Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 8 de junio de 2018

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de pesos siete mil cuatrocientos tres con 67/100 $7.403,67, por haberes indebidamente percibidos por el período comprendido entre el 01/06/2010-30/09/2016, por Alicia Noemí Guzman, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y argumentos vertidos precedentemente.
Artículo 2: Afectar el 20% del haber mensual del beneficiario de autos hasta la cancelación del total adeudado y consignado en el Artículo anterior, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del Artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80.
Artículo 3: Remitir al Departamento de Resoluciones, a fin de que rectifiquen el acto administrativo de fs.28, habiendo incurrido en error de tipeo al consignar el año desde el cual se liquida el beneficio otorgado, siendo correcto el 2010.
Artículo 4: Registrar. Notificar. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda.
Sector Gestión y recupero de deudas/departamento relatoría Lic. Christian Gribaudo Presidente IPS
EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA POR 5 DÍAS en el Expediente N 2359-156935-03 la Resolución N 868.770 de fecha 29/06/2017.
VISTO, el expediente N 2359-156935-03 iniciado por los derechohabientes de Marcela Alejandra Muiños; DE TOMASO, Federico y MUIÑOS, Sabrina en el cual se ha practicado deuda, por haberes percibidos indebidamente, y;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 821396 se ordena liquidar el pertinente cargo deudor a DE TOMASO, Federico originado por la percepción de haberes pensionarios a causa de no cumplir el beneficiario, con los términos establecidos por el art. 37 del Decreto Ley 9.650/70 T.O. 1994 y por aplicación del Art. 61 del mismo cuerpo legal.
Que a tales efectos, mediante la intervención del área técnica se procedió a practicar el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el titular de autos, arrojando ello una deuda que asciende a la suma de $185349,86 por el período comprendido entre el 09/05/10 fecha en que alcanza la mayoría de edad y no acredita estudios hasta el 02/07/12
fecha en que opera baja del beneficio por falta de acreditación de estudios y del 01/07/13fecha reactivación del beneficio por acreditar estudios en el año citado al 30/06/2015 fecha en que opera la baja del beneficio, el cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2 de la Resolución N 08/12 del H.D. del IPS;
Que no obstante ello, mediante la Resolución citada se ordena liquidar el pertinente cargo deudor a MUIÑOS, Sabrina por la percepción indebida de haberes pensionarios a causa de no cumplir la beneficiaria, con los términos establecidos por el Art.
37 del Decreto Ley 9.650/70 T.O. 1994 y por aplicación del Art. 61 del mismo cuerpo legal;
Que a tales efectos, mediante la intervención del área técnica se procedió a practicar el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por la titular de autos, arrojando ello una deuda que asciende a la suma de $141833,07 por el período comprendido entre el 18/03/08 fecha de la última acreditación de estudios regulares hasta el 01/07/12 fecha en que opera baja del beneficio por falta de acreditación de estudios, el cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2
de la Resolución N 08/12 del H.D. del IPS. Todo ello, atento a que si bien MUIÑOS, Sabrina alcanzo la mayoría de edad el día 20/10/2006, habiendo acreditado debidamente estudios por ciclos lectivos 2006 y 2007, entre los ciclos lectivos 2008/2011 las acreditaciones de regularidad provenían de Institución no oficial, requerimiento exigido por el Decreto Reglamentario 476/1981;
Que por todo lo expuesto, las mentadas deudas encuentran sus fundamentos en el cobro indebido de haberes pensionarios por parte de los beneficiarios, habiéndose producido un desplazamiento patrimonial sin causa legítima, que faculta a este IPS
a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme Artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial y conforme Resolución N821396;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el Artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley Nº 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1: Declarar legítimo en esta instancia el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de $
185349,86 por haberes indebidamente percibidos por DE TOMASO, Federico por los períodos comprendidos entre el 09/05/10
fecha en que alcanza la mayoría de edad y no acredita estudios hasta el 02/07/12 fecha en que opera baja del beneficio por falta de acreditación de estudios y del 01/07/13fecha reactivación del beneficio por acreditar estudios en el año citado al 30/06/2015 fecha en que opera la baja del beneficio, el cual ha sido practicado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61
del Decreto-Ley 9650/80, y a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 y argumentos vertidos precedentemente.
Artículo 2: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos a MUIÑOS, Sabrina, que asciende a la suma de $14.1833,07 por el período comprendido entre el 18/03/08 fecha de la última acreditación de estudios regulares hasta el 01/07/12 fecha en que opera baja del beneficio por falta de acreditación de estudios, el cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2 de la Resolución N 08/12 del H.D. del IPS.

SECCIÓN OFICIAL > página 40

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2018 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data08/06/2018

Conteggio pagine85

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

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