Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de mayo de 2019

Dir.Suplente: Claudio Gerardo Cirelli, DNI 17.810.456, ambos domic. especial en sede social; Fiscaliz.: socios 10 31/12.
Martín Teplitzky, Abogado.

EXPRESO VILLA GALICIA - SAN JOSÉ S.A.
POR 1 DÍA - Se comunica que en Asamblea OrdinariaExtraordinaria de 12/4/ 2019 y reunión de Directorio del 24/4/ 2019
se ha elegido Directorio por 3 ejercicios y Consejo de Vigilancia por 1 ejercicio, los que quedan de la siguiente manera:
Directorio: Presidente: Luis Alberto Mercuri,-Vicepresidente: Julio Cesar Guerrero,- Secretario: Andrés Hernandez Sanchez, Tesorero: Leandro Ezequiel Lo Presti.-Directores Titulares-Roberto Antonio De Santis ,- Manuel Ferreiro,- Ignacio Victoria Coelho,-José Amendola,- y José Joaquín DE JESUS REY.- Directores Suplentes: Alberto Omar Raffo.- Mariano Gabriel Amendola y Sebastián Adolfo Carrasco .- Consejo De Vigilancia: Miembros Titulares: Miguel Angel Mangas,-Miguel Angel Zungri y Diego Martín Vilar Miembros Suplentes: Alfredo Kinderys,- Daniel Omar Hipperdinger y Federico Hernán Mangas.También se ha resuelto fijar la sede social en la calle Coronel Lynch 4901, Lomas de Zamora, Partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, modificando el art. 1 del estatuto social el que quedará redactado según consta a continuación en el texto ordenado.- Se ha resuelto también redactar un texto ordenado del estatuto social que quedará de la siguiente manera .-Texto OrdenadoEstatuto Social Artículo Primero: bajo la denominación Expreso Villa GaliciaSan José S.A. queda constituida una sociedad anónima que tiene su domicilio social en la calle Coronel Lynch 4901 Lomas de Zamora, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires o donde se constituya en el futuro, pudiendo instalar agencias o sucursales en cualquier parte del país.-Articulo Segundo: Durará 140 años a partir del 1 de enero de 1964 plazo que puede ser prorrogado o disminuido por Asamblea general de accionistas.Artículo Tercero: Tiene por objeto realizar por si o por terceros o asociada a terceros: a Explotación de transporte terrestre en general y en especial de transporte público y colectivo de pasajeros o de terceros y de concesiones de líneas de transporte público de pasajeros o cargas, nacionales, provinciales, interprovinciales, comunales, intercomunales o internacionales. b Instalación y explotación de estaciones de servicio de despacho de combustible o gas, garajes, lavaderos, gomerías, talleres mecánicos y demás afines, c Explotación de taxímetros o remises en jurisdicción comunal, provincial y nacional, compra, venta. Arriendo o subarriendo de colectivos, ómnibus y automotores en general, chasis, carrocerías y sus implementos o accesorio. d Compraventa, importación, exportación, fabricación, industrialización de materia prima, herramientas, repuestos, accesorios, partes de carrocerías o carrocerías completas y elementos necesarios o convenientes relacionados con el objeto social. e Podrá comprar, vender, importar y exportar vehículos para el transporte colectivo de pasajeros. f En ejercicio de su objeto podrá construir o comprar edificios, plantas oficinas, galpones y toda obra que se le relacione. g Tendrá plena capacidad jurídica para todos los actos y contratos que las leyes y este estatuto autoricen , para contratar con el estado nacional, provincial o municipios, intervenir en licitaciones públicas o privadas y realizar todo lo relacionado directamente con su objeto social. h El transporte público y colectivo de pasajeros por automotor, podrá realizarse en recorridos ya autorizados o en el futuro autoricen autoridades comunales, provinciales o nacionales, operando en las categorías de servicio regular de línea, excursión, turismo contratado o cualquier otra contemplada o que en el futuro contemplen las leyes y decretos. Podrá gestionar y realizar Transporte internacional de pasajeros y cargas. Artículo Cuarto: El capital social es de setenta millones ,setecientos setenta y cinco mil pesos, representado por setecientas siete mil, setecientas cincuenta acciones ordinarias, escriturales, de $ 100 de valor nominal de cada una y con derecho a 1 voto por acción. El capital está totalmente suscripto e integrado. Artículo Quinto: El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo conforme al artículo 188 dela ley 19550. Las acciones de futuros aumento de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según determine la Asamblea. Las preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de cacácter acumulativo o no, según las condiciones de emisión. Podrá acordársele una participación en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá de uno a doce votos según se resuelva al emitirlas. Las preferidas no darán derecho a voto, salvo cuando se lo otorga la ley 19.550. Los títulos representativos de las acciones y las certificaciones provisorias, contendrán las menciones de los arts 211 y 212 de la ley 19550 y los de la ley 24587 y su reglamentación para las nominativas no endosables. Se autoriza la amortización total o parcial de acciones integradas que deberá efectuarse con ganancias realizadas y líquidas, previa resolución de asamblea que fije su justo precio y asegure la igualdad de los accionistas. Artículo Sexto: En caso de copropiedad de acciones la sociedad podrá exigir unificar representación. Si no ocurre no podrán ejercer sus derechos siempre que hayan sido interpelados fehacientemente a hacerlo en el plazo de 30 días. Los socios que recomienden a un familiar, Esposa/Esposo Hijo/Hija Nieto/Nieta Yerno/Nuera Hermano/hermana para ingresar en la plantilla laboral de la sociedad como trabajador en relación de dependencia ,deberán presentar nota firmada a la administración, detallando nombre, apellido, DNI, estado civil, puesto para el que se recomienda y relación de parentesco con el socio. El que realizó la recomendación, responderá, manteniendo indemne el patrimonio de la sociedad, por reclamo de cualquier naturaleza que el trabajador por él recomendado, pudiera hacer a la sociedad, ya sea de carácter judicial, extrajudicial o de cualquier otro. Esta obligación de indemnidad para con la sociedad alcanza de pleno derecho y en forma automática a los socios que a su vez trabajan en relación de dependencia con la sociedad a la fecha, como a los que se incorporen en el futuro en dicho carácter. A tales fines, más allá de poder perseguir las acreencia por los medios que considere convenientes, la sociedad podrá retener de los resultados que corresponda asignar al socio por explotación de vehículos, los montos hasta cubrir efectivamente la totalidad de las erogaciones que por todo concepto se hayan realizado en razón del reclamo del trabajador recomendado. Los mismos serán actualizables hasta su efectiva cancelación total con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. En caso de insuficiencia de los montos en carácter de resultados asignados al socio, para cubrir las acreencias, a exclusiva opción de la sociedad , se podrá otorgar plazo hasta la existencia de nuevos resultados asignables y/o proceder a la ejecución por medios que considere conducentes. El presente artículo será de aplicación desde el día de su aprobación en forma automática y de pleno derecho atodos los socios que tengan un pariente en el grado antes indicado, trabajando en relación de dependencia a la fecha de aprobación del presente. Artículo Séptimo: las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho a acrecer en proporción a las que posean de acuerdo alArtículo 194 ley 19550. Artículo Octavo: Se establece limitación a la transmisión de acciones de los socios salvo consentimiento expreso del 65% como mínimo de los demás socios. En cualquier supuesto de venta de acciones por parte de un socio, los restantes tienen derecho a opción o preferencia por todo el término de duración de la sociedad, si algún socio no ejerciera su derecho de opción o preferencia,
SECCIÓN OFICIAL > página 66

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2019 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data08/05/2019

Conteggio pagine72

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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