Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/03/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

gDesarrollar, homologar, seleccionar, proponer, y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, del ambiente, de los recursos y de los bienes de interés colectivo con relación al uso de los matafuegos y cilindros.
hProponer y desarrollar un sistema de scoring/puntaje de los fabricantes, recargadores y mantenedores habilitados y registrados de matafuegos y/o cilindros, complementando la fiscalización y el control para evitar una incorrecta utilización de los sellos y obleas DPS. Asimismo, intensificar los controles necesarios para la erradicación de talleres clandestinos de venta, recarga y mantenimiento de extintores y cilindros iIntervenir, desarrollar y homologar normas técnicas para la creación e impresión de los certificados de fabricación y tarjetas identificatorias de recargas, estampillas y obleas de recargas, obleas de fabricación, y estampillas de recargas.
jVelar por el cumplimiento de las normas IRAM e ISO establecidas en la normativa pertinente tanto para extintores como para cilindros, considerando la correcta actualización de las mismas en función a los cambios tecnológicos en la materia.
kImpulsar la capacitación y actualización técnica en los temas de incumbencia del programa.
lAsesorar y asistir, de considerarlo oportuno, a otros organismos, públicos o privados en los temas relacionados con el programa que por la presente resolución se crea.
mImpulsar la difusión, publicidad y el conocimiento en materia de seguridad para la población en general, y a usuarios de extintores y cilindros en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, propiciando la celebración de convenios de colaboración con entidades y entes públicos y privados, nacionales, provinciales y extranjeros, de considerarse oportuno.
ARTÍCULO 4. Determinar que cada dos 2 años, se procederá a efectuar una evaluación del estado de los Registros Provinciales creados por el Decreto N 4.992/90 y por la Resolución N 198/96 y sus modificatorias, a los efectos de realizar las modificaciones y/o adecuaciones que eventualmente resulten necesarias.
ARTÍCULO 5. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola Director Ejecutivo C.C. 3.044

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 267
La Plata, 22 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N 2145/11806/16, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial Nº 14.853, el Decretos N 23/07, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 231/96 su modificatoria, y la Resolución Nº 76/10 y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra, el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo, en su provecho y en el de las generaciones futuras, conforme su artículo 28;
Que conforme el art. 37 de la Ley N 14.853, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de la Ley N 11.723, norma referida a la conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N 23/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que la Ley de Ministerios N 14.853 establece que el Organismo mencionado precedentemente funcionará en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que conforme lo establecido en el Decreto N 1.741/96 art. 77 inciso i, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para dictar la reglamentación inherente a la materia de aparatos sometidos a presión instalados o a instalarse en establecimientos industriales;
Que por el artículo 113 Inc. 2 de la Resolución Nº 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental, se crea el Registro de Establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio;
Que por Resolución N 76/10 de este Organismo se procedió a la apertura del registro de Establecimientos Autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio conforme el artículo 1 y se delegó la implementación y manejo del mismo en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales;
Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental considera que la Direccción Provincial de Controladores Ambientales es el ámbito apropiado para desarrollar las tareas de coordinació, evaluación, seguimiento técnico y administrativo de las actuaciones del Registro de Establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio, fundamentando su postura en la necesidad de unificar el ámbito en el que se desarrolla tanto la inscripción como la fiscalización de las actividades dotará de celeridad, eficiencia y eficacia a los procedimientos de control, análisis y actualizaciones técnico/administrativas;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N 14.853
y sus modificatoria;
Por ello,
LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2017

PÁGINA 1715

ARTÍCULO 2. Dejar sin efecto la delegación otorgada por el artículo 2 de la Resolución N 76/10.
ARTÍCULO 3. Establecer que cada dos 2 años, se procederá a efectuar una evaluación del estado del Registro a fin que, de corresponder, se lleven a cabo las adecuaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola Director Ejecutivo C.C. 3.043

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 206
La Plata, 17 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 2145-139070/17, las Leyes N 11.720 y 14.853, los Decretos N
806/97 y N 650/11, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N 593/00 y las Resoluciones del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible N 132/10 y N 157/12, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Decreto N 806/97, modificado por el Decreto N 650/11, reglamentario de la Ley N 11.720 de Residuos Especiales faculta a este Organismo Provincial a establecer la forma, los plazos y modo en que los obligados procederán al pago de la Tasa Especial que prevé el mismo;
Que el artículo 8 del Decreto reglamentario mencionado, establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada a efectos de obtener el Certificado de Habilitación Especial;
Que mediante Resolución OPDS N157/12, se modificó el artículo 2 de la Resolución ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, estableciendo como fecha de vencimiento para la declaración jurada prevista en el artículo 8 del Decreto Nº 806/97 el último día hábil del mes de febrero de cada año;
Que la Resolución N 132/10 estableció en su artículo 2 que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1408/00 y sus modificatorias, deban ser generados en el sitio Web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que las modificaciones en la presentación de la declaración jurada que se han producido como consecuencia de la informatización de dicho procedimiento, han llevado a una mayor celeridad, economía y eficacia en las actuaciones administras;
Que tal procedimiento ha producido un considerable aumento de presentaciones de declaraciones juradas de generadores de residuos especiales, generando asimismo una constante demanda de mejoras en la adaptación del sistema de declaración jurada vía web, situación que ocasiona demoras en el mismo;
Que resulta imprescindible asegurar a los administrados el derecho a presentar en tiempo las obligaciones requeridas por esta Autoridad de Aplicación;
Que por lo expuesto y ante el inminente vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales del corriente año, resulta necesaria su prórroga de manera excepcional y por única vez;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N 11.720 y N 14.853;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago de la Tasa Especial establecida en los artículos 8 y 4 del Decreto N 806/97 y su modificatorio N 650/11, correspondiente al año 2017, hasta el día 31 de marzo de 2017, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que vencido el plazo de presentación, este Organismo Provincial procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N 806/97 y su modificatorio N 650/11, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan en virtud a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N 11.720.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires S.I.N.B.A., pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola Director Ejecutivo C.C. 3.042

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 260
La Plata, 28 de diciembre de 2016.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reasignar la implementación del Registro de Establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio en la Dirección Provincial de Controladores Ambientales.

VISTO la Resolución Nº 90 del Subsecretario de Transporte de fecha 13 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del TÍTULO V del Decreto Nº 6.864/58 reglamentario del Decreto Ley Nº 16.378/57, la inspección y fiscalización de los servicios del transporte intercomu-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/03/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data15/03/2017

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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