Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 29 DE MAYO DE 2017

PÁGINA 4081

TERCERA. COMPONENTES: El Proyecto Integral de Seguridad Vial está integrado por los siguientes componentes:

Si no optara por ninguna de las alternativas, deberá comunicarlo oportuna y fehacientemente a LA DIRECCIÓN.

-

En ese marco, LAS PARTES realizarán las acciones que según el mencionado Proyecto le competen, a los fines de la incorporación de:
- Cinemómetros Fijos y / o Móviles - Equipamiento tipo Observatorio Móvil con conectividad con los Cinemómetros Móviles para detención de infractores a la vera del camino y labrado y notificación del Acta de Infracción.
- Equipos de Control de violación de Semáforos en Rojo o invasión de senda peatonal - Gabinetes para rotación Semáforos - Alcoholímetros - Equipos de Verificación de Invasión de Carriles Exclusivos, de mal Estacionamiento, de carga y descarga fuera de horario / lugar permitido, etc.
- Equipos de Mano para verificación de infracciones estáticas mal estacionamiento, bloqueo de rampas para discapacitados, estacionamiento sobre vereda, etc.
- Equipos de constatación de circulación con luces bajas encendidas en rutas, autovías o autopistas, o cruce de doble línea amarilla.

Planes adecuados de Educación Vial Difusión masiva del Plan Concientización de los ciudadanos Controles eficientes Sanciones efectivas
CUARTA: ACCIONES: a los fines de llevar adelante el Proyecto Integral, LAS PARTES llevarán adelante un programa de acciones cuyos ítems principales son:
a PLAN DE EDUCACION VIAL
Estará destinado a la capacitación de:
1. Funcionarios Municipales de Control de Tránsito, Agentes Municipales encargados del ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte; agentes municipales encargados de impartir educación vial; agentes municipales que intervengan en las distintas etapas que comprende la emisión o renovación de licencias de conducir y todos aquellas personas que de común acuerdo se considere conveniente capacitar dentro de los planes dirigidos a la seguridad vial.
2. Autoridades de Aplicación y Control que deberán matricularse para el uso de los equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito.
3. Conductores de vehículos particulares, de carga o de transporte de pasajeros que deban obtener su primera Licencia de Conducir o que debido a sanciones impuestas por los Tribunales correspondientes deban concurrir a nuevos cursos de concientización y conocimiento sobre normas de tránsito y comportamiento en la vía pública.
4. Maestros de Escuelas Primarias y Secundarias que actuarán como capacitadores de los alumnos de los distintos niveles educativos del Municipio.
b PLAN DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA
A los fines de ser puesto en marcha antes de comenzar con la aplicación efectiva de las infracciones de tránsito, para que toda la ciudadanía conozca previamente los alcances del plan, las normas vigentes y fundamentalmente las sanciones que recaerán sobre ellos por el incumplimiento de las normas de tránsito, se elaborará un completo plan de Difusión y Concientización ciudadana, respecto de las consecuencias reales que acarrean las violaciones a las leyes de tránsito tanto en lo referido a las pérdidas humanas como a las materiales o intangibles como consecuencia de un accidente lucro cesante, pérdida de trabajo u oportunidades, etc.
c OBSERVATORIO
Será desarrollado como un ámbito académico para analizar y monitorear el avance del plan y sugerir a LA MUNICIPALIDAD las medidas correctivas que se consideren necesarias y planificar adecuadamente las tareas a realizar durante la vigencia del plan propuesto.
En ese marco resultará fundamental el Relevamiento de Puntos Negros y / o zonas conflictivas mediante personal especialmente capacitado en seguridad vial, para que los controles se realicen en lugares donde la efectividad de su uso producirá los resultados esperados en materia de disminución de accidentología.
Con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo e implementación de las acciones descriptas en los puntos a al c, así como para la instalación e implementación de los instrumentos enumerados en el punto d subsiguiente, sus calibraciones y homologaciones, su mantenimiento preventivo y correctivo y sus actualizaciones tecnológicas periódicas, el ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, cuyas acciones hoy se encuentran a cargo del Ministerio de Gobierno, ha suscripto un acuerdo con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, al cual adhiere LA MUNICIPALIDAD
por el Presente en todas sus partes.
También a través de dicho Convenio, la UNIVERSIDAD ha ofrecido los servicios de logística necesaria para retiro de memorias de los cinemómetros, edición, identificación dominial, escaneo y digitalización de todas las actas de infracción labradas dentro del ámbito municipal, así como el desarrollo de software, provisión de hardware, implementación y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para los Juzgados de Faltas Municipales, todo ello en función de lo referido en el punto e de la presente cláusula.
d CONTROLES
Con el objeto de la anexión por parte de LA MUNICIPALIDAD de equipamiento de control y seguridad vial, ésta adquirirá la tecnología que resulte apropiada a tales fines, siempre de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley N 13.927 y su Decreto N 532/09.
En ese marco y teniendo en cuenta que el ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el ex Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio Marco de Cooperación, cuyo objeto radica en la implementación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando a tal fin pautas de cooperación en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre el ex Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Provincia Leasing S.A., con la finalidad de establecer un mecanismo que facilite a los municipios la adquisición de bienes para la modernización del equipamiento actualmente disponible, LA MUNICIPALIDAD podrá optar por acceder a dicho régimen suscribiendo el presente.
Adicionalmente LA MUNICIPALIDAD podrá solicitar a LA DIRECCIÓN equipamiento de control de velocidad de su propiedad y esta, de ser factible, lo podrá ceder en comodato durante la vigencia del presente convenio, en concordancia con las pautas establecidas por el Artículo 42 de la Ley N 13.927.

