Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2017-302-E-GDEBA-MGGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 29 de Septiembre de 2017
Referencia: 2209-123011/17. Acuerdo de Cooperación entre RPP y ACLIBA I
VISTO el expediente Nº 2209-123011/17, mediante el cual tramita la aprobación del Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Asociación de Hospitales, Clínicas y Establecimientos de Alta Complejidad Privados de la Provincia de Buenos Aires, Región La Plata ACLIBA I, y CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo, cuya aprobación tramita, tiene por objeto la puesta en funcionamiento del Sistema de Distribución de Constancias de Parto y Certificados Médicos de Defunción con medidas de seguridad, con destino a los prestadores de salud nucleados bajo ACLIBA I;
Que la Dirección Provincial del Registro de las Personas, se compromete a concretar la entrega de constancias de parto y certificados médicos de defunción con medidas de seguridad, en su Casa Central, Dirección de Estadísticas y Sistemas, ubicada en calle 1 y 59 de la Ciudad de La Plata, así como también, instrumentar aquellas acciones necesarias, para responder con celeridad, eficiencia y control a todos los trámites relacionados con el circuito de producción y entrega a ACLIBA I, de la mencionada documentación;
Que la referida Dirección Provincial, también asume el compromiso de ofrecer en forma gratuita, la aplicación informática necesaria para la administración del stock de las referidas constataciones y certificados médicos;
Que ACLIBA I se compromete a distribuir las constataciones de parto y certificados médicos de defunción con medidas de seguridad, a los prestadores de salud nucleados bajo su órbita, informando de dicha distribución a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, consignando denominación completa del establecimiento, cantidades y rango de numeración entregada, adjuntando copia del remito conformado por cada responsable del organismo prestador de salud involucrado e incorporándolo posteriormente al sistema informático;
Que el Acuerdo de Cooperación, tendrá una vigencia de dos 2
años a partir de su suscripción, el cual podrá ser renovado por idéntico plazo, salvo que alguna de las partes lo denuncie, con una anticipación no menor a noventa 90 días, sin generar esto último, derecho a reclamo de naturaleza alguna;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 272/17 E;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por su entonces titular, Dra. Romina RODRÍGUEZ y la Asociación de Hospitales, Clínicas y Establecimientos de Alta Complejidad Privados de la Provincia de Buenos Aires, Región La Plata ACLIBA I, representada por su Presidente, Cr. Andrés MARENSI, que como Anexo GDEBA N IF-201701622020-GDEBA-DTAMGGP.
ARTÍCULO 2: Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre Ministro Ministerio de Gobierno ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS
PERSONAS
Y ACLIBA I
Entre el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires, en adelante denominado REGISTRO, representado en este acto por la Señera Directora del Registro Provincial de las Personas, Dra. Romina Rodríguez, constituyendo domicilio en calle 1 esquina 60 de la ciudad de La Plata; y ACLIBA I, en adelante denominada la ACLIBA I, representada en este acto por el Señor Presidente, Cdor. Andrés Marensi, constituyendo
LA PLATA, MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017
domicilio en calle 5 Nº 669 de la Ciudad de La Plata, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE CONSTANCIAS DE PARTO
Y CERTIFICADOS MÉDICOS DE DEFUNCIÓN CON MEDIDAS DE
SEGURIDAD, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en desarrollar y poner en marcha el presente ACUERDO DE COOPERACIÓN, a los efectos de la distribución de constancias de parto y certificados médicos de defunción con medidas de seguridad a los prestadores de salud nucleados bajo ACLIBA I.
SEGUNDA: A los efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo, a fin de llevar a cabo la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN DE CONSTANCIAS DE PARTO Y CERTIFICADOS
MÉDICOS DE DEFUNCIÓN CON MEDIDAS DE SEGURIDAD, el REGISTRO se compromete a:
1.- Concretar la entrega de certificados médicos de defunción con medidas de seguridad en la Casa Central del REGISTRO, Dirección de Estadísticas y Sistemas, ubicada en calle 1 y 59 de la Ciudad de la Plata.
2.- Instrumentar las acciones necesarias para responder con celeridad, eficiencia y control a todos los trámites relacionados con el circuito de producción y entrega a ACLIBA I de las mencionadas constancias de parto y certificados médicos de defunción con medidas de seguridad.
3.- Ofrecer en forma gratuita la aplicación informática necesaria para la administración del stock de los mismos.
TERCERA: Por su parte, ACLIBA I se compromete a distribuir las constancias de parto y certificados médicos de defunción con medidas de seguridad a los prestadores de salud nucleadas bajo su órbita.
Asimismo, informar al REGISTRO la distribución realizada, consignando denominación completa del establecimiento, cantidades y rango de numeración entregada, adjuntando copia del remito conformado por cada responsable del organismo prestador de salud involucrado y posteriormente incorporándolo al sistema informático.
CUARTA: Las partes convienen que respecto de todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, mantendrán sus respectivas competencias y sus estructuras técnicas y administrativas.
QUINTA: El presente Acuerdo tendrá vigencia desde su suscripción, por el término de dos 2 años, prorrogándose automáticamente por el mismo término, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una anticipación no menor a noventa 90 días, sin generar este último temperamento, derechos a reclamo de naturaleza alguna.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente en dos 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los 18 días del mes de enero del año 2017.
Romina Rodríguez Andrés Marensi Directora ProvincialPresidente Registro de las Personas ACLIBA I
C.C. 12.209

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2017-310-E-GDEBA-MGGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 2 de Octubre de 2017
Referencia: 2209-103025/16. Aprobar Declaración Jurada de Confidencialidad entre el RPP y Caja de Previsión Social para Abogados VISTO el expediente Nº 2209-103025/16, mediante el cual tramita la aprobación de la Declaración Jurada de Confidencialidad, instrumentada en el marco de lo previsto por la Ley Nº 14.078, entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que la Declaración Jurada mencionada en el Visto, tiene por objeto reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las partes;
Que en función de lo descripto precedentemente, la Dirección Provincial del Registro de las Personas brindará la información de las defunciones acaecidas en el ámbito provincial, existentes en su base de datos, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, comprometiéndose esta última, a garantizar la seguridad de los datos cedidos y notificar tanto los alcances del Deber de Confidencialidad a todos los intervinientes en el proceso, como toda otra circunstancia contraria a las obligaciones asumidas;
Que en virtud a los compromisos asumidos, conforme lo expresado por los artículos 11, 28 y 29 de la Ley Nº 14.078, la Declaración, cuya aprobación se pretende, tiene por objeto garantizar la seguridad de los datos personales, oportunamente cedidos por la Dirección Provincial del Registro de las Personas;

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9103

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/10/2017

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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