Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3728

LA PLATA, JUEVES 18 DE MAYO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 72
La Plata, 18 de abril de 2017.
VISTO el expediente Nº 22103-12787/16, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de Coronel Pringles y su Acuerdo Complementario Nº 1, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto generar acciones para profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional para la implementación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando para ello, acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios, siempre dentro de un marco de respeto mutuo en el ejercicio de las competencias;
Que por el Acuerdo Complementario, las partes establecen la instrumentación del Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial SACIT, previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infracciones de Tránsito, en adelante RUIT, y generar, por intermedio de software específico, información digital para la automatización del Tribunal de Faltas Municipal;
Que por la Ordenanza Nº 4.274/16, emanada del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Coronel Pringles y su Decreto Promulgatorio Nº 594/16, se autorizó la celebración del Convenio Marco y su Acuerdo Complementario Nº 1, que por el presente acto se aprueban;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 9 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, representada por su titular, Dr. Pablo FAPPIANO y el Municipio de Coronel Pringles, representado por el Señor Intendente, Carlos A. BERTERRET, que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo I, compuesto de cuatro 4 fojas.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acuerdo Complementario Nº 1, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de Coronel Pringles, cuya representación se corresponde con la mencionada en el artículo precedente, que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo II, compuesto de tres 3 fojas.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre Ministro de Gobierno ANEXO 1

CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
EN EL MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adeCoronel Pringles, represenlante LA DIRECCIÓN, por la otra la Municipalidad de tada en este acto por el Señor Intendente, Carlos Berterret, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en adelante LAS PARTES y CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es función de la Provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública.

Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.
Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.
Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática.
Que el municipio como entidad natural fundada en la convivencia y la solidaridad, y como organización social, política y jurídica resulta la institución más cercana al individuo lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los municipios que integran la Provincia de Buenos Aires.
Que la LA DIRECCIÓN tiene entre sus objetivos impulsar programas sobre seguridad vial con la participación de los Municipios.
Que la Ley N 13.927 y su artículo N 42 establece la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito.
Que la Ley N 13.927 y su Decreto Reglamentario N 532/09 establecen que el Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente de LA DIRECCIÓN es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.
Que LA DIRECCIÓN tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones.
Que asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores autorizados para suministrar dichos bienes en la Provincia.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes establecen celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ACUERDO GENERAL.- LAS PARTES manifiestan expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes entre las mismas para la implementación de acciones en materia de Seguridad Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les son reconocidas, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios.
SEGUNDA. OBJETIVOS: LAS PARTES acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito en el Municipio, en el marco de lo que denominan Proyecto Integral de Seguridad Vial, cuyos principales objetivos son:
Generar sentido de pertenencia.
Facilitar la convivencia urbana.
Llevar a respetar el patrimonio común.
Promover el respeto por los deberes y derechos de los ciudadanos.
Disminuir sensiblemente la accidentología urbana.
TERCERA. COMPONENTES: El Proyecto Integral de Seguridad Vial está integrado por los siguientes componentes:
Planes adecuados de Educación Vial Difusión masiva del Plan Concientización de los ciudadanos Controles eficientes Sanciones efectivas CUARTA: ACCIONES: a los fines de llevar adelante el Proyecto Integral, LAS PARTES llevarán adelante un programa de acciones cuyos ítems principales son:
a PLAN DE EDUCACIÓN VIAL
Estará destinado a la capacitación de:
1. Funcionarios Municipales de Control de Tránsito, Agentes Municipales encargados del ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte; agentes municipales encargados de impartir educación vial; agentes municipales que intervengan en las distintas etapas que comprende la emisión o renovación de licencias de conducir y todas aquellas personas que de común acuerdo se considere conveniente capacitar dentro de los planes dirigidos a la seguridad vial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data18/05/2017

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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