Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2017 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que los presentes se confeccionan a partir de la formulación del reclamo Ocaba n 59366 efectuado por la señora Natividad SÁNCHEZ, con domicilio en calle 21 N 220
entre 122 y 122 BIS de la Ciudad de Berisso;
Que el Usuario solicitó ante el prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA mediante trámite n 2109433, la conexión del servicio público de desages cloacales, con respecto al bien inmueble ubicado el domicilio anteriormente mencionado;
Que a fs. 2 consta copia de Nota Ocaba n 328/2017 cursada al concesionario Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima ABSA, el día 15 de febrero de 2016, sin que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna;
Que de la documental citada y aportada por la usuaria resulta por demás de pertinente a los fines de considerar que su reclamo habrá de prosperar;
Que el Reglamento del Usuario del servicio de ABSA establece en su Título VI
Sección II lo siguiente:
29 Condiciones previas a la Conexión y Suministro del Servicio. Son condiciones previas para la nueva conexión y suministro del Servicio, que el USUARIO deberá observar, las siguientes: 29.1 Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y cumplir con los trámites y documentación requerida por este Reglamento en los artículos 53 y 54 o la que fije el PRESTADOR en función de este Reglamento; 29.2 No registrar el USUARIO, deudas pendientes por suministro del SERVICIO u otro concepto resultante de este Reglamento; 29.3
Abonar la CONEXIÓN DOMICILIARIA de acuerdo con el RÉGIMEN TARIFARIO;
30. El régimen de instalación de CONEXIONES DOMICILIARIAS es el siguiente: 30.1
LOS USUARIOS REALES, ubicados en las áreas servidas, están obligados a conectarse en la red e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de AGUA POTABLE y DESAGES CLOACALES y a mantener en buen estado dichas instalaciones de acuerdo con las disposiciones de las NORMAS APLICABLES. Estarán, asimismo, obligados al pago de la CONEXIÓN DOMICILIARIA y del SERVICIO con arreglo a las disposiciones del RÉGIMEN TARIFARIO vigente, salvo el derecho de no conexión o desconexión previsto en el presente Reglamento; 30.2 Estando disponible o a partir de la notificación de la DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la petición por escrito por parte del USUARIO, El PRESTADOR está obligado a realizar la CONEXIÓN DOMICILIARIA. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al PRESTADOR la conclusión de las tareas de adecuación; 30.3 La demora, por causas imputables al PRESTADOR en realizar la conexión, generará a favor del solicitante el derecho al cobro de un resarcimiento equivalente a un cinco 5 por ciento del consumo mínimo previsto en el punto 4 a-2 del RÉGIMEN TARIFARIO, por cada día de retardo en la conexión;
Que, en función de la normativa citada, se entiende que el concesionario Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima ABSA se encuentra obligado a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar, al área servida de desages cloacales que opera y presta en la Ciudad de Berisso, al inmueble sito en calle 21 N 220
entre 122 y 122 BIS de esa Ciudad;
Que ello entonces generará a su favor el resarcimiento establecido por el artículo 30.3
del Reglamento del Usuario del servicio de Aguas Bonaerenses S.A. ABSA;
Que conforme todos los antecedentes obrantes en los presentes actuados, y cita de normas realizada, corresponde ordenar al concesionario ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de agua potable que opera y presta en la Ciudad de Berisso, al inmueble sito en calle 21 N 220
entre 122 y 122 BIS, en favor del Usuario reclamante;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto nº 2.231/03, ratificados por Ley nº 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1; y el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario de ABSA Resolución ORAB n 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba n 59366 formulado por la Usuaria Natividad SÁNCHEZ, con domicilio en calle 21 N 220 entre 122 y 122 BIS de Berisso y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de desages cloacales al inmueble sito en la dirección indicada por el presente; sin perjuicio de los derechos que le correspondan de cobro del cargo de conexión.ARTÍCULO 2: Ordenar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a reconocer a favor de la Usuaria Natividad Sánchez, el resarcimiento establecido por el artículo 30.3 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA Resolución ORAB nº 29/02.ARTÍCULO 3: Regístrese y Notifíquese a la Señora Natividad Sánchez, con domicilio en calle 21 N 220 entre 122 y 122 BIS de Berisso; y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.Lucas J. Malbrán, Director Presidente; Daniel Rodil, Director Vicepresidente; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Mario R. García, Director Vocal.
C.C. 5.276

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 79/17
La Plata, 19 de abril de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto nº 878/03, modificado por Decreto nº 2.231/03, ratificados por Ley n 13.154, modificado por Ley n
LA PLATA, VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

PÁGINA 3433

14.745, y reglamentado por Decreto nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1, el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario de ABSA Resolución ORAB n 29/2002, el presente Expediente nº 2430-6492/2017, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Usuario Juan Alberto CONFORTI, formuló el reclamo Ocaba nº 58631, por falta de agua total individual, en su domicilio de suministro sito en calle 472 n 63 de City Bell, Partido de La Plata, Unidad de Facturación ante ABSA n 1164737;
Que a fs. 10, con fecha 16 de febrero de 2017, la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires constató que el reclamo no se encontraba solucionado;
Que, a partir de ello, el día 24 de febrero de 2017 se cursó al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA la Nota Ocaba n 403/2017 intimando dar solución al reclamo formulado por el Usuario sin que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna;
Que el mencionado Usuario interpuso los correspondientes reclamos ante el prestador, citándose a tal efecto entre otros los nº 2076040; 2127299 y 2127070; y ante el silencio acude a este Organismo en procura de la defensa de sus derechos, en virtud de lo establecido por los artículos 50 inciso c y 51 del Marco Regulatorio Provincial Decreto nº 878/03;
Que en consecuencia, y habida cuenta el incumplimiento y desabastecimiento comprobado, corresponderá ordenar e intimar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA para que dé una efectiva solución al reclamo formulado, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n sigs. y concs. del Marco Regulatorio;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable, Conforme lo establecido por el Artículo 24 del Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
ARTÍCULO 32: Inc. a: El servicio público sanitario a cargo de la Entidad Prestadora debe cumplir las siguientes condiciones de calidad: a Garantía de presión y caudal: La Entidad Prestadora está obligada a mantener en la llave maestra de cada conexión, las condiciones de presión y caudal que se indiquen en los reglamentos y las normas que dicte la Autoridad Regulatoria, en función de las condiciones y necesidades locales ;
Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
ARTÍCULO 32: Inc. a: Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de presión, ni de las sanciones que correspondan por su incumplimiento; artículo 32
inciso a, conforme lo establecido por el Decreto reglamentario n 3.289/04;
Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: b Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones Conforme lo establecido por el Artículo 50 del Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro 24 horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES. Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB n 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3;
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado por parte de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la falta de agua total individual, en el domicilio de suministro del Usuario Juan Alberto CONFORTI sito en calle 472
n63 de City Bell, Partido de de La Plata; y según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos el incumplimiento del Prestador y, en consecuencia, la obligación del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA de resolver la falta de servicio en el domicilio de suministro mencionado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto nº 2.231/03, ratificados por Ley nº 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1; y el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario de ABSA Resolución ORAB n 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba nº 58631 formulado por el Usuario Juan Alberto CONFORTI, por falta de agua total individual, y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA deberá arbitrar de manera urgente todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario sito en calle 472 n 63 de City Bell, Partido de La Plata.ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese al Usuario Juan Alberto Conforti, en su domicilio de suministro sito en calle 472 n 63 de City Bell, Partido de La Plata y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/05/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data12/05/2017

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031