Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 20 de julio de 2018

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto Número: DECTO-2018-696-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 6 de Julio de 2018
Referencia: Expte. Nº 21.100-339.478/15 y agregados VISTO el expediente Nº 21.100-339.478/15 y sus agregados N 21.100-214.320/16, N 21.100-425.101/16, N 21.100339.478/15 alcance 19, N 21.100-795.048/17 y N 21.100-805.677/17, relativo a la contratación de la provisión de chalecos de protección balística con destino a la División Armamento del Ministerio de Seguridad, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1523/15, de fecha 9 de noviembre de 2.015, se aprobó la Contratación Directa N 32/15 tendiente a contratar la provisión de 20.000 chalecos de protección balística nivel RB3 masculinos y 5.000 chalecos de protección balística nivel RB3 femeninos, en el marco de lo establecido en el artículo 26 inciso 3 apartado c de la entonces vigente Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N 7.764/71. Asimismo, se adjudicaron los renglones 1 y 2 a la firma NEXT GLASS S.A., por la suma total de pesos doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos setenta mil $ 258.470.000.-;
Que dicho contrato se perfeccionó el 29 de diciembre de 2.015 mediante la recepción por parte del adjudicatario de la Orden de Compra N 186/2015, estableciéndose un plazo de entrega de noventa 90 días corridos a contar desde la fecha citada, es decir, con vencimiento el 28 de marzo de 2.016;
Que ante el incumplimiento de NEXT GLASS S.A., mediante Resolución N 685/17, de fecha 13 de marzo de 2017, el Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires rescindió parcialmente el contrato formalizado mediante la Orden de Compra referida con la firma, se le aplicaron las penalidades establecidas en el artículo 74 inciso 3 apartado b del Reglamento de Contrataciones -pérdida proporcional de la garantíavigente al momento de la contratación, por la suma de pesos un millón treinta y tres mil ochocientos ochenta $ 1.033.880.-, se la intimó para que proceda a reintegrar la suma de pesos siete millones ochocientos ochenta mil doscientos cuarenta con sesenta y cuatro centavos $ 7.880.240,64.- que se le efectuara en concepto de pago adelantado -con más los intereses correspondientes-, y se dio intervención al Registro de Proveedores y Licitadores del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de Contrataciones;
Que contra dicho decisorio la firma NEXT GLASS S.A. interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, en legal tiempo y forma, solicitando se declare la nulidad absoluta e insanable del acto atacado;
Que mediante Resolución N 279/17 E del Ministro de Seguridad, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y se le notificó a la recurrente su facultad para ampliar o mejorar la queja original, realizando ésta su presentación con fecha 30 de agosto de 2.017;
Que, en lo sustancial, la empresa reitera los fundamentos ya expuestos en sus presentaciones anteriores y manifiesta que, a su criterio, la resolución recurrida carecería de fundamentos jurídicos positivos;
Que no le asiste razón a la recurrente en su interpretación de la suspensión de la entrega de los chalecos, dado que la normativa por ella citada se encuentra derogada desde el año 2.007 por la Ley N 13.767, encontrándose regulados al momento de la contratación aquellos pagos que contemplaran plazos o condiciones diferentes a las establecidas en el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones, por la Resolución del Tesorero General de la Provincia N 82/10, dictada en el marco de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso 15 de la citada ley, debiendo la firma cumplir su contrato ajustándose a la forma, fecha, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación contractual, quedando perfeccionado el mismo con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra, conforme lo establecido por los artículos 55 y 60 del Reglamento de Contrataciones;
Que, en ese sentido, se advierte que la quejosa no ha aportado nuevos elementos de convicción que permitan conmover los fundamentos que motivaron el dictado de la resolución atacada, siendo la misma plenamente válida por haber sido dictada conforme a derecho;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por NEXT GLASS S.A., quedando agotada la vía administrativa;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 92 y 100 del DecretoLey N 7.647/70
y el artículo 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma NEXT GLASS S.A. contra la Resolución N
685/17, de fecha 13 de marzo de 2.017, del Ministro de Seguridad, por los motivos expuestos en el considerando del presente, quedando agotada la vía administrativa.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2018 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/07/2018

Conteggio pagine83

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

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