Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2017 - Sección Oficial
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)
LA PLATA, MARTES 28 DE MARZO DE 2017
PÁGINA 2082
BOLETÍN OFICIAL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Sección Oficial Decretos
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es transcripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DECRETO 176
La Plata, 2 de marzo de 2017.
Expediente Nº 2157-34/17
Se remite adjunto al presente para su consideración el anteproyecto de Decreto por el cual se tramita la aceptación de renuncia de Luis Pascual Traversa al cargo de Miembro de Directorio ad honorem y la designación de Mario Alberto Hernández en el cargo de Miembro de Directorio, de la Comisión de Investigaciones Científicas, a partir del 8 de febrero de 2017, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N 7.385/68 Ley Orgánica de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y Decreto N 437/11 de aprobación de la estructura orgánica funcional de la jurisdicción.
DECRETO 177
La Plata, 2 de marzo de 2017.
Expediente Nº 2157-33/17
Se remite adjunto al presente para su consideración el anteproyecto de Decreto por el cual se tramita la aceptación de renuncia de Guillermo Héctor Crapiste al cargo de Miembro de Directorio ad honorem y la designación de Osvaldo Enrique Agamennoni en el cargo Miembro del Directorio, de la Comisión de Investigaciones Científicas, a partir del 8 de febrero de 2017, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N
7.385/68 Ley Orgánica de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y Decreto N 437/11 de aprobación de la estructura orgánica funcional de la jurisdicción.
Resoluciones
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA
LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 99
La Plata, 20 de febrero de 2017.
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 19 de la Ley Nº 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso a de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16, EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cancelar la habilitación de la empresa SERVI COOP. LIMITADA, con sede autorizada en la calle Arenales Nº 106 de la localidad y Partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco Director Provincial C.C. 3.501
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA
LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 100
La Plata, 20 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-539.921/17 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada BADOC S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso d que deberá Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación para fiscalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma;
Que la reglamentación del mismo establece que Una vez autorizado el domicilio institucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda notificación efectuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 19 de la Ley Nº 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso a de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
VISTO el expediente Nº 21.100-539.940/17 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada SERVI COOP. LIMITADA, y
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16, EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso d que deberá Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación para fiscalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma;
Que la reglamentación del mismo establece que Una vez autorizado el domicilio institucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda notificación efectuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
ARTÍCULO 1. Cancelar la habilitación de la empresa BADOC S.R.L., con sede autorizada en la Avenida Mitre Nº 5840 piso 8 departamento d de la localidad de Wilde, Partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco Director Provincial C.C. 3.502
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 282
La Plata, 15 de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2402-461/11 mediante el cual se gestiona efectuar un llamado a Licitación Pública para la realización de la obra: Ministerio Público Edificio Defensoría, Fiscalía General y Alcaidía de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, y