Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/07/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5344

LA PLATA, LUNES 10 DE JULIO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto Número: DECTO-2017-209-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 19 de junio de 2017
Referencia: Expte. 2166-1387/17
VISTO el expediente N 2166-1387/17 mediante el cual se propicia aprobar el Convenio Marco de Colaboración de Información Financiera para Implementar Acciones Conjuntas con respecto a Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante denominado Convenio de Información Financiera y crear la Unidad Ejecutora de ese convenio en jurisdicción del Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO:
Que la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo requiere el desarrollo de acciones conjuntas y colaborativas en el ámbito nacional, provincial y municipal, para atender adecuadamente las diferentes problemáticas regionales que se dan en la materia;
Que la Recomendación 2, de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL GAFI, establece que Los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera UIF, las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que el artículo 6º de la Ley N 25.246 y sus modificatorias, establece que la Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el de financiación del terrorismo;
Que es de vital importancia que la provincia de Buenos Aires y la Unidad de Información Financiera coordinen esfuerzos para la lucha contra el delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo, estableciendo lazos de colaboración recíproca que permitan proporcionar información relevante a tal fin;
Que en razón de lo expuesto es que se ha celebrado el Convenio de Información Financiera que por el presente se aprueba, con la finalidad de propender al fortalecimiento institucional y a la implementación de medidas efectivas para el abordaje y desarrollo de herramientas que posibiliten una efectiva lucha contra los crímenes vinculados al lavado de activos y a la financiación del terrorismo;
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente para la concreción de las medidas acordadas, la creación de una Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera en el ámbito de la Provincia;
Que, en virtud de sus particulares características, la Unidad Ejecutora del Convenio, se crea en la jurisdicción del Ministerio de Economía;
Que se ha dado intervención a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración de Información Financiera para Implementar Acciones Conjuntas con respecto a Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante denominado Convenio de Información Financiera, celebrado entre la provincia de Buenos Aires, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Finanzas y la Unidad de Información Financiera, suscripto el día 10 de febrero de 2017, que como Anexo Único IF2017-00598852-GDEBADPAJMEGP forma parte del presente.
ARTÍCULO 2. Crear la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera UECIF que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Economía y se regirá por las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Establecer que la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera UECIF tendrá como función la consulta y coordinación institucional entre la Unidad de Información Financiera UIF y la Provincia, interviniendo y colaborando en el ámbito de la Provincia con la Unidad de Información Financiera UIF y demás órganos de la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Nación y de la Provincia, en el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de detectar, pre-

venir e impedir los delitos de lavado de activos artículo 303 del Código Penal y de financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido por la Ley N 25.246 y sus modificatorias:
ARTÍCULO 4. Determinar que la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera UECIF tendrá los siguientes objetivos:
i Relevar los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley N 25.246 y modificatorias que integran la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Provincia, colaborando con la implementación de las normas que los regulan;
ii Relevar la normativa aplicable en el ámbito de la Provincia y evaluar su grado de cumplimiento e implementación, proponiendo y promoviendo pautas y acciones de una política en común y articulada tendiente a cumplir con la normativa, sin perjuicio de las particularidades que deban observar cada uno de los organismos directamente implicados;
iii Instar la suscripción de convenios específicos entre la Unidad de Información Financiera y demás órganos y entidades descentralizadas de la Provincia, con el objeto de establecer lazos de colaboración recíproca y proporcionar información que resulte relevante para la persecución de los delitos descriptos en el artículo 6º de la Ley N 25.246
y sus modificatorias;
iv Promover actividades vinculadas a la capacitación y el perfeccionamiento de las diferentes áreas de gobierno provincial, a fin de desarrollar las potencialidades de sus sectores operativos y de aquéllos encargados del diseño e implementación de políticas en la materia;
v Desarrollar gestiones tendientes a brindar y recibir apoyo e integrar grupos de trabajo con la Unidad de Información Financiera y demás órganos de la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Nación y de la Provincia, generando acciones de interés común y poniendo a disposición los recursos humanos, tecnológicos, instalaciones, equipamientos y demás facilidades con que cuenten;
vi Producir y promover estudios, investigaciones y diagnósticos en la materia, a fin de colaborar con el efectivo cumplimiento e implementación de la legislación vigente, proponiendo reformas legislativas y alternativas de implementación;
vii Convocar a instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o indirecta en la temática para que colaboren en el desarrollo de trabajos e informes y participen en la generación de consensos, fijación de metas y formulación de políticas.
viii Elevar un informe periódico de gestión al Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTÍCULO 5. Disponer que para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad Ejecutora del Convenio de Información Financiera UECIF podrá:
i Interactuar con la Unidad de Información Financiera, recibiendo, complementando y compatibilizando la información producida en jurisdicción de la Provincia;
ii Colaborar con la Unidad de Información Financiera en la coordinación de la actuación de los profesionales intervinientes en las causas judiciales y procedimientos administrativos que se tramiten en la Provincia;
iii Requerir los informes y el acceso a la información que estime necesaria para cumplir con sus objetivos, dirigiéndose para ello en forma directa tanto a la Administración centralizada o descentralizada de la Provincia;
iv Requerir asistencia técnica a los funcionarios públicos de la Provincia, quienes deberán prestar dicha asistencia con la mayor diligencia y colaboración, poniendo a disposición los recursos humanos, tecnológicos, instalaciones, equipamientos y demás facilidades que hicieren falta;
v Convocar a expertos en la materia para recibir asesoramiento sobre políticas que se quieran implementar o acciones que se estén desarrollando;
vi Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad Ejecutora UECIF o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales y provinciales para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad;
vii Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los órganos de la Administración Pública centralizada y descentralizada de la Provincia, vinculadas al mejor cumplimiento de sus objetivos;
viii Disponer los medios idóneos para la designación de oficiales de enlace y oficiales de cumplimiento, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 20 bis, in fine, de la Ley N 25.246 y sus modificatorias;
ix Recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas.
ARTÍCULO 6. Establecer que la Unidad Ejecutora estará integrada por un 1
Presidente, un 1 Vicepresidente y un Consejo Asesor de cuatro 4 Vocales conformado por:
i Un 1 funcionario representante del Ministerio de Economía;
ii Un 1 funcionario representante del Ministerio de Justicia;
iii Un 1 funcionario representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
iv Un 1 funcionario representante de la Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 7. Los integrantes de la Unidad Ejecutora deberán poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas y antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
ARTÍCULO 8. Los integrantes de la Unidad Ejecutora serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial de entre funcionarios jerárquicos de la administración centralizada o

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/07/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data10/07/2017

Conteggio pagine21

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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