Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2017

Sección Oficial RESOLUCIONES
NOTA:

El contenido de la publicación de las Resoluciones extractadas, es transcripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución N 742/17
Crear el Registro Centralizado de Beneficiarios R.C.B., el que dependerá de la Unidad de Seguimiento y Control de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social.
C.C. 12.826

DISPOSICIONES
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición Nº 110

La Plata, 31 de octubre de 2017.

VISTO, la necesidad de adoptar medidas que posibiliten el mejor y normal desenvolvimiento de los trámites referenciados por el Artículo 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto N 914 del 28 de junio de 2010; y atento a los breves plazos previstos para el diligenciamiento de los denominados Trámites Especiales; y CONSIDERANDO, Que el Decreto Ley 7.886/72 dispone la feria administrativa de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos aires, consecuentemente la suspensión de los términos que corren durante el mes de ENERO de cada año, en cada uno de los expedientes que tramitan en esta jurisdicción.
Que en razón del notorio aumento del caudal de trabajo que se ha registrado en los últimos meses y la necesidad de dar tramitación, de acuerdo a los recursos humanos y materias con los que cuenta esta Dirección, a todos los expedientes, sean estos trámites ordinarios, como especiales, antes del comienzo de la feria administrativa, resulta conveniente la adopción de recaudos que permitan alcanzar dicho objetivo.
Que en la práctica no se podrá cumplimentar en su integridad el trámite de los expedientes especiales que ingresen a esta repartición, si no se cuentan con los días hábiles suficientes.
Que situación similar se presenta en el Departamento Rúbrica de Libros y Delegaciones del Interior, debiendo ajustar los ingresos de trámites de acuerdo a las modalidades propias de cada departamento.
Que también deben contemplarse aquellos tramites especiales que si bien ingresan en las fechas que se estipulan en la presente, pero son observados, así como que la totalidad de las Oficinas Delegadas deben adoptar los necesarios recaudos para que envíen a esta Casa Central los expedientes para su tramitación, teniendo en cuenta las distintas fechas que se disponen en la presente.
Que en tal sentido se ha estimado como prudente fijar las fechas, que en cada caso se indican, como últimos días de recepción de trámites especiales, según sus modalidades, para su inscripción en el presente año. Asimismo, también, corresponde fijar como últimos días de ingreso de solicitudes de rúbrica especial.
Que en el artículo 2 del Decreto 914/10, autorizó a esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la implementación del sistema, además de las que por su competencia tiene asignadas, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del DecretoLey 8.671/76 t.o. Decreto 8.525/86;

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario y el Decreto 914/2010;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1: Establecer como último día de ingreso, por Mesa de Entradas de esta sede central, de trámites especiales de acuerdo a:
- Trámites de quince días: El 23 de noviembre de 2017.
- Trámites de cuatro días: El 11 de diciembre de 2017.
- Trámites de un día: El 15 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2: Establecer como último día de ingreso, por el Departamento de Delegaciones del Interior, de trámites especiales, de acuerdo a:
- Trámites de quince días: El 23 de noviembre de 2017.
- Trámites de cuatro días: El 11 de diciembre de 2017.
- Trámites de un día: El 15 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3: Establecer como último día de ingreso, por Mesa de Entradas de rúbricas de libros de esta sede central, de trámites especiales, de acuerdo a:
- Trámites de quince días: El 23 de noviembre de 2017.
- Trámites de cuatro días: El 14 de diciembre de 2017.
- Trámites de un día: El 15 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4: Establecer como último día de ingreso, por el Departamento Delegaciones del Interior de rúbricas de libros, de trámites especiales, de acuerdo a:
- Trámites de quince días: El 24 de noviembre de 2017.
- Trámites de cuatro días: El 7 de diciembre de 2017.
- Trámites de un día: El 11 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5: Los trámites que ingresen con petición especial con posterioridad a dichas fechas y los observados, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2018, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2018.
ARTÍCULO 6: Déjese establecido que los trámites que no se ajusten a la totalidad de los requisitos formales y fiscales previstos en las Disposiciones vigentes y que merezcan observaciones de este organismo, y que no sean subsanados antes de las distintas fechas de suspensión indicadas en los artículos anteriores, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2018, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2018.
ARTÍCULO 7: Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente, estableciéndose que los plazos indicados se computarán a partir que el expediente se encuentre ingresado en esta sede central, por lo que vencidos los mismos, deberán suspender el envío de expedientes de trámites especiales hasta el 1 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 8: Regístrese, comuníquese a los señores Directores de Legitimaciones, Registro y Fiscalización, de Mutuales y Técnico Administrativo, y a las Oficinas Delegadas y publíquese en el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Leonardo Jakim Director Provincial C.C. 12.827

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SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9763

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data08/11/2017

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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