Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

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LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017

las siguientes actividades: Constructora: Mediante la ejecución de proyectos, dirección técnica, administración, construcción. Comercial y transporte: compra, venta, alquiler de todo tipo de maquinarias y transporte terrestre.
Inmobiliaria: Mediante la compra venta, arrendamientos y administración de inmuebles. Importación y Exportación.
Proveedora del Estado: de los estados nacionales, provinciales y municipales. Financiera: Realización de operaciones financieras. Todas las operaciones financieras que se podrán realizar no deben requerir el concurso de ahorro público o encontrarse comprendidas en la Ley 21.526 de Entidades Financieras, las cuales quedan expresamente prohibidas para la sociedad; 6 99 años 7 $ 100.000 8/9
Gte.: Roberto Julián Higuera, Art. 55; 10 30/6. Gabriela Bastons, Notaria.
L.P. 22.237


GRUPO CUBARO S.R.L.
POR 1 DÍA - Por Inst. Privado del 8/11/16 y Acta de Asamblea Extraordinaria N 2 del 10/11/16 renunció al cargo del gerente el Sr. Santiago Nicolás Cuella, DNI
32.005.230, CUIT 20-32005230-1 y se nombró gerente al Sr. Raúl Alfredo Borges, DNI 13.599.982, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Graciela Marta Amaya bajo el régimen de comunidad de ganancias, Empresario, CUIT 20-13599982-3, de 56 años de edad, nacido el 12
de julio de 1960, domiciliado en, Nazca N 2255, Localidad de Pablo Nogués, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. Maximiliano E.
Balleres, Abogado.
L.P. 22.241


LAST DENIM S.A.
POR 1 DÍA - Por esc. 84 del 16-06-2017, f. 303, ante el Notario Esteban Horacio Colabella, Adsc. Reg. 17 del Ptdo. de Pergamino se constituyó "Last Denim S.A con domic. en jurisdicción del Ptdo. de Pergamino, Prov. de Bs. As., siendo su sede social: calle Beltrán N 360 de la Cdad. de Pergamino, Ptdo. Pergamino, Prov. Bs. As.; con una duración de 99 años y cuyo objeto será por cuenta propia ó ajena ó asociada a terceros las siguientes actividades: a Comerciales: mediante la compra y venta, importación, exportación, distribución, representación, permuta, consignaron, intermediación, comercialización, al por mayor o menor de: I Prendas y artículos de vestir, ropa interior, de trabajo, artículos de punto, lencería e indumentaria en general y sus accesorios; artículos de calzado, mercería, botinería, tapicería y derivados, de fabricación nacional o extranjera, inclusive los de su propia fabricación; con moldes propios o de terceros, maquinarias, accesorios y demás elementos de aplicaron en el campo de las actividades de la confección y de la industria textil; II Telas, algodones, sedas, hilados sintéticos y materias primas relacionadas con la industria textil y del vestido, sus derivados y accesorios; III Lavadero industrial de prendas de vestir. b Industriales: fabricación, elaboración, corte, planchado, bordado, lavado e industrialización de todos los artículos y productos comprendidos en el objeto comercial, por cuenta propia, para sí o para terceros pudiendo realizar esa actividad con sus propios medios o mediante la contratación de otras empresas, ya sean unipersonales o sociedades. e Mandatos y Servicios: I Transporte de cargas generales, con vehículos propios y/o de terceros; y II Representaciones, mandatos comisiones, consignaciones, distribuciones, gestiones y administraciones de terceros, referidas a las actividades mencionadas en el objeto. d Financieras: mediante la realización con dinero propio de operaciones financieras de inversión, financiación de operaciones comerciales, préstamos personales o no y operaciones de crédito con garantías o sin ellas. Constitución, extinción y transferencia de hipotecas, prendas y otros derechos reales. Compraventa y negociación de papeles de crédito, acciones debentures, títulos públicos y privados y contratación por leasing. Constitución de U.T.E. Aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse, en actividades conexas al objeto de esta sociedad. Todas las operaciones referidas deberán realizarse con dinero propio. La Sociedad no desarrollará las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, Ley 21.526, y de toda otra que requiera el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obli-

