Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 23 de octubre de 2018

Que en el artículo 3º del acto mencionado precedentemente se declara legítimo el cargo deudor practicado en concepto de haberes percibidos indebidamente, el cual asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 78/100 $136.279,78;
Que notificada del saldo deudor, la Sra. FLORES LILIS JOSEFINA se presenta ante este Instituto efectuando propuesta de pago, consistente en cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL $3.000, hasta saldar el importe adeudado;
Que la propuesta de pago efectuada deviene atendible, en orden a lo establecido en el Artículo 61 del Decreto ley 9650/80, y en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo con sustento del presente Acto Administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Receptar la propuesta de pago efectuada por la Sra. FLORES LILIA JOSEFINA, a fin de saldar el monto adeudado en concepto de haberes percibidos indebidamente, el cual asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 78/100 $136.279,78 a pagar en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL $3.000, hasta saldar la totalidad del importe adeudado, de conformidad con el art. 61 del Decreto-Ley 9650/80
y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º: Requerir a la Sra. FLORES LILIA JOSEFINA proceda al depósito del importe de cada cuota mensual correspondiente a la propuesta de pago efectuada, en la Cuenta Nº 50046/3 del Instituto de Previsión Social, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, -Casa MatrizLa Plata, hasta integrar el total de la suma adeudada, debiendo acompañar las copias de las boletas de depósito respectivas a la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
ARTÍCULO 3: Registrar. Notificar. Cumplido, siga su trámite a la Dirección de Recaudación y Fiscalización Departamento Recursos Entes Provincialespara que verifique el ingreso de la propuesta de pago. Hecho, continuar el trámite que por derecho corresponda.
DEPARTAMENTO RELATORÍA
Christian Gribaudo Presidente IPS

EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA POR 5 DÍAS EN EL EXPEDIENTE N 21557-114378-08 A LOS DERECHOHABIENTES DE PERETTI ANTONIO LA RESOLUCIÓN N 887.258 DE
FECHA 21/03/2018.VISTO, el expediente N 21557-114378-08 correspondiente a FILIBERTO ANA VICTORIA s/ Suc.- en el cual resulta un saldo deudor, y CONSIDERANDO, Que por Resolución Nº 708226 de fecha 13 de julio de 2011, se acordó el beneficio de Pensión a Antonio Peretti a partir del 30/08/2008;
Que se procedió a liquidar deuda al Sr. Peretti por haberes percibidos indebidamente por la suma que asciende a Pesos siete mil seiscientos cuarenta y uno con 68/100 $ 7.641,68, asimismo se afecto el 20 % de su haber a fin de cancelar la misma;
Que con fecha 02/01/2014, se produce el fallecimiento del Sr. Antonio Peretti;
Que el Sector Gestión y Recupero de Deudas procedió a calcular saldo deudor ascendiendo a la suma de Pesos siete mil ciento cuarenta y ocho con 82/100 $7.148,82, correspondiendo a $4.467,43 de Capital y $ 2.681,39 de intereses;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el saldo deudor practicado en autos el cual asciende a la suma de PESOS SIETE MIL
CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 82/100 $ 7.148,82, por haberes indebidamente percibidos por el Sr. Peretti Antonio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Intimar a los herederos del Sr. Peretti, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 días realicen una propuesta de pago de la deuda mencionada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3: No habiendo propuesta de pago en el plazo establecido, deberá darse intervención a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que de curso a la confección del pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda declarada legitima en el art. 1º.
ARTÍCULO 4: Registrar. Notificar. Hecho, siga su trámite como por derecho corresponda.
DEPARTAMENTO RELATORÍA
Christian Gribaudo Presidente IPS

SECCIÓN OFICIAL > página 36

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2018 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data23/10/2018

Conteggio pagine79

Numero di edizioni3417

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

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