Ariel SANTALLA, Mauro David POLETTI, Guillermo Antonio VAN
KEMENADE, Roberto Horacio PINEDA, Rubén Horacio MILLÁN, Guillermo Mariano MUSANTE, Lucas Jesús REYIK, Germán Eusebio MAURI, Alejandro Antonio AGOTEGARAY, Rómulo José María DESPÓSITO, Héctor Raúl SBUTTONI y Jerónimo VIVES y a las Sras. Graciela Inés MORENO, Graciela Susana GALLUCCI, Marcela Alejandra ISARRA, Bárbara Carolina JUNCO tomen nota de lo señalado en el considerando sexto.
ARTÍCULO QUINTO: Encomendar a la Relatoría de Delegación las verificaciones señaladas en los considerandos segundo apartado f y sexto.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Alejandro Antonio AGOTEGARAY, Bárbara Carolina JUNCO, Germán Eusebio MAURI, Graciela Inés MORENO, Graciela Susana GALLUCCI, Guillermo Antonio VAN KEMENADE, Guillermo Mariano MUSANTE, Héctor Raúl SBUTTONI, Jerónimo VIVES, Lucas Jesús REYIK, Marcela Alejandra ISARRA, Mauro David POLETTI, Roberto Horacio PINEDA, Rómulo José María DESPÓSITO, Rubén Horacio MILLÁN y Walter Ariel SANTALLA de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 1865/4 multas Pesos - CBU 0140999801200000186543 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente resolución para su conocimiento a la Municipalidad de Ramallo - Hospital José María Gomendio, a la Municipalidad de Ramallo y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires lo manifestado en el considerando cuarto.
ARTÍCULO NOVENO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de trece fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el artículo sexto. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Sumario de responsabilidad Patrimonial: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 21/03/2019
N de Expediente: 21100-429604-2012-0-1
Ejercicio: 2012
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $ 3.850,00 referido al mes de febrero de 2012, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Christian Arnaldo ALANIZ, D.N.I. Nº 26.468.158, por transgresión a los artículos 112 y 114 de la Ley Nº 13767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos veintitrés mil seiscientos treinta $ 23.630,00 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Christian Arnaldo ALANIZ el cargo pecuniario que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 CBU 0140999801200000010893 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al señor Ministro de Seguridad y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO QUINTO: Rubricar por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/16 del H.
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires esta Resolución que consta de tres 3 fojas, firmarla en un ejemplar, reservar el expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento por los términos fijados en el Artículo Tercero.
Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 21/03/2019

SECCIÓN OFICIAL > página 79

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2019 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/08/2019

Conteggio pagine135

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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