e SANCIONES:
En el marco de lo prescripto en el artículo 42 de la Ley N 13.927 y su Decreto reglamentario N 532/09, LAS PARTES acuerdan que, a los fines de obtener una herramienta moderna y eficiente para su labor de cobranza de las infracciones labradas en su ejido, LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito previsto en el artículo 33 de la citada norma, lo cual implica:
- El desarrollo, implementación y operación de un sistema informático para el procesamiento de todas las infracciones, emisión de notificaciones, y asistencia para juzgamiento en los Tribunales de Faltas Municipales.
- El desarrollo de un sistema de seguimiento de notificaciones y cobranzas que garantice que todas las infracciones labradas llegarán efectivamente a los infractores quienes serán notificados fehacientemente por el servicio postal que contrate LA MUNICIPALIDAD. Toda esta información será debidamente registrada por el RUIT quién a su vez de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito se ocupará de mantener actualizados los registros del RENAT.
QUINTA: COORDINACIÓN DEL PROYECTO. A todos los fines previstos en el presente LA MUNICIPALIDAD designa como Coordinador al titular de la Dirección de Inspección y Seguridad municipal.
SEXTA: PLAZO. Se establece en cuatro 4 años el plazo de duración del presente convenio. El cómputo del mismo comenzará con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.
SÉPTIMA: Previa aprobación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. Decreto Ley N 6.769/58.
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a LA DIRECCIÓN toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del Proyecto.
NOVENA: DOMICILIOS. Para todos los efectos de este convenio LA DIRECCIÓN constituye domicilio en la calle N 6 N 928 entre calle 50 y 51 de la ciudad de La Plata y LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martín N 905, de la localidad de Baradero.
Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de la Justicia Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los 11 días del mes de octubre del año 2016.
Pablo Oscar Fappiano, Director Provincial de Política y Seguridad Vial, Subsecretaría de Coordinación Gubernamental, Ana Fernanda Carolina Antonijevic, Intendente Municipal.
ANEXO 2
ACUERDO COMPLEMENTARIO N 1
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adelante LA DIRECCIÓN, por la otra la Municipalidad de Baradero, representada en este acto por la Señora Intendenta, Ana Fernanda Carolina Antonijevic, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en adelante LAS PARTES, celebran el presente Acuerdo que es complementario del Convenio suscripto entre las partes en fecha 11 de octubre de 2016, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN, ha determinado, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, la instrumentación de un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial SACIT, previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infractores de Tránsito, en adelante RUIT.
Este organismo es el responsable de la emisión centralizada y distribución de los talonarios de las actas de infracción, que son prenumeradas y contienen distintas medidas de seguridad. Estas nuevas actas permiten, como las provenientes de los instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data29/05/2017

Conteggio pagine45

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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