Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1756

LA PLATA, JUEVES 16 DE MARZO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

Que a fojas 11 toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación N 156, del 16 de julio de 2001;
Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer oficialmente la conformación de la Comisión de Lucha contra las Plagas del Partido de General Madariaga, la que se integrará de la siguiente manera:
PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCALES

Gustavo MUZNIK
Esteban FERNÁNDEZ
Socorro MEJIAS
Juan Carlos LABANDAL
Micaela CHALDE
Guillermo OLMOS
Gabriel SANDIN
Jorge GRANT
María Alejandra URIA

D.N.I.
14.851.666
D.N.I.
25.020.514
D.N.I.
34.138.518
D.N.I.
16.286.624
D.N.I.
32.932.870
D.N.I.
10.845.293
D.N.I.
22.944.222
D.N.I.
22.210.289
ASESOR TÉCNICO
D.N.I.
11.480.565
Legajo 269831
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís Ministro de Agroindustria C.C. 3.108

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Nº 63
La Plata, 8 de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 22500-35930/16, por intermedio del cual se gestiona el reconocimiento oficial de la conformación de la Comisión de Lucha Contra las Plagas del Partido de Rauch, y CONSIDERANDO:
Que la acción contra las plagas en el ámbito provincial, forma una parte relevante de la política agropecuaria formulada por esta Secretaría de Estado;
Que en la planificación que a tales efectos se realiza, resulta de suma utilidad la participación y apoyo de los propios productores;
Que se estima oportuno materializar el reconocimiento oficial de la aludida Comisión, en virtud de la significativa cooperación que prestan las mismas, en la coordinación y ejecución de los planes previstos para combatir las diversas plagas agrícolas;
Que a fojas 11 toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación N 156, del 16 de julio de 2001;
Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer oficialmente la conformación de la Comisión de Lucha contra las Plagas del Partido de Rauch, la que se integrará de la siguiente manera:
PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCALES

Marcos GARRALDA
Federico PETREIGNE
Darío DOBAL
Gastón BELAUNZARAN
Alejandro LABARCA
Luis DONADIO
Gustavo BIDEGAIN
María Ofelia ALBELO
Bruno GAGGIANESI
Diana BACIGALUPE
Leticia V. LAPLACE
Ing. Agr. José María YOTTI

D.N.I.
26.342.501
D.N.I.
21.943.784
D.N.I.
26.439.973
D.N.I.
18.327.685
D.N.I.
20.041.527
D.N.I.
7.618.051
D.N.I.
17.956.548
D.N.I.
5.968.231
D.N.I.
8.406.055
D.N.I.
22.292.579
D.N.I.
20.546.124
ASESOR TÉCNICO
D.N.I.
14.629.486
Legajo 316.176
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís Ministro de Agroindustria C.C. 3.109

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 327
La Plata, 2 de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2145- 12.269/16, la Ley Nacional N 27.279/16, las Leyes Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 10.699 N 14.853 el Decreto Nacional N 779/95, los Decretos Nº 499/91, y su modificatorio, Nº 806/97 y su modificatorio, Nº 23/07, la Resolución N 40/14
de este Organismo Provincial, la Disposición N 01/10 de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e intensiva, con economías regionales, con empresas de servicios como las de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la utilización de fitosanitarios;
Que el crecimiento del mercado provincial y utilización de fitosanitarios en los últimos años ha sido significativo, lo que conlleva un aumento en la cantidad de envases contaminados sin destino cierto, siendo aproximadamente de cinco millones de envases vacíos de fitosanitarios, con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el ambiente;
Que atento lo expuesto es necesario que los referidos envases vacíos de fitosanitarios deban ser gestionados correctamente;
Que los resultados obtenidos durante la última década demuestran claramente, sin dejar lugar a dudas, que resulta indispensable retirar los envases vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos; procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros de Almacenamiento Transitorio CAT autorizados por esta Autoridad Ambiental;
Que en nuestro país, la adecuada gestión está contemplada en la Norma IRAM Nº 14.130 o la que oportunamente la reemplace de Buenas Prácticas para Labores Agrícolas;
Que conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este organismo provincial se encuentran la de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental;
Que el artículo 17 de la Ley Nacional N 27.279 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios textualmente reza Serán Autoridades Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones;
Que conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley N 14.853, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que existe una tendencia dirigida a fijar criterios para la regulación de actividades consideradas riesgosas para el ambiente y la salud de la población, entre las que se encuentra la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios;
Que la República Argentina ha asumido compromisos internacionales en la materia a través de la Ley Nacional N 23.922 que aprueba el Convenio de Basilea. En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021 donde se establece como instrumento de la política la gestión de los desechos, y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía y la eliminación final alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida;
Que en el ámbito del MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambiente aprobaron, en la III Reunión realizada el 30 de junio de 2005, el Acuerdo N 01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-consumo, elevándolo a consideración del Consejo Mercado Común CMC;
Que en el mencionado Acuerdo, los Estados parte del MERCOSUR reconocen la existencia de residuos especiales de generación universal que generalmente son dispuestos juntamente con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el medio ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada;
Que la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos CNIA fue creada por el Decreto N 21/2009 para la investigación, prevención y tratamiento de las intoxicaciones u otro tipo de daño a la salud o al ambiente producidos por agroquímicos en el territorio nacional;
Que este organismo ha analizado la gestión ambiental de las actividades agropecuarias, y ha presentado algunas conclusiones en el informe titulado Plaguicidas en la Provincia de Buenos Aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales, de donde surge que muchos de los fitosanitarios empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires representan un riesgo para la salud humana, por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo;
Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios o domisanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos ambientales. Asimismo se disminuirán los riesgos de intoxicaciones accidentales en niños y personas que manipulan, reutilizan o toman contacto con los envases o los productos que con sus materias primas se elaboren;
Que la utilización del Lavado múltiple manual y del Lavado a presión de los envases de fitosanitarios, son técnicas difundidas y adoptadas por países como los Estados Unidos de Norteamérica EPA, Brasil, Guatemala, México, Costa Rica, Perú y Venezuela, las cuales reducen la contaminación de los envases, y en nuestro país han sido estandarizadas por la Norma IRAM Nº 12.069;
Que han proliferado conductas que omiten el tratamiento de los envases, procediendo a la quema, enterrado, reutilización para otros fines o reventa de los mismos;
Que la Ley Nº 11.720 configura el marco adecuado para que este organismo defina los lineamientos de una correcta gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios en su rol de Autoridad de Aplicación;
Que es necesario establecer una normativa ambientalmente adecuada sobre la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios con la finalidad de perfeccionar las acciones de control sobre su gestión y así optimizar la salud de la población, los animales domésticos y la protección del ambiente, en pos del proceso de transparencia ambiental;
Que el reconocimiento de los alcances de la Ley N 27.279 permite cumplir con los Principios de Congruencia, de Prevención, de Integridad Intergeneracionales y el de Responsabilidad Extendida, que constituyen en su conjunto las ideas directrices con valoración jurídica consagrados por la Ley General del Ambiente N 25.675, norma esta que posee carácter de Orden público;
Que precisamente con dicho carácter de Orden Público se ampara, con sentido de equidad, al interés general de la sociedad para la realización de una idea de justicia;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data16/03/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3422

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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