Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LEY 14.927
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1. Declárase personalidad destacada del deporte de la provincia de Buenos Aires en el marco de lo establecido por el artículo 5 de la Ley N 14.622, a Carlos José Chapa Retegui, por su brillante trayectoria nacional e internacional como jugador de hockey sobre césped y su sobresaliente actuación como Director Técnico de los seleccionados argentinos masculino y femenino de dicho deporte; respetando y promoviendo siempre los valores del deporte.
ARTÍCULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 14.927.
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.928
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1.Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad y partido de Olavarría identificado catastralmente como:
Circunscripción II Sección FChacra 568 Fracción IVParcela 1, Inscripto su dominio en la Matrícula 24.724 a nombre de Obras y Proyectos Ingeniería Civil, Sociedad en Comandita por Acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2. El inmueble que se expropia por el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento del Centro de Educación Física-CEFN 44 de Olavarría.
ARTÍCULO 3. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 4. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo de la Ley N
5.708 y sus modificatorias, estableciéndose en tres 3 años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 5. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 14.928.
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza Secretaría Legal y Técnica
LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2017

ARTÍCULO 2. El inmueble, las instalaciones, maquinarias y herramientas expropiadas por la presente ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Madygraf Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES bajo la Matrícula N 52.018, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2 ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 5. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 7. Exceptúase a la presente ley de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N 5.708 Ley General de Expropiacionesy sus modificatorias T.O. Decreto N
8.523/86 estableciéndose en tres 3 años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente.
ARTÍCULO 8. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Manuel Mosca Presidente Honorable Cámara de Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente Honorable Senado
Cristina Tabolaro Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE 14.929.
La Plata, 22 de junio de 2017
María Fernanda Inza Secretaría Legal y Técnica
Decretos


NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es transcripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 230E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 27000-5/17
Renovación de la Planta Temporaria, Transitorio Mensualizada 2017.

DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 251E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 2992-183/15
Aceptar la renuncia como Director Asociado del Hospital Zonal Zenón Videla Dorna de San Miguel del Monte de Oscar Alberto Lastra y designar en dicho cargo a María José Arrua.

DECRETO 262E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 2961-2705/16

LEY 14.929
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Garín, partido de Escobar identificado catastralmente como Circunscripción IX; Parcela 1389bw, a nombre de R.R. Donnelley Argentina S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo, las instalaciones, maquinarias y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.

PÁGINA 5201

Designar en la Carrera Profesional Hospitalaria a Zulma Adriana Simon.

DECRETO 264E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 2961-112/15
Designación por concurso abierto de Marcela Alejandra Varela.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/07/2017

Conteggio pagine45

Numero di edizioni3425

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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