Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3730

LA PLATA, JUEVES 18 DE MAYO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

Diariamente el sistema verifica según agenda de comparencia, los infractores que se deberían presentar a juzgamiento y emite un expediente o legajo para cada uno de ellos que contiene:
o Carátula con datos del infractor, sus antecedentes, datos del vehículo y detalle de las actas de infracción por las que debería compadecer o Imágenes de las mencionadas actas de infracción, sean fotográficas o manuales.
2. Comparencia Cuando el infractor se presenta en el Juzgado, el personal del mismo le entrega el legajo ya impreso al Juez para proceder a iniciar el acto de juzgamiento.
El Juez podrá estar conectado en línea con el sistema central para visualizar personalmente la información impresa o para realizar consultas adicionales o aclaratorias para su tarea.
3. Juzgamiento Con la información del sistema y el descargo del infractor, el Juez procede a dictar la sentencia.
El sistema le permite al Juez acceder a las diversas alternativas posibles ante el juzgamiento en caso de que el infractor se presente personalmente:
Absolución Sentencia en sus diversas alternativas:
Amonestación Multa, en este caso se podrá solicitar inmediatamente al sistema la emisión del volante de pago por el importe total de la multa aplicada o a criterio del Señor Juez, generar un plan de facilidades de pago de acuerdo a parámetros establecidos previamente en cuanto a cantidad de cuotas máximas permitidas, tasa de interés aplicable, monto mínimo por cuota, etc.
Inhabilitación para conducir Arresto no redimible Concurrencia a cursos de educación vial Decomiso de materiales Tareas comunitarias Notifica presencialmente al infractor de la sentencia a la que se ha arribado Al finalizar el día, el personal del Juzgado procederá a informar al Juez de los legajos que hayan quedado pendientes de juzgamiento o de aquéllos en los que el infractor haya realizado descargo vía epistolar.
El Juez podrá en el primer caso declarar la rebeldía del infractor y con los antecedentes del legajo, sentenciarlo e ingresar el resultado de su sentencia al SACIT para que desde el Centro de Cómputos Central se proceda a emitir la correspondiente notificación y realizar las acciones necesarias sobre el infractor de acuerdo a las sanción emitida.
De similar manera actuará para el caso del descargo vía epistolar.
4. Registro de Sentencias El sistema transfiere automáticamente la sanción a la base de datos central del RUIT y del SACIT.
Se podrán emitir los cupones de pago correspondientes directamente en el Juzgado para que el infractor pueda abonar la sentencia o según corresponda emitirlos y enviarlos directamente el RUIT, en ambos casos los pagos se realizarán sobre la cuenta recaudadora provincial.
Se solicitará al SACIT la notificación correspondiente a la sentencia en rebeldía o como consecuencia de la defensa epistolar y se le enviará al infractor junto con los cupones de pago correspondientes en el caso que corresponda.
La información generada por el Módulo Municipal se transfiere al RUIT para actualizar los antecedentes del infractor.
5. Cobranzas y Seguimiento El SACIT verificará el cumplimiento del pago de las sentencias de carácter monetario:
Si se registra el pago, procede a realizar la liquidación de fondos correspondientes a LA MUNICIPALIDAD.
Si no se registra pago dentro de los plazos otorgados se genera la información correspondiente para iniciar el juicio de apremio.
TERCERA: Respecto del equipamiento otorgado, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar todas las tareas de conservación indispensables para su buen funcionamiento así como todas aquéllas que resultaren necesarias para su preservación.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a LA DIRECCIÓN toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del sistema, manteniendo con el RUIT constante comunicación.
QUINTA: Previa aprobación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. Decreto Ley 6.769/58
SEXTA: PLAZO se establece en 4 cuatro años la vigencia del presente Convenio. El cómputo del mismo comenzará con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.
SÉPTIMA: Como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT, se modifica, por el plazo de vigencia del presente, la distribución del ingreso por multa prevista en el artículo 42 de la Ley N 13.927, cediendo LA MUNICIPALIDAD a la Provincia únicamente, el 20% del producido de las multas que efectivamente perciba en su ejido municipal.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 12 días del mes de julio de 2016.
Carlos A. Berterret Intendente Municipal
Pablo Oscar Fappiano Director Provincial C.C. 5.556

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 73
La Plata, 18 de abril de 2017.
VISTO el expediente Nº 22103-12512/16, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de Navarro y su Acuerdo Complementario Nº 1, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto generar acciones para profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional para la implementación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando para ello, acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios, siempre dentro de un marco de respeto mutuo en el ejercicio de las competencias;
Que por el Acuerdo Complementario, las partes establecen la instrumentación del Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial SACIT, previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infracciones de Tránsito, en adelante RUIT, y generar, por intermedio de software específico, información digital para la automatización del Tribunal de Faltas Municipal;
Que por la Ordenanza Nº 1.429/16, emanada del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Navarro y su Decreto Promulgatorio Nº 214/16, se autorizó la celebración del Convenio Marco y su Acuerdo Complementario Nº 1, que por el presente acto se aprueban;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 9 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, representada por su titular, Dr. Pablo FAPPIANO y el Municipio de Navarro, representado por el Señor Intendente, Santiago A. MAGGIOTTI, que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo I, compuesto de cuatro 4 fojas.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acuerdo Complementario Nº 1, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, representado por su titular, Dr. Pablo FAPPIANO y el Municipio de Navarro, representado por el Señor Intendente, Santiago A. MAGGIOTTI
que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo II, compuesto de tres 3 fojas.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre Ministro de Gobierno ANEXO 1

CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
EN EL MUNICIPIO DE NAVARRO
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adeNavarro, representada en lante LA DIRECCIÓN, por la otra la Municipalidad de este acto por el Sr. Intendente, Don Santiago Maggiotti, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en adelante LAS PARTES, y CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es función de la Provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública.
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.
Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.
Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data18/05/2017

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3419

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

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