BOLETÍN OFICIAL

gaciones, inclusive las prescriptas por los artículos 375 y concordante s del Código Civil y Comercial de la Nación.
La sociedad podrá celebrar contratos de fideicomiso como agente fiduciario o como fideicomisario dentro de lo legislado por la Ley 24.441 y concordantes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por la ley o por este estatuto. e Marcas, Registros y Patentes: Registrar marcas de indumentaria, comerciales, logos para uso propio o de terceros; cesión a terceros de las marcas sea a título oneroso o gratuito. A tal fin la sociedad esta facultada para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social. Socios: Javier Luis Martín Petri, nac. el 23-03-1967, divorciado de sus únicas nupcias de doña Graciela Bernarda Sales Odi, según sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007 dictada en los autos caratulados Sales Odi Graciela Bernarda c/Petri Javier Luis Martín s/Divorcio Vincular Contradictorio", Expediente 60.038 que se tramitara por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2, Secretaria Única de los Tribunales del Departamento Judicial de Pergamino, empleado arg., DNI 17.788.081, CUIT 20-17788081-8, domic. en calle Castelli N 487, y Agostina Caro, nac. el 28-09-1994, soltera, hija de Javier Aníbal Caro y de María Andrea Carolina Santamaría, empleada, arg., DNI 38.103.635, CUIT 27-38103635-4, domic. en calle Colodrero N 763 de la Cdad. de Pergamino. Capital Social: $ 100.000. Administración:
Directorio compuesto por 1 Director Titular, siendo Presidente, Javier Luis Martín Petri, y en 1 Director Suplente, siendo Agostina Caro. Duran 3 ejercicios.
Representante legal: Presidente. Fiscalización: la realizan los accionistas. Ejercicio: 30-06 de cada año. Esteban H.
Colabella, Notario, Pergamino.
L.P. 22.242


AIUNI SOLUTIONS S.A.
POR 1 DÍA - Cap. Social: $ 100.000. Org. de Adm.:1 a 5 dtores. tit., igual o menor N de supl. Ana Julia Fernández, Notario.
L.P. 22.248


INMOBILIARIA ALSINA 239 S.A.
POR 1 DÍA - Por Escritura 58 del 12/04/2017, se designó al actual directorio. Por Acta de Asamblea N 4
del 24/08/2015 se designa el nuevo Directorio, quedando como Presidente: Francisco Javier Lozada y Directora Suplente: Viviana Beatriz Mammano Caputo. Escribana, Pilar María Rodríguez Acquarone 201.
L.P. 22.255


AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA
POR 1 DÍA - Se hace saber que por Asamblea Extraordinaria del 30/09/2013 y del 04/05/2016 se procedió a la reforma del Estatuto Social en los siguientes términos: Artículo 4: La Sociedad tiene por objeto social llevar a cabo por sí, o por intermedio de terceros o asociada a terceros, la construcción, mejora, reparación, mantenimiento, remodelación, ampliación, administración y explotación de rutas, autovías, autopistas y todo tipo de traza vial bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje, o el sistema administrativo que el estado nacional, provincial u otros estamentos gubernamentales efectivicen en la explotación de trazas viales en la provincia de Buenos Aires y en el resto del país. El objeto también comprende la realización de las actividades dirigidas a la explotación de las llamadas "Áreas de Servicios", que realizará la sociedad por sí o por terceras personas o asociadas con terceras personas. A los fines anteriores y de los encargos que en su caso el gobierno nacional, provincial o municipal efectúen a la sociedad, esta tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y en general podrá la Sociedad realizar cuantos actos y contratos sean precisos para la correcta consecución de los fines sociales, siempre que no implique alteración o desnaturalización de los mismos y que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto o incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables, constituir fideicomisos y en general ejecutar todo
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

acto destinado a obtener financiamiento. Podrá suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo podrá realizar tareas de construcción, mantenimiento y explotación de obras públicas y/o privadas mediante el diseño, proyecto, ejecución, dirección y supervisión de las mismas, pudiendo asimismo prestar tareas de consultoría en materias vinculadas a su objeto. Artículo 5: El capital de la Sociedad es de veinte millones cien mil pesos $ 20.100.000 representado por dieciocho millones seiscientos noventa y tres mil $
18.693.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase "A", de un peso $ 1 de valor nominal cada una y con derecho a un 1 voto por acción, que representa el 93% del capital social, y un millón cuatrocientos siete mil 1.407.000 acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" de un peso $1 de valor nominal cada una y con derecho a un 1 voto por acción, que representa el 7% del capital accionario. Las acciones de la Clase "A"
corresponderán a la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Decreto de creación de Autopistas de Buenos Aires S.A. AUBASA. Las acciones correspondientes a la clase "B" serán destinadas a los empleados de Autopistas de Buenos Aires S.A. que adhieran al Programa de Propiedad Accionaria del Personal representados por la respectiva organización sindical y de acuerdo al mecanismo que establecerá la Autoridad de Aplicación.
Las acciones de AUBASA no serán trasferibles a terceros.
Artículo 6: La Asamblea Ordinaria podrá decidir incrementar el capital social manteniendo las proporciones establecidas en el artículo precedente para cada Clase de Acción. Los aumentos de capital deberán ser integrados por cada clase de accionistas únicamente en efectivo, al menos en un cincuenta por ciento 50% y el resto durante el segundo año. Se deja establecido que el capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 188 de la Ley Nacional 19.550, y por extraordinaria en el caso de exceder dicho porcentaje. La Asamblea puede delegar en el Directorio la determinación de la época de emisión, la forma y las condiciones de pago. La emisión de acciones correspondientes a cualquier aumento de capital u oferta pública de acciones no podrá afectar, en su oferta de suscripción e integración, las proporciones mínimas que correspondan a cada clase acciones. Artículo 9: Las acciones que se emitan en el futuro deberán ser nominativas no endosables o escritura les, ordinarias o preferidas, según lo disponga la Asamblea y las disposiciones legales en vigencia. Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan deberán contener los requisitos enunciados en los artículos 211 y 212 de la Ley Nacional N 19.550 y en la Ley N 24.587 y su Decreto Reglamentario. La Sociedad podrá emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones dentro de la respectiva clase. Las acciones escriturales deberán inscribirse en cuentas llevadas a nombre de los titulares en un registro de acciones escriturales llevado por la Sociedad o por un banco o caja de valores u otra Institución autorizada que aquélla designe.
El Registro se llevará con las formalidades indicadas en el artículo 213 de la Ley Nacional N 19.550 y en la Ley N
24.587 y su Decreto Reglamentario y con los asientos correspondientes con este Estatuto y cada contrato de concesión. Las limitaciones a la propiedad y la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos que la Sociedad emita, en particular las limitaciones a la transferencia que resulten del presente estatuto, reglamento o de cada Contrato de Concesión. Artículo 13: La asamblea respectiva, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá decidir contraer cualquier deuda u obligación en moneda local o extranjera, con el fin de financiar el cumplimiento de su objeto y de las actividades que hagan al cumplimiento de dicho objeto social. Dichas obligaciones o deudas podrán gozar de la garantía de la provincia de acuerdo con los términos del artículo 11 del Decreto Ley N
9.254/79 o el que en el futuro lo reemplace. Artículo 20: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por tres 3 Directores Titulares y tres 3 Directores Suplentes, que reemplazarán a los titulares dentro de su misma Clase y conforme al Orden de su designación. El término de su elección es de dos 2 ejercicios, pudiendo ser reelegidos por otros dos 2 ejercicios más. Los accionistas de la Clase "A" tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial tendrán derecho a elegir tres 3 Directores Titulares y tres 3 Directores Suplentes. Los accionistas de la Clase "B", tanto en Asamblea Ordinaria como Especial, tendrán derecho a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data26/07/2017

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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